La pensión de jubilación tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
La presente nota contiene información básica acerca de la situación de los derechos sociales en materia de jubilación tras la finalización del período transitorio el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Reino Unido siguió aplicando la misma normativa que durante su permanencia como miembro de la Unión Europea.
Por consiguiente, las cotizaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2020 serán computadas conforme a la normativa europea vigente a 31 de diciembre de 2020 en el cálculo de la correspondiente pensión. Efectivamente, conforme al Acuerdo de Retirada se establece un periodo transitorio que abarca hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que el Derecho UE se aplica a y en el Reino Unido como si fuese un Estado miembro. Por tanto, estas cotizaciones serán tenidas en cuentas para calcular la pensión en España en caso de que el trabajador haya cotizado tanto en el Reino Unido como en España.
Situación a partir del 1 de enero de 2021
La administración de pensiones de cada país de la UE en el que haya trabajado estudiará las cotizaciones que ha pagado y los periodos trabajados en cada uno de los países.
Debe diferenciarse entre:
- Cotizaciones realizadas por personas cubiertas por el Acuerdo de Retirada.
El Acuerdo de Retirada permite tanto a los ciudadanos de la UE residentes en el Reino Unido a finales del periodo transitorio como a los nacionales británicos residentes en la UE a finales del periodo transitorio a seguir ejerciendo sus derechos derivados del Derecho de la UE.
El Acuerdo de Retirada prevé normas de coordinación de la seguridad social en relación con los beneficiarios de la parte del Acuerdo de Retirada destinada a los ciudadanos. Dichas personas conservarán su derecho a la sanidad, las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social y, si tienen derecho a una prestación económica de un país, podrán percibirla aun cuando decidan vivir en otro país.
Por tanto, estas personas no se verán afectadas por el Brexit en relación con su pensión.
2. Situación aplicable a las personas que no se benefician del Acuerdo de Retirada y que cotizan en el Reino Unido a partir del 1/01/2021 (no aplicable a Gibraltar, ver nota trabajadores fronterizos). Estas cotizaciones se regirán por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la Unión Europea.
Este Acuerdo garantiza que se coordinen las prestaciones de la seguridad social. Asimismo, asegura que a cada persona solo se le aplique un conjunto de normas en cada momento, evitando el riesgo de que dicha persona cotice por duplicado a la seguridad social o que no se le aplique ninguna legislación en un momento determinado y, por tanto, carezca de protección de la seguridad social.
Se establece una amplia protección para los ciudadanos de la UE y del Reino Unido. La UE y el Reino Unido coordinarán la mayoría de las prestaciones de la seguridad social y velarán por su protección, de modo que los ciudadanos conserven sus derechos en el caso de que, por ejemplo:
- se encuentren, en el presente o en el futuro, en una situación transfronteriza y trabajen o vayan a trabajar en más de un país, siendo el Reino Unido uno de ellos, a partir del 1 de enero de 2021;
- residan en una Parte y trabajen en la otra;
- cambien de residencia a la otra Parte; o
- viajen entre la UE y el Reino Unido para una estancia temporal.
Más concretamente, dicha persona no perderá su derecho a pensiones de jubilación o de reversión, subsidios de defunción, prestaciones de prejubilación o prestaciones por maternidad/paternidad relativas al nacimiento de un hijo en la otra Parte.
La regla general es que no se perderán los períodos trabajados en la UE y en el Reino Unido, sino que se tendrán en cuenta cuando se determinen y calculen las prestaciones de cada persona (por ejemplo, prestaciones por desempleo o pensiones de jubilación o reversión). Además, también la regla será que los períodos trabajados en el Reino Unido y en la Unión también se tendrán en cuenta para determinar el derecho de una persona a prestaciones por incapacidad permanente.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación, en tanto se procede a su aprobación definitiva por el Parlamento Europeo, se aplica provisionalmente a partir del 1 de enero de 2021
Se aconseja no obstante se contacte con la Administración de Seguridad Social para periodos cotizados tras el 1 de enero de 2021 dada la existencia de reglas especiales y excepciones previstas en el Protocolo.