Repercusión del Brexit sobre los barcos matriculados en Reino Unido y amarrados en Andalucia
Esta nota recapitula la información a 1 de agosto de 2020 sobre la influencia del Brexit sobre los barcos matriculados en RU y amarrados en Andalucía.
Tenemos que hacer la diferencia entre las embarcaciones compradas antes del 1/1/2021 y las que fueron compradas después de esta fecha.
Embarcaciones compradas antes del Brexit: tenemos que comprobar si tienen el IVA pagado y si no llevan más de 3 años fuera de las aguas europeas. Si cumplen estas dos condiciones, serán consideradas como embarcación europea.
Embarcaciones compradas después del Brexit: entrada en las aguas europeas en régimen de importación temporal, realizando una “declaración simplificada de importación temporal”.
Ventajas: la embarcación puede quedarse hasta 18 meses en aguas europeas sin pagar ni IVA ni derechos de aduana.
Desventajas: obligación de salir de la UE cada 18 meses y poder probar que se ha salido y vuelto a entrar.
Principales condiciones:
- Embarcación abanderada de un país de fuera de la UE (Reino Unido o cualquier Estado de fuera de la UE)
- El titular tiene que estar establecido fuera de la UE
- El uso de la embarcación tiene que ser por personas establecidas fuera de la UE (aunque hay excepciones que permiten el uso de una embarcación no europea por una persona establecida dentro de la UE.
Fuente jurídica y más información consultar: Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2446