Licencias para transporte terrestre tras el Brexit
Introducción
La presente nota contiene información básica acerca de cómo será la situación de las licencias de transporte terrestre comunitarias que quieran operar y circular por el territorio británico tras la finalización del período de transición.
¿Qué pasará con la licencia comunitaria para los transportistas terrestres?
El Reino Unido es unos de los destinos más consolidados de las exportaciones españolas, donde aproximadamente unos 8.000 camiones al año viajan hasta territorio británico por vía terrestre. Ante la futura situación, la Comisión Europea ha dictado un comunicado oficial, en caso de no mediar acuerdo, donde las licencias comunitarias carecerán de validez legal en el Reino Unido.
En nuestro país, el transporte de mercancías por vía terrestre a territorio británico, representa el 8,1% de las toneladas/kilómetro recorridas, que son realizadas por una flota de unos 8.000 camiones españoles de transporte, que exportan productos agroalimentarios, automoción, productos farmacéuticos y mercancía general.
La Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), expedirá las denominadas autorizaciones multilateral [1], donde la cuota de España oscila en 800 licencias anuales para camiones.
La Comisión Europea ha establecido que «a partir del 1 de enero de 2021, las posibilidades y condiciones entre la Unión Europea y el Reino Unido para realizar servicios de transporte dependerán, en gran medida, de las negociaciones sobre la futura relación Unión Europea-Reino Unido en el sector del transporte»; por lo tanto, ya no habrá cabida para la libertad de circulación de mercancías entre el territorio comunitario y el británico.
Con el año nuevo, vendrá la derogación automática de la actual autorización de transporte comunitario (licencia comunitaria), que permite realizar transportes ilimitados con el Reino Unido. Si no hay acuerdo, los derechos de acceso al mercado entre ambos bloques por parte de las empresas transportistas se limitarían a los permisos ofrecidos en el marco de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), organismo que agrupa a 44 países europeos. Así lo advierte la Comisión Europea al señalar que: «en ausencia de un acuerdo, las cuotas ilimitadas ya disponibles bajo el mecanismo de la CEMT estarán disponibles para que los operadores de la Unión Europea realicen viajes al Reino Unido, para que los operadores del Reino Unido realicen viajes la Unión Europea».
Por lo tanto, las autorizaciones CEMT habilitarán el tráfico entre el territorio comunitario y el británico, por ende, deberán ser solicitado por las empresas que presten transporte hacia o desde el Reino Unido.
Pueden consultar más información en el siguiente enlace del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Fuente: www.transporteprofesional.es consultada con fecha de 09 de octubre de 2020.
[1]Las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera, es decir, habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (a partir de mayo de 2006 Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de los mismos.
Los Estados miembros de la CEMT son: Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.