Preguntas frecuentes
Te ofrecemos un listado de las preguntas más frecuentes que pueden surgirte durante tu proceso de internacionalización. Haz click sobre cada una de ellas para conocer la respuesta. Si no encuentras información que resuelva tus dudas, contacta con nosotros en info@andaluciatrade.es.
La empresa ha de asegurarse que va a poder cumplir con los requisitos del país a donde quiere exportar (certificados, barreras arancelarias y no arancelarias…)
Asimismo, toda empresa exportadora debe cumplir con los mismos requisitos y trámites tributarios que cualquier otra empresa:
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Declaración Censal.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Dicha tramitación se despacha Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa (Ministerio de Economía y Hacienda).
Consulta los siguientes enlaces:
Las empresas que deseen solicitar la devolución del I.V.A. a que faculta el artículo 116 de la Ley de dicho impuesto, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Exportadores.
Los sujetos pasivos podrán, así, deducir de las cuotas del IVA devengadas, las soportadas en las fases anteriores de producción y comercialización de los bienes objeto de dichas operaciones.
Para ello deberán cumplir una serie de requisitos:
- Haber presentado la Declaración Censal.
- Darse de alta en el Registro de operadores intracomunitarios
Disponer de un documento justificativo de su derecho a la deducción, como la factura original.
Ahora debemos proceder a la clasificación arancelaria de la mercancía consiste en la asignación de uno de los códigos de la nomenclatura del Arancel de Aduanas.
Se trata de un código de diez dígitos (CÓDIGO TARIC), que incluye subdivisiones complementarias necesarias para designar aquellas mercancías objeto de medidas específicas y que nos servirá, en lo sucesivo, para identificar nuestra mercancía a efectos de su tráfico internacional.
La Agencia Estatal de la Administración tributaria ofrece la posibilidad, a través de su web www.aeat.es de consultar el Código TARIC de cualquier mercancía.
La ruta es: Inicio-Aduanas e Impuestos Especiales-Oficina Virtual de Aduanas-Oficina Virtual de Aduanas e II. EE.-Consulta del Arancel Integrado de Aplicación – TARIC
En cualquier caso, resulta recomendable la obtención de un informe vinculante de dicho organismo, a fin de evitar posibles confusiones.
Acudiendo a un transitario. El transitario es el profesional de la logística que coordina y organiza todas las operaciones de transporte de mercancías, desde la puerta del almacén del exportador hasta la del destinatario, en el país donde éste se encuentre.
Feteia es la Federación Española de Asociaciones de transitarios. A través de su web www.feteia.org podemos obtener interesante formación acerca de la función del transitario, obtener modelos de documentos relativos al transporte de mercancías y acceder a un listado de transitarios asociados organizados por provincias.
El Agente de Aduanas es el representante legal del importador y del exportador ante las aduanas. Su intervención en las transacciones facilita los intercambios internacionales dado que asume el dictamen pericial aduanero, ofrece garantías financieras ante las Administraciones y proporciona mayor seguridad y fluidez en las tramitaciones y operaciones de pago.
Los Agentes de Aduanas como operadores multilogísticos expertos en legislación aduanera y comercio exterior, logística y transporte, asesoran al importador y/o exportador desde el embalaje de la mercancía hasta su llegada a destino. Gracias a esta eficaz intervención en las actividades de distribución y comercio exterior contribuyen a la expansión económica de la zona donde trabajan.
A través del siguiente enlace pueden consultarse las direcciones de los Colegios de aduanas correspondientes a las distintas provincias españolas:
Los documentos complementarios de carácter administrativo y comercial que deban acompañar a la mercancía dependerán del país de destino y del producto que se exporta . Podemos distinguir:
1- En función del destino de la mercancía:
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- Certificados de origen: Acredita el país de origen de la mercancía.
- Certificado de circulación EUR 1 y EUR 2: Justificativo del origen preferencial otorgado por la Unión Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.
- Certificado de circulación ATR: Se utiliza en el comercio recíproco con Turquía, siendo el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país.
- Certificado de origen modelo A (FORM A): Permite importar a la Unión Europea los productos originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
- Certificado de calidad y/o pesos: Certificado exigido por el comprador para asegurar que las mercaderías se corresponden con lo acordado en el contrato de compraventa.
- Cuaderno ATA: Permite a la empresa realizar la exportación temporal a un país no comunitario y la posterior reimportación de la mercancía sin tener que liquidar los aranceles e impuestos que gravan la importación.
- Visado Consular: Por exigencias del comprador o de las autoridades de algunos países, algunos documentos tienen que ser legalizados en embajadas o consulados.
2- En función del tipo de mercancía:
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- Certificado de exportación (AGREX) : Establecidos por la legislación comunitaria sobre política agrícola común.
- Certificado SOIVRE : Certificado de control e inspección oficial de una serie de productos alimentarios que se exige para su despacho como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de envases y embalajes.
- Certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres): Persigue el control del comercio de animales y plantas silvestres y de los productos que de ellos se obtienen, con la finalidad de salvaguardar ciertas especies en peligro de extinción. Se exige un certificado de exportación visado por los Centros de Exportación de Comercio Exterior de las adunas habilitadas para el despacho de este tipo de productos.
- Certificado fitosanitario : Instrumento de control y lucha contra las plagas, en que se testifica que los productos vegetales y otro objetos relacionados con ellos, están sanos o exentos de parásitos o enfermedades.
- Certificado veterinario : Documento expedido por la Subdirección General de Sanidad Exterior en el que se hace constar que la mercancía analizada está exenta de determinadas materias.
- Documento de acompañamiento : Documento que debe acompañar a los productos sometidos a impuestos especiales (aceites minerales, tabacos y sus manufacturas, alcoholes y bebidas alcohólicas).
- Documento de acompañamiento vitivinícola : Es el que debe acompañar a los productos vitivinícolas durantes su transporte.
3- Documentos Comerciales: Son documentos emitidos por el vendedor/exportador y tienen relación con la operación de compraventa que origina la exportación:
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- Factura proforma: Documento provisional que informa al comprador del precio de la mercancía y de las condiciones en las que el vendedor está dispuesto a que se realice la venta. El término «proforma» debe incluirse obligatoriamente.
- Factura comercial: Es el documento donde el vendedor fija definitivamente el precio y las condiciones de venta. En determinados casos sirve de contrato de venta y de forma de cobro, para lo cual debe ir firmada e incluir las cláusulas arbitrales correspondientes a los contratos de compraventa internacionales.
- Lista de contenido (Packing List): Documento que acompaña a la factura comercial y en la que queda recogido el contenido de los bultos que constituyen la exportación.
4- Documentos de Transporte correspondientes a las diferentes modalidades de transporte utilizadas en el comercio internacional:
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- Transporte marítimo: El documento de transporte marítimo se conoce como «Conocimiento de embarque» o con su denominación en ingles «Bill of Lading» (B/L). Prueba la existencia del contrato de transporte marítimo internacional, justifica que el cargador ha entregado la mercancía a bordo del buque y es el título de propiedad de dicha mercancía (quien ostenta el B/L es propietario de la mercancía).
- Transporte terrestre: Dentro de este tipo de transportes existen, a su vez, dos modalidades:
- Transporte por carretera: El documento principal es la carta de porte por carretera, que constituye al mismo tiempo, recibo de mercancía por parte del transportista y prueba del contrato de transporte. También es necesario cumplimentar el CMR, el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.
- Transporte por ferrocarril: En este caso el documento se denomina carta de porte por ferrocarril y constituye, como en el anterior, recibo de la mercancía por parte de la compañía ferroviaria y el contrato de transporte.
- Transporte aéreo: El conocimiento de embarque aéreo, conocido en su denominación inglesa como «Air Waybill (AWB)», constituye el contrato de transporte por parte de la compañía aérea, y prueba del contrato de transporte.
Aquel que se ocupa de colocar las mercancías objeto de venta internacional en su punto de destino. El transporte de carga es la disciplina que estudia la mejor forma de llevar de un lugar a otro bienes. Asociado al transporte de carga se tiene la Logística que consiste en colocar los productos de importancia en el momento preciso y en el destino deseado. El transporte en las operaciones internacionales está íntimamente relacionado con los elementos claves de todo contrato de compraventa como el precio, la entrega y los riesgos que entraña. Es un tema complejo que puede en gran medida afectar a la competitividad por lo que se debe conocer las particularidades jurídicas y documentales de cada método de transporte.
En la actualidad aproximadamente el 60% del transporte que se realiza en Europa es multimodal. Por transporte multimodal se entiende el porte de mercancías por lo menos dos modos distintos en virtud de un contrato de transporte multimodal. La ventaja de este tipo de transporte es que permite la combinación de carga completa y de grupaje. Esto permite atender la demanda de aquellos exportadores que no necesiten la totalidad de los contenedores.
El transporte marítimo, en el ámbito mundial, es el modo más utilizado para el comercio internacional. Es el que soporta mayor movimiento de mercancías, tanto en contenedor, como gráneles secos o líquidos.
Teniendo en cuenta que el planeta Tierra está cubierto por agua en sus dos terceras partes, el hombre ha buscado la manera de viajar sobre el agua. Así el agua ha unido diversas partes del globo terráqueo porque los barcos navegan por ellas.
El transporte de personas por vía marítima ha perdido mucha de su importancia debido al desarrollo de la aviación comercial. Subsiste de forma significativa solamente en dos ámbitos: las travesías cortas (pequeñas distancias entre islas o dos orillas de un río) y los cruceros turísticos.
El transporte marítimo es por su propia naturaleza internacional, aunque existe el cabotaje a lo largo de las costas de un país.
Son características del transporte marítimo:
- Gran capacidad: se pueden transportar grandes masas de graneles o de contenedores. Los grandes petroleros llamados ULCC (Ultra Large Crude Carrier), tienen una capacidad de más de 500.000 TPM (toneladas de peso muerto). Los mayores buques portacontenedores actuales tienen una capacidad de hasta 18.000 TEU, equivalentes a 165.000 TPM.
- Ámbito internacional: es el mejor medio para trasladar grandes volúmenes de mercancías entre dos puntos alejados geográficamente. Además, el desarrollo de las autopistas del mar y del «transporte marítimo de corta distancia» (en inglés, Short Sea Shipping o SSS) permite la combinación del transporte marítimo con otros medios de transporte.
- Flexibilidad y versatilidad: la flexibilidad debido a la posibilidad de emplear buques desde pequeños tamaños (100 TPM) hasta los VLCC; la versatilidad porque se han construido buques de diversos tamaños y adaptados a todo tipo de cargas; además de los tradicionales cargueros, existen buques portacontenedores, metaneros, para carga rodante, para carga refrigerada, para graneles sólidos…
El ferrocarril es un sistema de transporte terrestre de mercancías guiado sobre carriles con ventajas comparativas en ciertos aspectos, tales como el consumo de combustible por tonelada/kilómetro transportada, la entidad del impacto ambiental que causa o la posibilidad de realizar transportes masivos, que hacen relevante su uso en el mundo del comercio internacional moderno.
- El documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte.
- El documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo.
RENFE: http://www.renfe.com/empresa/informacion_legal/guia_carta_porte_TC.html
Se trata del principal medio de transporte de mercancías a nivel intracomunitario. Los transportes internacionales requerirán la posesión de una licencia comunitaria, y, si el conductor es nacional de un tercer país, de un certificado de conductor.
Un Estado miembro de la UE expedirá la licencia comunitaria a favor de todo transportista establecido en tal Estado que preste servicios de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena y esté habilitado para llevar a cabo el transporte internacional de mercancías por carretera en dicho Estado. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento expedirán las licencias comunitarias por periodos prorrogables de hasta diez años. La licencia se expedirá a nombre del transportista y será intransferible.
Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento expedirán un certificado de conductor a favor de todo transportista que disponga de una licencia comunitaria y emplee o contrate legalmente a un conductor en tal Estado miembro que no sea nacional de un Estado miembro ni residente de larga duración. La validez del certificado de conductor será de cinco años como máximo.
Todo transportista por cuenta ajena que disponga de una licencia comunitaria y cuyo conductor, de no tratarse de un nacional de un Estado miembro, esté provisto de un certificado de conductor, podrá realizar transportes de cabotaje *. Una vez que las mercancías objeto de transporte internacional hayan sido entregadas, los transportistas disponen de siete días para realizar un máximo de tres transportes de cabotaje. Asimismo, los tres transportes de cabotaje podrán realizarse en países de la UE que se crucen en tránsito, siempre que se limiten a un transporte por país.
Las operaciones de cabotaje deberán cumplir la legislación nacional del Estado miembro de acogida en lo que respecta a:
- las condiciones por las que se rige el contrato de transporte;
- los pesos y las dimensiones de los vehículos de carretera;
- las disposiciones relativas al transporte de determinadas categorías de mercancías, en particular, mercancías peligrosas, alimentos perecederos y animales vivos;
- el tiempo de conducción y los periodos de descanso;
- el impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre los servicios de transporte.
El transporte aéreo es el servicio de trasladar de un lugar a otro cargamento, mediante la utilización de aeronaves, con fin lucrativo. El transporte aéreo tiene siempre fines comerciales. Si fuera con fines militares, éste no se incluye como actividades de logística.
El transporte aéreo es la modalidad de transporte más regulada en el globo terrestre. A raíz de la II Guerra Mundial, la mayoría de los países del mundo suscribieron el Convenio de Chicago en 1944 donde se sentaron las bases de las regulaciones del transporte aéreo.
Al desarrollarse en el medio aéreo, goza de la ventaja de la continuidad de éste, que se extiende sobre tierra y mar, pero está limitado por la necesidad de costosas infraestructuras y mayor coste económico que el resto de los medios de transporte.
Características del transporte aéreo:
- Rapidez: es el medio de transporte más rápido para largas distancias. Resulta imprescindible para envíos urgentes, de mercancías perecederas o de alto valor monetario.
- Seguridad: es el medio de transporte con menor siniestralidad.[cita requerida]
- Coste elevado: también resulta el más costoso por kg o m3 transportado de todos los medios de transporte.
- Carga limitada: debido a la capacidad de carga por peso o por volumen del avión y las medidas de las puertas y accesos.
Se conoce como carta de porte aéreo, conocimiento aéreo o air waybill, al principal documento empleado en el transporte de mercancías vía aérea.
Ésta sirve como documento básico que regula las condiciones Incoterms de transporte, desde que el transportista se hace cargo de la mercancía, hasta su entrega.
El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancías (incluyendo contenedores, palets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas).1 El transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un tipo de vehículo para transportar la mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte.
De acuerdo con el concepto general de transporte multimodal, es posible transportar carga por medios multimodales a granel, con o sin contenedores o efectuar operaciones de transporte multimodal doméstico. Dentro de este marco global, distinguimos el transporte intermodal (utilizando diversos tipos de transporte pero utilizando una única medida de carga) y transporte combinado (diferentes medios dentro de una misma cadena de transporte).
Generalmente el transporte multimodal es efectuado por un operador de transporte multimodal, quien celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.
El seguro de transporte internacional permite cubrir los posibles riesgos asociados a las mercancías durante su transporte. No es obligatoria dicha cobertura del seguro de transporte internacional de mercancías pero el exportador tendrá obligación de contratar el seguro de transporte internacional en los casos en que en el contrato de compraventa internacional las partes hayan pactado condiciones CIF o CIP en lugar de destino. Cuando se utilizan otros Incoterms, la contratación del seguro de transporte internacional es opcional para sufre el riesgo.
Los requerimientos logísticos para las condiciones exteriores del embalaje son:
- Normalización de las dimensiones
- Signos convencionales internacionales de trato al paquete.
- Símbolos de advertencia de riesgo específico en caso de ser necesarios en función del contenido de la mercancía.
- Identificación del contenido.
- Dirección de destino.
- Identificación de control (producción, caducidad, lote, códigos de barras- EAN 128, etc.).
Más información: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-8875
–La paleta o pallet: La normativa UNE 49900 e ISO/R445 la define como un dispositivo movible, provisto o no de superestructura , constituido por dos pisos unidos entre sí por largueros o dados o por un piso apoyado sobre pies o soportes y cuya altura está reducida al mínimo, siendo compatible con los medios de manipulación (carretillas elevadoras, transpaletas o equipos equivalentes ) y sobre cuyo piso puede ser reunida una cierta cantidad de mercancía para constituir una unidad de carga con vista a facilitar su manipulación, transporte o almacenamiento.
Los tipos normalizados más frecuentes son:
- Universal Continental o ISO: 1000x1200mm
- Europaleta: 800x1200mm
La elección de una u otra va en función del aprovechamiento que permitan del espacio disponible en el medio de transporte.
–Caja móvil: medio de transporte habitual en el transporte multimodal. Semirremolque sin ejes. Tiene la ventaja de ser muy similar de medidas a un camión de carretera y permite su accesibilidad por cualquier lado o por el techo. Esto facilita mucho las manipulaciones. La falta de una normalización internacional complica mucho los intercambios internacionales. En Europa se normalizan a través de los Comités Europeos de Normalización. Se utiliza con un sistema de patas plegables que permite dejarlas auto soportadas en cualquier lugar para mantener un sistema de intermodalidad muy útil.
–El Contenedor:
- Contenedor ISO: es una unidad de manipulación estandarizada bajo la International Standard Organization (ISO). Es una unidad de manipulación estandarizada bajo la International Standard Organization (ISO). Permite su utilización en todos los modos o sistemas de transporte. Cumple unas condiciones de homologación en la construcción y en el diseño bajo las normas ISO.
- Contenedor Reefer (contenedor refrigerado) es un tipo de contenedor intermodal equipado con un motor refrigerador que permite el transporte de mercancías sensibles a la temperatura.
- Contenedor Cisterna 20 pies o Tank Container: es un contenedor de 6 metros de longitud, adecuado para el transporte y/o almacenamiento de productos líquidos peligrosos o no peligrosos.
La diferencia principal entre caja móvil y contenedor es que la caja móvil (abierta por arriba) no se puede apilar y el contenedor sí. Al no ser posible su apilamiento, la caja móvil resulta inadecuada para el transporte marítimo. Al disponer de mayor anchura que el contenedor, la caja móvil resulta especialmente adecuada para mercancías paletizadas. La caja móvil tiene un interior más amplio (2,45 m) que el contenedor (2,30 m).
La unión aduanera ha abolido los derechos de aduanas en las fronteras nacionales de los países de la UE y establecido un sistema uniforme de derechos aduaneros sobre las importaciones. Los funcionarios de aduanas no solo se ocupan de mantener en marcha el comercio, sino de otras muchas tareas destinadas a proteger a los europeos.
La unión aduanera es una zona única de comercio por la que circulan libremente todas las mercancías, tanto las producidas en la UE como las importadas. Un teléfono móvil finlandés puede venderse en Hungría sin pagar derechos ni pasar controles aduaneros.
El derecho de importación de un producto fabricado fuera de la UE —por ejemplo, un televisor surcoreano— se paga habitualmente cuando el aparato entra por primera vez en la Unión, sin que después haya que pagar nada ni pasar más inspecciones.
Consulta el Código Aduanero de la Unión Europea aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32013R0952
La creación el 1 de enero de 1993 de un Mercado Único, con la abolición de las fronteras fiscales interiores y de los controles aduaneros impedía seguir considerando importaciones y exportaciones los movimientos de mercancías entre los distintos Estados miembros. Este cambio tan drástico obligó, a los distintos países que en aquellos momentos formaban la Unión Europea, a realizar una importante modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las mercancías no pasan por aduanas.
Ante esta problemática, se deben de cumplir ciertos trámites ante Hacienda, tales como la obligación de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para quienes prestan y reciben servicios intracomunitarios
A través del modelo 036, habrá que presentar un modificación de datos, para indicar la inscripción en el ROI. Es posible que posteriormente hacienda, nos requiera cierta información complementaria, para justificar la necesidad de estar inscrito en el ROI.
Por tanto, tienen que figurar en el ROI, para obtener el NIF intracomunitario, y antes de la realización de las operaciones, todas las personas o entidades jurídicas que vayan a realizar:
Por otro lado desde 1 de enero de 2010 se han modificado las reglas de localización de las prestaciones de servicios, que obliga a incluir en el Modelo 349, las prestaciones de servicios intracomunitarios efectuadas y recibidas, obligando a quienes realizan y reciben dichos servicios a estar inscritos en el ROI.
También es importante, en el caso que un cliente comunitario, nos solicite que en la facturación le apliquemos la exención de la aplicación del IVA, que comprobemos que el cliente también esté dado de alta en el ROI de su país. Para realizar esta comprobación la agencia tributaria nos facilita a través de su página web, una consulta para este fin.
Las adquisiciones intracomunitarias constituyen un hecho imponible propio y específico del IVA, característicos del comercio intracomunitario. Al no ser aplicable el principio de tributación en origen (en el Estado de salida de los bienes) y no existir fronteras fiscales en el ámbito comunitario, fue preciso crear este hecho imponible que posibilita la tributación en destino (en el país de llegada de los bienes). Constituye una operación sujeta y no exenta.
Respecto a a las Adquisiciones intracomunitarias de bienes se entiende por AIB la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro estado miembro. Dicha expedición puede ser realizada por el transmitente, el propio adquirente o un tercero y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
En definitiva, las AIB tienen por objeto bienes corporales, que se transportan desde un estado miembro a otro. Como hemos expuesto en párrafos anteriores, el transporte del bien desde un estado miembro a otro es un requisito esencial en la configuración del hecho imponible, ya que si no hay transporte intracomunitario no se produce adquisición intracomunitaria.
Así mismo, la normativa establece e por transporte intracomunitario aquel cuyos lugares de inicio y de llegada están situados en los territorios de dos estados miembros diferente. El lugar de inicio es aquel desde donde comience efectivamente el transporte de los bienes, el lugar de llegada, donde se termine efectivamente.
El envío de mercancías fuera del territorio aduanero o fiscal comunitario, exige siempre la presentación a la aduana de salida del documento aduanero denominado DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA), en su versión física o telemática. El DUA no es sino una declaración detallada de las características de la operación. Aunque el DUA puede ser presentado directamente por el exportador, lo más habitual es que se realice a través de un Agente de Aduanas (trabajando independientemente o en coordinación con un Transitario).
Pero aparte del DUA, existen siempre una serie de documentos que el exportador deberá proporciona a su comprador, para que éste pueda realizar el despacho de importación en su aduana respectiva. Estos documentos, para el país analizado, son los que se enumeran a continuación del DUA.
Es importante tener en cuenta, no obstante, que dado el amplio margen de maniobra que suelen tener las aduanas de todo el mundo para controlar las mercancías que entran en sus países respectivos, así como las eventuales diferencias de criterio entre las aduanas de un mismo país, es recomendable siempre contrastar esta información con el comprador o con su despachador de aduanas, antes de cualquier envío.
En función de la mercancía será obligatoria la presentación de documentación adicional así como certificaciones de diversos tipos.
Toda importación o exportación de mercancías está sometida a un despacho aduanero en el que puede ser exigido el pago de un derecho aduanero.
El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial la inmensa mayoría de los países utilizan el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas para clasificar las mercancías y determinar los derechos aplicables a cada una de ellas. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente de ingresos para la hacienda pública.
Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de reexportación. Con la finalidad de proteger la producción nacional mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como proteccionismo.
Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino también las restricciones y regulaciones no arancelarias, las cuales se aplican en casos de práctica desleal de Comercio Exterior (discriminación de precios, subvenciones, entre otros), así como también el impuestos indirectos sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas).
Para la recolección de los impuestos y la asignación de regulaciones y normativas a cumplir la mercancía o los bienes deben ser clasificados, es decir asignarles un código numérico que puede ir desde los 6 dígitos hasta los 12 dependiendo precisamente del sistema de designación y clasificación de mercancía usado, el mas usado es el HS (Harmonized System), usado por la mayoría de los países afiliados a la OMA, estos codigos se engloban en un documento llamado «Tarifa» que es un listado general de los códigos y es mediante una metodología basada en reglas establecidas generales y particulares, asi como Notas de Seccion, Capitulo, subcapítulo y explicativas que se realiza la asignación del código o clasificación de la mercancía.
Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, lo que significa que si se realizan operaciones de importación o exportación con otros países europeos, deben tenerse muy en cuenta.
Lo más relevante es:
- La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
- La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
- La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
Cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debe incluirse el IVA correspondiente en la factura.
Internet permite el acceso a un enorme mercado sin restricciones geográficas. Al comprar servicios online, solo tienes que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No se adeudan derechos de aduana ni impuestos especiales. La sección sobre compra de servicios en línea de la Comisión Europea ofrece más información.
Conoce como funciona consultando la información publicada por la Comisión Europea:
Para que las mercancías españolas puedan acceder a mercados internacionales en las mismas condiciones que las procedentes de otros países se desgrava el IVA soportado en España.
Están exentas de IVA las exportaciones a países no comunitarios, así:
- Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el exportador o por un tercero en nombre y por cuenta del exportador.
- Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el comprador por un tercero en nombre y por cuenta del comprador.
- Las compras de los viajeros siempre que no sean una expedición comercial, que sean entregas documentadas con una factura con un importe superior a 90,15 €.
- Las compras efectuadas a tiendas libres de impuestos.
- Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte, cuando estén directamente relacionadas con la exportación de bienes fuera del territorio de la Unión Europea.
No están incluidas como prestaciones de servicios y, por lo tanto, tienen que pagar IVA:
- El transporte desde el lugar de la producción hasta el lugar donde será envasado.
- El servicio prestado por abogados de asesoramiento.
- La entrega de Embalajes.
- Las operaciones en zonas exentas depósitos francos y aduaneros.
Las transacciones en el comercio exterior entrañan riesgos para el exportador y el importador porque existe la posibilidad de que una de las partes incumpla el contrato. Las especiales características que presenta el comercio internacional implica que se utilicen fórmulas de pago propias y que difieran de las utilizadas habitualmente en el comercio interior.
¿Cómo funciona el cheque?
Se pueden hacer pagos y cobros en cheques bancarios y también personales. En el comercio internacional está más extendida la utilización de cheques bancarios por las garantías que ofrecen y porque algunas legislaciones no permiten a sus nacionales efectuar pagos con cheques personales.
¿Qué es la orden de pago?
El orden de pago o transferencia es la orden dada por el importador a su Banco para que transfiera mediante una entidad bancaria una determinada cantidad de dinero a favor de un beneficiario. Puede ser simple o documentaria en cuyo caso se condiciona la disposición de los fondos por parte del beneficiario a la presentación de algún documento.
¿Qué es la remesa?
La remesa consiste en el tratamiento por las entidades financieras, según las instrucciones recibidas de documentos financieros y/o comerciales con la finalidad de obtener la aceptación y/o el pago.
La remesa simple implica el envío de la mercancía al punto convenido, el envío directo de los documentos comerciales que precisa el importador. Por otro lado, entrega en su banco los documentos financieros (letras, pagarés, etc.) para que éste proceda a presentarlos al cobro al importador. Las remesas simples pueden ser pagaderas a la vista o a plazo. La confianza entre los contratantes de este medio de pago debe ser máxima.
La remesa documentaria consiste en el envío de documentos comerciales acompañados o no de documentos financieros (letra, pagaré, etc.) Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía, ya que si el importador no paga o no acepta la letra no le será entregada la documentación comercial necesaria para disponer de la mercancía.
¿Qué es crédito documentario?
El crédito documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco (emisor) por si o por cuenta de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a hacerlo, contra la presentación de los documentos exigidos, dentro del tiempo límite especificado, siempre y cuando se haya completado los términos y condiciones del crédito.
Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía y tiene la garantía de un banco, que pagará siempre y cuando se cumplan las condiciones del crédito. Esta garantía se puede reforzar con la confirmación del crédito por otro banco.
Partes que intervienen:
Ordenante:
Es la persona que solicita la apertura del crédito documentario a su banco, comprometiéndose a su pago. La mayoría de las veces coincide con el importador.
Banco emisor:
Es el Banco que el comprador elige para que efectúe la apertura del crédito documentario y es el que se obliga al pago si se cumplen las condiciones que el crédito exige.
Banco avisador:
Es el banco a través del cual el banco emisor comunica el crédito al beneficiario. Suele estar en el país del exportador y sólo se obliga a avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
Banco pagador:
Es el banco que recibe el mandato del banco emisor de pagar o comprometerse al pago.
Beneficiario:
Es la persona en cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al banco pagador.
Banco confirmador:
Es el banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Suele utilizarse cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes.
Modalidades del Crédito Documentario:
Básicamente existen dos modalidades de Créditos Documentarios.
- CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE
Pueden ser anulados o modificados por el Banco Emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo, el Banco Emisor queda obligado todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.
- CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE
El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco Emisor, Banco Confirmador (sí lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.
- Crédito documentario irrevocable no confirmado
El crédito no está confirmado por el Banco del Emisor. En caso de que el Banco Emisor no pagase nuestro Banco no tendría obligación de pagarnos.
- Crédito documentario irrevocable confirmado
El Banco del Exportador, además de notificar el crédito y realizar las gestiones encomendadas por el Banco Ordenante (el del importador), asume un compromiso de pago. En definitiva el Banco del Exportador se compromete a asegurar el reembolso al exportador en caso de que el Banco Emisor, no lo hiciese. Esta modalidad sólo se usa cuando puedan haber dudas sobre la solvencia del país del Banco Emisor (del importador).
Créditos Documentarios Especiales:
Con cláusula roja
Permiten al exportador tomar anticipos a cuenta del crédito antes de embarcar la mercancía . Es una financiación otorgada por el importador al exportador.
Con cláusula verde
Es similar al anterior, salvo que el exportador tiene que justificar ante el banco la aplicación de los fondos obtenidos para preparar la exportación.
Créditos transferibles
Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys (empresas intermediarias de comercio internacional).
Back to back
Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (diferencia del transferible).
Stand – by
Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.
Revolving (Rotativo)
Un Crédito Documentario revolving es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.
Los primeros pasos que tienen que realizar un exportador es darse de alta en el Registro de Exportadores y, una vez iniciada la actividad, presentar la declaración censal de inicio de operaciones. Son trámites puramente burocráticos, pero necesarios, ya que el primer es requisito indispensable si se quiere exigir, más adelante el derecho de la devolución del IVA, y el segundo se exige para cualquier modificación en la actividad exportadora o en el cese, si se da el caso.
Para obtener la declaración censal y registrarse, se tiene que rellenar el impreso 036 y presentarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Los impuestos que un exportador tiene que tener en cuenta son:
– El IVA.
– Impuestos especiales.
– El IAE (impuesto sobre actividades económicas).
El IVA
El IVA es un tributo de carácter indirecto que recae sobre el consumo y que grava las entrega de bienes, las prestaciones de servicios realizados por empresas o profesionales y las importaciones de bienes y servicios.
El ámbito de aplicación del impuesto queda limitado al territorio peninsular español y a las Islas Baleares. No quedan incluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Exenciones del IVA
Para que las mercancías españolas puedan acceder a mercados internacionales en las mismas condiciones que las procedentes de otros países se desgrava el IVA soportado en España.
Están exentas de IVA las siguientes operaciones:
a) Exportaciones intracomunitarias:
- Para que una operación iniciada en un país miembro de la Comunidad y finalizada en otro país también miembro de la Comunidad no tribute dos veces, las entregas intracomunitarias están exentas.
- Las entregas de bienes transportados, por el vendedor, por el comprador o por un tercero en nombre de cualquiera de los anteriores a otro estado miembro, siempre que el comprador sea:
- Un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en otro estado miembro diferente a España.
- Una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, pero que está identificada a efectos del IVA en otro estado miembro.
- Las entregas de medios de transporte nuevos realizados en las mismas condiciones que en el caso anterior, pero cuando el comprador sea una persona que tenga sus adquisiciones no sujetas al impuesto o tengan la condición de empresario o profesional.
- Las operaciones asimiladas a las entregas de bienes (como son las entregas realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas, o dirigidas a organismos internacionales…).
b) Exportaciones al resto del mundo:
- Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el exportador o por un tercero en nombre y por cuenta del exportador.
- Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el comprador por un tercero en nombre y por cuenta del comprador.
- Las compras de los viajeros siempre que no sean una expedición comercial, que sean entregas documentadas con una factura con un importe superior a 90,15 €.
- Las compras efectuadas a tiendas libres de impuestos.
- Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte, cuando estén directamente relacionadas con la exportación de bienes fuera del territorio de la Unión Europea. No están incluidas como prestaciones de servicios y, por lo tanto, tienen que pagar IVA:
– El transporte desde el lugar de la producción hasta el lugar donde será envasado.
– El servicio prestado por abogados de asesoramiento.
– La entrega de Embalajes.
– Las operaciones en zonas exentas depósitos francos y aduaneros.
Deducciones del IVA
Ya que las operaciones de exportación y las entregas intracomunitarias están exentas del pago del IVA, los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas del IVA repercutidas aquellas soportadas en les fases anteriores de producción y comercialización de los bienes objeto de estas operaciones.
Se tienen que cumplir un conjunto de requisitos, como que:
El sujeto pasivo tiene que haber presentado la declaración censal.
Tiene que poseer un documento que justifique el derecho de deducción, como podría ser la factura original.
Devolución del IVA
Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones porque eran superiores a las cuotas ameritadas, tienen derecho a solicitar la devolución del IVA deducible en la declaración-liquidación del periodo en que se ha soportado.
La devolución del IVA se hace cada 31 de diciembre, a no ser que los exportadores se puedan acoger al régimen especial de devolución establecido en el artículo 116 de la ley del IVA. Estos exportadores tienen derecho a hacer la declaración mensualmente en lugar de trimestralmente y a pedir la devolución del IVA también al final de cada mes. También se puede escoger entre la devolución cada final de año o la compensación con el resultado del año siguiente.
Los sujetos que hayan realizado operaciones exentas en las exportaciones de bienes durante el año natural anterior o durante el año en curso con un valor superior a 120.202,4 € (20 millones de pesetas) también tienen derecho a la devolución al final de cada año, con el límite del 16% del importe total de las operaciones de este período.
La tramitación se tiene que realizar en la administración o delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Los impuestos especiales son unos impuestos de tipo indirecto que recaen sobre el consumo de determinados bienes. Los principales impuestos especiales son los que graban las bebidas alcohólicas. Los hidrocarburos, el tabaco, la electricidad y determinados medios de transporte.
El pago del impuesto queda en suspensión cuando la salida del producto se destina a:
- Otras fábricas o depósitos, o a la exportación(fuera de la Unión Europea.
- Fabricar productos no objetos de impuestos especiales destinados a la exportación.
Los objetos sujetos del impuesto adquiridos por un particular de otro estado miembro no están sujetos al impuesto, siempre que se satisfaga en el país de adquisición o que su destino sea para uso personal.
Tienen derecho a la devolución de este impuesto los exportadores:
- De productos que en su producción hayan consumido otros sujetos de este impuesto (exceptuando los hidrocarburos).
- Que ya hayan pagado este impuesto.
- Los bienes no sujetos que contengan otros bienes sí sujetos al impuesto, siempre que estos últimos sea una proporción superior al 3% de su volumen o peso.
Para más información, consulta la normativa de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Legislacion_de_Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Normativa_de_Impuestos_Especiales/Normativa_de_la_Union_Europea/Reglamentos/Reglamentos.shtml
Este es un impuesto de tipo local que recae sobre las actividades profesionales y empresariales que tienen que satisfacer, de forma obligatoria, tanto las sociedades como los empresarios individuales.
Si es la primera vez que se exporta conviene confirmar o ampliar la licencia fiscal en el epígrafe correspondiente a este impuesto. La tramitación se lleva a cabo en la Administración o Delegación de la Agencia de la Administración Tributaria.
ARANCEL
El arancel es una medida economicofiscal de protección hacia el exterior. Está compuesto por dos partes: la nomenclatura arancelaria y la tarifa.
La nomenclatura arancelaria es la clasificación sistemática de las mercancías, que se realiza mediante el código establecido en el sistema armonizado y en la nomenclatura combinada.
El sistema armonizado clasifica las mercancías en una serie de partidas y subpartidas y les asigna un código de cuatro cifras.
La tarifa arancelaria es el gravamen o derecho que se aplica a las mercancías según sea su clasificación a través de la nomenclatura combinada.
Hay otro instrumento que es el arancel integrado o TARIC que recoge las preferencias arancelarias, los contingentes, las restricciones cuantitativas y los códigos arancelarios que se aplican a las suspensiones temporales de los productos agrícolas e industriales.
La exportación no está gravada con los derechos de aduana, ya que la Unión Europea quiere incentivarla.
Sólo se grava en el caso que se pueda ocasionar un problema de abstención en el propio país.
Para saber el arancel aplicable, el exportador se puede poner en contacto con el departamento aduanero de la Agencia Tributaria, enviando un fax con la descripción del producto que quien exportar. Allí le informaran del código arancelario al que pertenece el producto que exporta y la documentación que tiene que presentar.
La deuda aduanera es la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de exportación aplicados a una determinada mercancía según las disposiciones comunitarias vigentes.
La deuda aduanera nace de las siguientes operaciones:
- Para la exportación fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, con declaración de aduana de las mercancías sujetas a derechos de exportación.
- Cuando se exportan estas mercancías sin formalizar la declaración correspondiente.
- Para la exportación de mercancía sujetas a derechos, se exportan a través de una normativa que las exime totalmente o parcialmente, pero no se cumplen todos los requisitos que implica la exención.
La comunicación al deudor del importe de los derechos concretos implica la obligación de pago en el plazo de 10 días a partir de la comunicación. El plazo se puede prorrogar hasta a 30 días, condicionado a que haya el depósito de una garantía por parte del interesado.
La exportación de mercancías es una de las actividades que los países quieren fomentar y es por eso que se lleva a cabo la supresión de algunos controles y documentos. Para la exportación de mercancías sólo se tiene que presentar el DUA.
El DUA (Documento Único Administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otra parte, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.
Con la eliminación de las fronteras dentro de la Unión Europea, el DUA sirve exclusivamente para la obtención de datos en los intercambios con países terceros de fuera de la Unión Europea.
Es necesario para las siguientes operaciones:
Mercancías no comunitarias:
- Para su despacho a la libre practica o consumo.
- Para su inclusión cualquier otro régimen aduanero, incluido el de tránsito comunitario.
- Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la UE.
Mercancías comunitarias:
- Para su exportación.
- Para la circulación de mercancías por el territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas a la exportación en otro estado miembro diferente al de salida efectiva.
Productos de la pesca de alta mar:
- Mercancías procedentes de cualquier lugar, que se despachan a la importación o exportación a Ceuta o Melilla.
- En otros casos en que la normativa comunitaria así lo disponga.
El DUA está compuesto por nueve ejemplares, los tres primeros tienen que rellenarse por un estado miembro de la expedición y los restantes por el país miembro de destinación. Para la exportación sólo son necesarios los siguientes:
– Ejemplar número 1: para la aduana de expedición.
– Ejemplar número 2: para la elaboración de la estadística exterior.
– Ejemplar número 3: para el interesado, como prueba del despacho y salida o para pedir la salida por una aduana diferente a la del despacho Además, puede ser un justificante de la exportación a efectos del IVA o de impuestos especiales.
– Ejemplar número 4: se presenta cuando es necesario justificar el carácter comunitario delante de las aduanas.
– Ejemplar número 9: es el resguardo fiscal y se utiliza como autorización de salida de las mercancías.
Juntamente con el DUA hace falta adjuntar:
- Factura comercial de venta o adquisición.
- Documento de transporte.
- Certificado de recepción.
- Origen de la mercancía
- DV1 (en Importación)
- Medidas específicas de política comercial.
- Régimen fiscal: nacional (IVA e impuestos especiales) y comunitario (derechos de exportación).
- Lista de contenido
- Otros documentos que solicite a la aduana.
La declaración de despacho se tiene que presentar en la oficina de la aduana correspondiente al país donde se inicia la exportación.
En el caso que la declaración esté incompleta se da el plazo de un mes para aportar los datos que faltan.
La aduana puede permitir la presentación de declaraciones que no lleven adjuntos algunos de los documentos necesarios para su despacho. Hace falta justificar que los documentos existen y que no se han podido presentar por causas ajenas al solicitante.
Con la supresión del DUA en las operaciones intracomunitarias, se ha creado el Intrastat (ver apartado 2.4), que tiene carácter obligatorio entre las personas físicas o jurídicas que realizan intercambios en la UE.
Es un documento que sirve para obtener información sobre el comercio entre los países comunitarios. Cualquier persona jurídica o física residente en el país miembro de la expedición o país de llegada que intervenga en una operación comercial entre estados miembros, tiene que dar información estadística mediante declaraciones periódicas, que se pueden presentar en papel o de forma magnética y que se tienen que transmitir de forma obligatoria a la oficina del Intrastat.
En función del valor de las expediciones efectuadas existen tres tipos de declaraciones:
– Declaración detallada: cuando el volumen de comercio es superior a 96.161,14 €. Modelo N-E para las entregas.
– Declaración simplificada: cuando el volumen de comercio es superior a 36.060,73 €, pero sin exceder de 96.038,41 €. Modelo S-E para entregas.
– Declaración de IVA con efectos estadísticos: cuando el volumen de comercio sea inferior a 36.060,73 €. No existe declaración estadística individualizada y las obligaciones estadísticas es cumplen mediante la presentación de la declaración recapitularia necesaria a efectos de IVA intracomunitario (modelo 349).
El período de referencia es mensual y las declaraciones se tienen que presentar la primera semana del mes siguiente.
En la UE se ha creado una serie de normas especiales de aplicación para la exportación de determinados productos:
-Material de defensa, productos y tecnología de doble uso:
Hace falta la obtención de una autorización administrativa de exportación especial, así como la inscripción en el Registro Especial de Exportadores.
Tramitación y más información:
Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble uso.
-Sustancias catalogadas susceptibles de desvío:
Para determinadas sustancies con las que se pueden fabricar drogas tóxicas, estupefacientes y productos psicotròpicos, es necesario un permiso de exportación especial. Este permiso se tiene que presentar al menos 15 días antes de la presentación del DUA.
Las substancias químicas susceptibles de desviación están sujetas a la obtención de una licencia individual de exportación de sustancias químicas catalogadas.
Tramitación y más información:
Departamento de Aduanes e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
-Productos psicotrópicos y estupefacientes:
Las sustancias, medicamentos o preparaciones que es consideren estupefacientes están sometidos a autorización previa de la autoridad sanitaria y a control por parte de la aduana. Estas mercancías tienen que ser presentadas en la aduana junto con su permiso sanitario expedido por la dirección General de la salud Publica.
Tramitación y más información:
Dirección General de la Salud Pública.
-Productos químicos peligrosos:
Teniendo en cuenta el peligro que supone su uso y transporte, existen determinadas medidas de control. En España es necesario comunicar a la Subdirección General de Sanidad Ambiental la voluntad de exportarlos a países terceros.
-Bienes culturales:
Para controlar las salidas del territorio español de bienes culturales calificados como bienes del patrimonio histórico español, es necesaria la autorización previa de la Dirección General de Bellas Artes.
Tramitación y más información:
Dirección General de Bellas Artes y Archivos (Ministerio de Educación y Cultura).
https://www.mitma.gob.es/organos-colegiados/cctmp/normativa/normativa-internacional
Entre las mercancías sujetas a vigilancia administrativa previa, hay una serie de mercancías sometidas a restricciones nacionales y otras mercancías sometidas a restricciones comunitarias (tienen que presentar la licencia de exportación).
La licencia de exportación es una autorización oficial para cubrir las exportaciones sujetas a este requisito.
Se pueden entregar automáticamente a petición de un exportador o en forma de una autorización previa, en los casos en que se quiera limitar las exportaciones de determinadas mercancías. También será una autorización en los casos en que se tengan que respetar acuerdos bilaterales o multilaterales de comercio.
Consultar información en el BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-4935#:~:text=La%20autorizaci%C3%B3n%20administrativa%20de%20exportaci%C3%B3n,dentro%20de%20un%20plazo%20de
Tramitación y más información:
Secretaria General de Comercio Exterior
Este documento es necesario para la exportación de algunas mercancías sometidas a algún tipo de restricción cuantitativa derivada de la aplicación de una política comunitaria o sometidas a un contingente cuantitativo anual.
Hay dos tipos de autorización administrativa:
– El documento utilizado para la exportación por operación (AAEO): Permite realizar una o diversas expediciones de la mercancía hasta una cantidad máxima previamente fijada, con destino a un único comprador y a través de una aduana específica.
– El documento global de exportación (AAGE): se utiliza para las exportaciones que por las características del mercado, o por el carácter no durador de la mercancía, tienen carácter continuo. Esta autorización permite un número determinado de exportaciones a uno o diversos destinatarios mediante una o más aduanas y en un plazo concreto.
En el caso de ser necesaria la autorización de forma inmediata, hace falta presentar una solicitud de autorización de despacho telegráfico de exportación. De esta forma, la Dirección General de Comercio Exterior realiza más rápidamente el estudio de la situación y lleva a cabo la declaración de aduana.
Este documento se entrega de forma discrecional por la Dirección General de Comercio Exterior y su validez es de 6 meses.
En función del país de destinación y del producto exportado, se exigen una serie de documentos complementarios que tienen que acompañar la mercancía.
La finalidad de este certificado es prefijar las restituciones a la exportación de determinados productos. El certificado autoriza y obliga a exportar durante un periodo de tiempo fijado la cantidad indicada del producto.
El exportador tiene que depositar un aval para garantizar que se realizará la exportación. Puede ser en metálico, mediante garantía bancaria, y se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Europea en euros o unidades. Hay que consultar el plazo de validez de este certificado ya que estaría en función del producto.
Tramitación y más información:
Dirección Territorial de Comercio
Son documentos aduaneros internacionales que permiten la importación y la exportación temporal de mercancías sin pagar ni financiar derechos aduaneros. Sólo sirve para las siguientes mercancías:
– Instrumentos profesionales: material publicitario y equipamiento que se usa para radio, televisión, prensa…
– Muestras con valor comercial para exhibir en otros países durante viajes, ferias o exposiciones.
Estas mercancías se tienen que reimportar al país de origen en el plazo indicado (normalmente un año).
Tramitación:
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
Es un documento exigido por el comprador para conocer las condiciones sanitarias del producto. Su expedición la realiza el Departamento de Sanidad.
Mas información y tramitación:
Consejería de Sanidad
Es un documento de control y lucha contra las plagas. Determinados productos vegetales y otros objetos relacionados con ellos tienen que ir acompañados del su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la expedición.
En el caso de ser exigido por el importador, el exportador lo puede obtener en el Departamento de Agricultura.
Más información y tramitación:
Consejería de Sanidad
Este documento es necesario para evitar el riesgo de propagar enfermedades infecciosas y contagiosas existentes en la ganadería española. Tiene que acompañar a los animales vivos y a los productos de origen animal.
Más información y tramitación:
Consejería de Sanidad.
Es un documento que tiene que acompañar los productos sujetos a impuestos especiales(tabaco, alcohol,..).En este documento se tienen que indicar los daros personales del expedidor y del destinatario junto con la cantidad , peso, etc., de las mercancías exportadas. Está compuesto de 4 ejemplares, cada uno de los cuales va dirigido al expedidor, destinatario, otro para devolver al expedidor junto con el visado de la autoridad fiscal del estado miembro de destino y el último para las autoridades del país de destino.
Más información y tramitación:
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO VITIVINÍCOLA
Este documento tiene que acompañar los productos vitivinícolas durante su transporte y es necesario para certificar el origen y la cantidad de los productos exportados y para declarar el lugar de producción de las bebidas espirituosas.
Es un certificado de control y de inspección oficial de una serie de productos alimentarios, incluidos en la Orden ministerial del 24 de febrero del 1995. Se exige como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de las relacionadas con los envases y embalajes.
Más información y tramitación:
Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (CATICE).
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres persigue la regulación del comercio de animales, plantas salvajes y de los productos que se obtienen con ellos por salvaguardar ciertas especies en extinción.
Para los productos objeto de este régimen, se exige un certificado de exportación visado por los Centros de Inspección de Comercio Exterior.
Más información y tramitación:
Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (CATICE)
Es un documento que acredita al país de origen de la mercancía. Es expedido por les cámaras de comercio del país exportador, previo escrito de solicitud acompañado de la factura comercial. Se exige por motivos de política comercial y para así aplicar los derechos aduaneros que correspondan. Cuando la mercancía no está totalmente fabricada al país, cal especificar a los elementos extranjeros que porten incorporados, así con su origen.
Tramitación y más información:
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.
Es el documento que sustituye el certificado de origen en los países de la Unión Europea para los intercambios con países con los que se mantienen acuerdos comerciales.
Los documentos son l’EUR-1 o l’EUR-2 (en el caso de expediciones postales o envíos inferiores a 2.820 €).
Tramitación y más información:
Departamento Aduanero y Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
A solicitud del importador, hay que visar determinados documentos (factura comercial, certificado de origen…) en el consulado correspondiente.
Documento de transporte que da permiso al tránsito de mercancías a través de países no destinatarios de las mercancías, sin ser sometidas a revisiones por parte de las autoridades aduaneras. Se refiere a las mercancías transportadas en camiones herméticos y precintados y evita los múltiples controles y declaraciones aduaneras. El carnet TIF cumple la misma función que el carnet TIR pero para la circulación por ferrocarril entre los países europeos.
Con el establecimiento del mercado único sólo será necesario utilizar el régimen TIF para el tráfico de mercancías con los países que no hayan firmado el acuerdo de tránsito comunitario (principalmente con los países de Europa del Este).
El carnet ECS es el documento que permite la circulación de muestras destinadas a feria y exposiciones. Sólo existe para algunos países en los que no se utiliza el cuaderno ATA.
Documento provisional expedido por un futuro exportador, para informar al comprador del precio de la mercancía y de las condiciones en que está dispuesto a hacer la venta. Si no se pacta nada, tiene una validez de tres meses, contados a partir de la notificación al comprador. Su efecto es informativo- Si el comprador la devuelve firmada, se convierte en una prefactura. La presentación de esta factura será necesaria para obtener permisos.
Documento que extiende el vendedor, según su propio modelo, donde figura el precio de la mercancía y de las condiciones en las que está dispuesto a realizar la venta. En la mayoría de ocasiones, la factura comercial se utiliza como contrato de venta y forma del cobro de la operación; y por eso, tiene que ser firmado por las dos partes.
Dentro del contrato se incluyen los Incoterms: serie de términos que definen con claridad cuáles son las obligaciones recíprocas entre compradores y vendedores dentro de un contrato internacional.
Los Incoterms vienen fijados por la Cámara de Comercio Internacional y regulan:
– La distribución de documentos.
– Las condiciones de entrega de la mercancía.
– La distribución de costes de la operación.
– La distribución de riesgos de la operación.
En cambio, no regulan la forma de pago de la operación ni la legislación aplicable a la operación. En caso que sea necesario, el vendedor y el comprador pueden ponerse de acuerdo para modificar el significado de un término y añadir las expresiones para aumentar o reducir sus obligaciones.
Es un documento emitido por el exportador para facilitar las funciones de manipulación de la mercancía, en la que se detalla la mercancía enviada en cada paquete (peso, dimensión, etc.). Es un documento que acompaña la factura comercial.
TRANSPORTE MARÍTIMO
La documentación necesaria para efectuar una operación de exportación es la siguiente:
- Recibo de abordo: es un recibo provisional que demuestra que el cargador ha efectuado el embarque de las mercancías.
- Lista de embarque: lista completa del número de paquetes y de su contenido. Sirve para simplificar el trabajo de los inspectores de aduanas.
- Póliza de flete: recoge las condiciones en que se establece el contrato de transporte. Es importante cuando se contrata un barco por un tiempo o por una serie de servicios determinados. No se acostumbra a utilizar en el transporte de mercaderías en régimen normal.
- Conocimiento de embarque: es un documento con diversas funciones:
- Es un recibo de las mercancías para la compañía de transporte.
- Es un título de propiedad transmisible de la mercadería, que permite a quien lo tenga reclamar la entrega.
- Es la prueba del contrato marítimo suscrito por el transportista donde se fijan las condiciones en que se realizaran.
Tramitación y más información:
Los consignatarios de barcos en el puerto.
TRANSPORTE TERRESTRE
TRANSPORTE POR CARRETERA
La documentación necesaria para efectuar una operación de exportación es:
- Carnet TIR
- Carta de porte para el transporte por carretera: sirve de prueba del contrato de transporte y recibo de las mercancías, pero no supone la propiedad.
Cuando sea un transporte intracomunitario, la documentación necesaria es:
- T1: para el movimiento de mercaderías de países terceros que no hayan sido importadas en la Unión Europea. Con este documento el transportista garantiza delante de las aduanas el pago de los aranceles y del IVA de la importación.
- T2: para el movimiento de mercancías comunitarias.
- T2L: para el movimiento de mercancías comunitarias por avión o carretera entre países vecinos.
Tramitación y más información:
En las compañías de transporte internacional
TRANSPORTE FERROVIARIO
La documentación necesaria para efectuar una operación de exportación es:
- Carta de porte o talón de ferrocarril: hay que indicar el nombre del destinatario y el lugar de entrega.
- Carnet TIF
TRANSPORTE AEREO
En el caso de una operación de exportación, hay que presentar la carta de porte aéreo o AWB. Es un documento:
- No negociable (no se puede comprar ni vender).
- Constituye una prueba documental del contrato de transporte.
- Sirve como a recibo de las mercancías por parte del transportista.
- Contiene las instrucciones de cómo hacer el transporte, manipulación y entrega de las mercancías.
- Sustituye la factura del flete.
- Es una prueba de la recepción de las mercancías.
- Sustituye la declaración de valor de aduana.
- Es un certificado de seguro.
Además se tienen que pagar les tarifas de carga aérea y los fletes fijados.
Más información y tramitación:
En las compañías aéreas y en la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
TRANSPORTE MULTIMODAL
Es aquel transporte de mercancías que se caracteriza por utilizar más de un medio de transporte. La documentación necesaria es:
- El documento de transporte: demuestra que se ha hecho el contrato. Puede ser negociable o no y puede ser sustituido por mensajes de intercambio electrónico de datos.
- FCR: se utiliza tanto para el transporte nacional como para el internacional. Es el resguardo de agentes transitarios.
- FBL: para el transporte básicamente marítimo y también para el transporte terrestre.
TIPOS MÁS FRECUENTES DE CONTRATOS EN EL EXTRANJERO:
En las relaciones internacionales resulta indispensable utilizar eficientemente el contrato internacional, como factor de garantía y de seguridad jurídica. La trascendencia que en la práctica del comercio exterior debe tener el contrato, como instrumento insustituible en el tráfico mercantil internacional, es cada día mayor. Es un verdadero instrumento de gestión de las operaciones. Entre los más habituales:
- Compraventa internacional de mercancías.
- Colaboración mercantil internacional.
- Unión internacional de empresas.
- Transacción internacional. Financiación internacional.
- Avales y garantías internacionales.
- Transporte internacional.
- Seguro de transporte internacional.
- Seguro de crédito a la exportación
FACTORES A CONSIDERAR EN EL CÁLCULO DEL PRECIO DE EXPORTACIÓN:
Está compuesto por los mismos elementos del precio para el mercado doméstico más los añadidos específicos del comercio internacional, es decir las adaptaciones que hayamos realizado para el mercado destino. Los elementos que componen un precio internacional con la mercancía entregada en destino, son:
- Costes directos de fabricación del producto.
- Costes de las adaptaciones al mercado destino.
- Costes indirectos.
- Contribución a los gastos generales de empresa.
- Beneficio.
- Transporte nacional.
- Gastos de exportación.
- Trámites aduaneros y fiscales.
- Transporte internacional.
- Márgenes intermedios.
- Costes de apertura de mercado.
Consulta los siguientes enlaces para saber dónde puedes solicitar ayudas/subvenciones para la exportación:
-Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/temas/empresas/ayudas.html
-Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: http://www.ipyme.org/es-ES/AplicacionesWeb/Paginas/BuscadorAyudasG.aspx
-Ministerio de Hacienda: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
Puedes darte de alta en Extenda en el siguiente enlace: https://www.andaluciatrade.es/registra-tu-empresa/
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
- Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
- Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
Las funciones principales de la Carta de Porte son las siguientes:
- Salvo prueba en contrario, da fe de la ultimación del contrato de transporte.
- Da fe de la recepción de la mercadería por parte del transportista.
- Da fe de las condiciones pactadas de transporte.
- Establece las instrucciones de manipulación y cuidado de la mercadería durante su transporte y entrega.
- Salvo prueba en contrario, da fe de las indicaciones relativas al peso, dimensiones, embalaje y número de bultos.
- Sirve como justificante contable del transporte de los fletes.
- Constituye una prueba de recepción de la mercancía por el destinatario.
- Es una declaración para el despacho de aduanas.
Es un Certificado de Seguro, en aquellos casos en que el expedidor haya solicitado expresamente cobertura y haya especificado el valor de la mercancía.