Situación del paso de la verja entre España y Gibraltar tras el Brexit
La presente nota contiene información básica acerca de la situación en la que se encuentra la frontera terrestre entre Gibraltar y España tras el 31 de diciembre de 2020, momento en el que finalizará el denominado “período de transición”[1].
Bien es sabido por todos que el Reino Unido no es parte del denominado “Espacio Schengen”, motivo por el cual este paso de la verja es categorizado como “frontera exterior del Espacio Schengen”[2], tal y como deja estipulado el “Código de Fronteras de Schengen (Reglamento UE 2016/399)[3]”. Hasta el 31 de diciembre de 2020, la circulación por la verja ha sido fluida y dentro del marco de la Unión Europea, tal y como vienen realizando los residentes gibraltareños, trabajadores transfronterizos, turistas y ciudadanos que residen en el área del Campo de Gibraltar, entre otros.
El pasado 31 de diciembre de 2020, España y el Reino Unido han alcanzado un acuerdo de bases que permitirá a la Unión Europea y el Reino Unido firmar, en los próximos meses, un Acuerdo que regule el régimen de Gibraltar en función de cual se pretende demoler la actual barrera física de Gibraltar, conocida como” La Verja” e integrar a Gibraltar en el espacio Schengen. En tanto se celebra este Acuerdo, las partes han manifestado su voluntad de reducir los controles fronterizos.
De llegar a materializarse las negociaciones de ese futuro Acuerdo, podrían eliminarse los controles de personas y mercancías ya que estaríamos en una zona Schengen a ambos lados de La verja.
La actual pandemia ha hecho que proliferen los controles fronterizos por materia sanitaria, por lo tanto, son medidas coyunturales a la evolución del estado actual.
[1] El final del período de transición será el final del actual estatus, en virtud del cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han gozado de los derechos de la Unión Europea.
[2] Art. 2.2 Reglamento UE 2016/399: “ las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores;”
[3] Consulte: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32016R0399
Reglas aplicables al cruce de la verja y productos destinados al consumo personal:
Téngase en cuenta que, conforme al Anexo I de Reglamento (UE) 2017/625, no será posible introducir desde Gibraltar a España los siguientes productos[1]:
- Cualquier cantidad de carne o leche y sus derivados (excluidos leche infantil en polvo, alimento para bebés y alimentos especiales requeridos por razones médicas o alimento para mascotas requerido por razones relacionadas con la salud del animal);
- Partidas personales de leche infantil en polvo, alimento para bebés o alimentos especiales requeridos por razones médicas, a menos que la cantidad combinada no supere el límite de peso de 2kg por persona y: (i) el producto no requiera refrigeración antes del consumo; (ii) el producto vaya envuelto y sea una marca registrada; y (iii) el envoltorio no haya sido abierto a menos que se encuentre en uso;
- Las partidas personales de alimentos para mascotas requeridos por motivos de salud del animal, a menos que su peso combinado no supere el límite de 2kg por persona y: (i) el producto no requiera refrigeración antes del consumo; (ii) el producto vaya envuelto y sea de una marca registrada; y (iii) el envoltorio no haya sido abierto a menos que se encuentre en uso;
- Las partidas personales de productos pesqueros (incluyendo pescado fresco, seco, cocinado, curado o ahumado y ciertos tipos de mariscos, como gambas, langostas, mejillones muertos y ostras muertas) a menos que: (i) el pescado fresco haya sido eviscerado; y (ii) el peso de los productos pesqueros o el peso de un pescado, cualquiera que sea el mayor peso, no exceda, por persona, 20kg;
- Partidas personales de otros productos animales específicos como miel, ostras vivas, mejillones y caracoles vivos a menos que su cantidad combinada no exceda de 2kg por persona.
Esta información es bastante significativa para los trabajadores transfronterizos ya que muchos de ellos trabajan en supermercados o tiendas de abastecimientos en Gibraltar y pueden ver afectados su tráfico comercial.
Para más información, consulte:
https://infogibraltar.com/wp-content/uploads/2021/01/210104-C005-Nota-Tecnica-25-RECORDATORIO-Cruzar-la-frontera-con-productos-destinados-al-consumo-o-uso-personal-1.pdf y https://www.gibraltar.gov.gi/uploads/news/Jan%202021/5-2021.pdf
[1] En este sentido, puede consultarse la nota técnica del gobierno de Gibraltar de 4 de enero de 2021 disponible en: https://www.gibraltar.gov.gi/uploads/news/Jan%202021/5-2021.pdf