Repercusión del brexit sobre el incoterm DDP
La presente nota contiene información básica acerca de cómo el Brexit provoca incrementos de costos en algunos INCOTERMS, concretamente en el Incoterm DDP (Delivery Duty Paid)
REPERCUSIONES FINANCIERAS
La aplicación de este INCOTERM se va a complicar porque el vendedor que es la empresa andaluza va a tener que asumir más tramites y los costes derivados:
El primer punto que comprobar por la empresa es si, dentro de los gastos asumidos para enviar la mercancía al Reino Unido, en estos momentos, se está pagando el IVA o no. La hipótesis más corriente será que, al ser operaciones entre operadores económicos europeos, la operación esté exenta de IVA y las facturas de las empresas andaluzas no tengan que sumar este impuesto.
Al convertirse el Reino Unido en un país tercero, se aplicará el IVA de destino, es decir el IVA británico. Como el incoterm DDP incluye el pago por el vendedor, es decir por la empresa andaluza, de todos los gastos no sólo de transporte sino de importación del producto, la empresa andaluza tendrá que incluir y pagar el IVA a partir del final del periodo de transición, al menos que, durante las negociaciones en curso, el Reino Unido conceda algún tipo de exención, pero de momento (15/05/2020) las negociaciones no van en este sentido. El peligro para la empresa es doble ya que, además, si las autoridades británicas deciden aplicar unos derechos de aduana a la importación en UK de los productos de la empresa andaluza, lógicamente tendrá igualmente que abonarlos. El tercer aspecto a tener en cuenta será el posible incremento que cobre la empresa que asure la logística ya que los procesos de importación de la mercancía serán más complicados (declaración de aduana).
REPERCUSIONES ADMINISTRATIVAS
Prácticamente, además de estos 3 tipos de costes suplementarios, la empresa tendrá que llevar a cabo una serie de trámites administrativos:
VAT (IVA): obligación para la empresa andaluza de registrarse para obtener el UK VAT Nº para poder realizar sus operaciones comerciales y realizar los pagos.
La factura comercial para el comprador inglés debe llevar el VAT inglés de la empresa andaluza y obviamente el IVA inglés aplicable.
En este enlace: https://www.mybrexit.uk/incoterms, se explica de manera muy clara cuales serían las implicaciones del DDP de forma detallada.
OBTENER EL EORI INGLÉS:
Debido al tipo de Incoterm elegido (DDP), para poder seguir vendiendo al RU, la empresa andaluza tendrá igualmente que obtener su EORI inglés : El gobierno inglés insiste en que antes de proceder a cualquier expedición, se compruebe que el operador económico disponga efectivamente de su registro EORI (Registro e Identificación de Operadores Económicos, un número que asigna la autoridad aduanera de uno de los estados miembros -que suele ser el país de origen- a una empresa o persona para que pueda realizar en él sus operaciones de importación o exportación).
A partir del 01 de enero 2021, para realizar las operaciones de importaciones dentro del mercado del Reino Unido, es necesario tener EORI GB (registrado en el Reino Unido), el EORI que se tenga para la UE no serviría en el país británico porque, con este tipo de incoterm, es el VENDEDOR (o en este caso, la empresa logística actuando en nombre de la empresa andaluza) que tiene que proceder a la importación dentro de UK.
Para más información: https://www.gov.uk/eori
Ante esta situación, se recomienda a la empresa andaluza negociar con el cliente inglés el uso de otro Incoterm.