Residencia permanente para británicos en territorio español
Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España, tras la retirada de Reino Unido de la UE y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.
No obstante, a partir del 6 julio de 2020[U1] , los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.
Para solicitarlo debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o a la comisaría de policía correspondiente.
Si usted es un ciudadano británico o es un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio también se beneficiará del Acuerdo de Retirada.
Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite.
Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establece el régimen general de extranjería.
Pueden obtener más información en los siguientes enlaces:
- Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada
- http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/brexit#Residencia
- https://www.gov.uk/guidance/living-in-spain?utm_campaign=transition_p1&utm_medium=cpc&utm_source=seg&utm_content=eut_spnukns_act0
- https://www.gov.uk/staying-uk-eu-citizen
- http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/brexit
[U1]Fecha desde que se expide dicho documento, como se puede observar en la Instrucción de la Dirección General, enlace primero del documento
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/brexit#Residencia