Novedades aduaneras UE – Reino Unido
Tras el Acuerdo [1]del pasado 24 de diciembre, se sentaron las bases de los siguientes cambios y novedades en las relaciones comerciales UE-RU, estableciéndose:
- La no aplicación de aranceles y cuotas para todas las mercancías en las operaciones de importación entre la UE y el Reino Unido, teniendo en cuenta las reglas para determinar el origen de los bienes.
- El origen preferencial de las mercancías deberá ser declarado por el importador, concretamente en la casilla 36 del DUA con el valor 300, garantizándose:
- Una declaración/certificado del exportador sobre la demostración que el producto es de origen UE, incluyéndose los materiales que lo conforman. En la casilla 44 del DUA se identificará con una de las siguientes claves:
- U116 si se trata de un único envío de uno o varios productos,
- U118 si se trata de múltiples envíos de productos idénticos por un período máximo de 12 meses, o bien,
- El conocimiento del importador indicando que el producto es originario de la parte exportadora basándose en la información que demuestre el carácter originario del producto. En la casilla 44 se indicará la clave U117.
- Una declaración/certificado del exportador sobre la demostración que el producto es de origen UE, incluyéndose los materiales que lo conforman. En la casilla 44 del DUA se identificará con una de las siguientes claves:
- La UE ha establecido que las comunicaciones sobre el origen de las mercancías que se exporten desde su territorio, para envíos cuyo valor supere los 6000€ deberán realizarse por exportadores registrados en el sistema REX[2]. Sin embargo, los operadores de Reino Unido utilizarán el EORI independientemente del valor del envío.[3]
- A partir del 1 del enero de 2021 el movimiento de mercancías entre la UE y el Reino Unido estará sujeto a los mensajes y regímenes aduaneros (ENS/EXS, importación, exportación, tránsito…) y a los controles de inspección en frontera.
- Para indicar el trato preferencial del Reino Unido deberá ser manifestado en la casilla 36 del DUA (Con la indicación 300) o bien, el de un país tercero si esa declaración no se realiza (Con la indicación 100).
- Para los tráficos comerciales con Irlanda del Norte (nomenclatura XI), seguirá dentro del territorio aduanero comunitario, con la aplicación del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (10-octubre-2013) con sus disposiciones, Directivas UE en materia de IVA e Impuestos Especiales, así como las normas comunitarias en materia técnicas y sanitarias; los tráficos comerciales con esta área, seguirán sujetos al Intrastat, exceptuando a aquellas operativas donde no sea de aplicación la Directiva UE del IVA., empleándose para ello un DUA tipo CO A [4].
[1] Hasta la fecha, deben ser aprobado por las vías parlamentarias de ambas partes implicadas.
[2]Consulten :https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2017/Enero/Registro_de_Exportadores__REX_.shtml
[3] Consulten: https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/2021-brexit-top-50-faq.pdf
[4] Consulten: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Legislacion_de_Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Normativa_aduanera/Resolucion_DUA/Resolucion_DUA.shtml