Régimen legal aplicable a los trabajadores fronterizos tras el Brexit
La presente nota contiene información básica acerca del régimen legal aplicable a los trabajadores fronterizos tras la finalización del período transitorio el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Reino Unido siguió aplicando la misma normativa que durante su permanencia como miembro de la Unión Europea.
Situación a partir del Brexit
Debe diferenciarse entre:
1.Trabajadores fronterizos que se benefician del Acuerdo de Retirada:
Se trata de personas que tienen nacionalidad española o de otro país de la UE, residen en España y cumplen alguna de estas condiciones:
- Tiene un contrato de trabajo en vigor en Gibraltar a 31 de diciembre de 2020.
- Es autónomo con establecimiento en Gibraltar a 31 de diciembre de 2020.
- Ha trabajado en Gibraltar, pero a 31 de diciembre de 2020 no tiene contrato vigente, y:
- Está inscrito en la oficina de empleo de Gibraltar como demandante de empleo (para contratos de trabajo inferiores a 1 año solo se podrá tener consideración de trabajador fronterizo acogido al Acuerdo de Retirada por 6 meses).
- Está en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad.
- Está de baja por embarazo de riesgo o de baja por maternidad.
- Está realizando una Formación Profesional en España.
Desde el 1 de enero de 2021 estas personas podrán consultar si están incluidos en el listado final de trabajadores fronterizos en frontierworkers.egov.gi y recibir una respuesta automática en la que se les confirmará de forma definitiva de si se es o no trabajador fronterizo.
Si la respuesta automática de la consulta que se haga tras el 1 de enero de 2021 indica que NO se es trabajador fronterizo y se considera que se cumplen los requisitos para ser trabajador fronterizo deben presentarse alegaciones a las autoridades de Gibraltar. Las autoridades de Gibraltar, a la vista de estas alegaciones, adoptaran una decisión.
Si la respuesta automática de la consulta que se haga tras el 1 de enero de 2021 indica que SÍ se es trabajador fronterizo, se podrá solicitar al Departamento de Empleo de Gibraltar una carta acreditativa de su condición de trabajador fronterizo. Esta carta no es obligatoria.
Estas personas ya tienen sus derechos garantizados por el Acuerdo de Retirada:
- Podrán entrar y salir de Gibraltar libremente para desarrollar su actividad laboral con tu DNI o pasaporte.
- Tendrán derecho a ser tratado en las mismas condiciones que los ciudadanos británicos en Gibraltar en cuanto a sueldo y demás condiciones de trabajo.
- tienen garantizadas las prestaciones previstas en Gibraltar en materia de seguridad social, pensiones y asistencia sanitaria.
- Tienen garantizadas las ventajas fiscales previstas en la legislación de Gibraltar.
2. Trabajadores fronterizos que no se benefician del Acuerdo de Retirada:
Personas no incluidas en el punto 1 (caso de todas las personas que hayan comenzado su trabajo en Gibraltar a partir del 1 de enero de 2021).
En la medida en que el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido alcanzado el 24 de diciembre de 2020 no es aplicable a Gibraltar, las relaciones con Gibraltar deberán regirse por medio de un Acuerdo específico que debe celebrar la UE y el Reino Unido. Las bases de este Acuerdo se han adoptado el 31 de diciembre de 2020 entre España y el Reino Unido.
Las bases del Acuerdo adoptado entre España y el Reino Unido prevé un nivel de protección a estos trabajadores similar al establecido en el Acuerdo de retirada de la UE, garantizando igualdad de trato con los nacionales respecto al empleo, la retribución y las condiciones de trabajo así las bases del Acuerdo recogen:
- una definición del trabajador fronterizo por cuenta ajena y por cuenta propia lo más amplio posible, tomando como base la definición del acuerdo de retirada.
- un acceso preferente al mercado de trabajo
- posibilidad de que la solicitud se canalice por el empleador o por el trabajador
- Inexistencia de limitaciones por ocupación, con posibilidad de cambiar de empleador