¿Quién es el responsable legal de pagar los derechos de aduana para entrar en Reino Unido?
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido estará considerado como un país tercero a todos los efectos, es decir que, técnicamente, tendremos que realizar una exportación y no una entrega intracomunitaria como hacemos hoy en día para poder vender productos andaluces en el país anglosajón.
Desde el punto de vista práctico, significa que tendremos que comprobar si nuestro producto es objeto de derechos de aduana y, en caso afirmativo, deberemos tener muy claro quién tiene que pagar estos derechos: ¿el vendedor andaluz o el comprador inglés?
Para contestar esta pregunta, tenemos que comprobar el tipo de incoterm que contiene nuestro contrato de compraventa internacional o nuestras condiciones generales de venta. En efecto, en el caso en que el incoterm utilizado es el “DDP” (“Entrega derechos pagados”), será el vendedor andaluz que tendrá que abonar los derechos de aduana de importación en Reino Unido.
¿Qué pasa si en el contrato de compraventa internacional o en las condiciones generales de venta no hay nada indicado?
Tenemos que comprobar cómo se actúa en la práctica: si el vendedor tiene costumbre de enviar a sus gastos los productos a Reino Unido, en realidad, será como si se aplica un incoterm DDP, y tendrá que pagar los eventuales derechos de aduana aplicables a su producto.
Recomendaciones:
- Comprobar el incoterm aplicado o la práctica llevada a cabo.
- Si se tiene costumbre de mandar los productos al cliente inglés hasta su domicilio: negociar con él unas modificaciones del contrato para intentar mitigar los efectos de estos eventuales derechos de aduana aplicables.
Pueden consultar más información sobre este tema en el siguiente enlace: https://www.gov.uk/starting-to-import/moving-goods-from-eu-countries