Libre circulación de las personas y régimen de la seguridad social tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea
INTRODUCCIÓN
La presente nota contiene información básica acerca de la situación en la que se encuentran la libre circulación de personas y el régimen de la seguridad social de los trabajadores españoles en Gibraltar, tanto durante el período de transición (hasta el 31 de diciembre de 2020) como con posterioridad al mismo.
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
Desde la perspectiva de la libre circulación, todos los derechos se mantendrán hasta el final de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea. Esto implica que los ciudadanos de la UE podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación de la UE en el Reino Unido hasta el final de 2020.
Hasta que concluya el período transitorio, los ciudadanos de la UE podrán seguir viajando libremente con tan solo un pasaporte o un documento de identidad válidos.
Téngase en cuenta que, según Nota Técnica de las autoridades de Gibraltar “Technical Notice (11) Guidance to EU/ EEA and Swiss Frontier Workers” de 17 de noviembre de 2020, desde el 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 habrá un periodo de gracia en controles de inmigración en la que no se pondrán ninguna nueva condición a los ciudadanos de la UE (incluidos trabajadores fronterizos)
De otro lado, los trabajadores fronterizos beneficiarios del Acuerdo de retirada tienen garantizado su derecho entrar y salir libremente de Gibraltar con su DNI o pasaporte en vigor.
RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En materia de seguridad social debe diferenciarse entre:
- Cotizaciones realizadas antes del 31/12/2020 estas cotizaciones se computarán conforme a la normativa europea vigente, ya que en el Acuerdo de Retirada se establece un periodo transitorio en el que el Derecho UE se aplica a y en el Reino Unido como si fuese un Estado miembro. Estas cotizaciones serán tenidas en cuentas para calcular la pensión en España en caso de que el trabajador haya cotizado tanto en Gibraltar como en España.
- En las cotizaciones realizadas a partir del 1/01/2021 debe diferenciarse como realiza la nota técnica de las autoridades de Gibraltar relativa a “Technical Notice (16) Getting ready for the end of the Transition Period. Social Security Coordination” entre:
- Trabajadores fronterizos que se benefician del Acuerdo de retirada: Siempre tendrán sus derechos sociales garantizados, de forma que los periodos de cotización en Gibraltar le servirán en España como si Gibraltar y el Reino Unido siguiesen formando parte de la UE.
- Trabajadores fronterizos que hayan iniciado su actividad laboral con posterioridad al 1 de enero 2021 o que no tengan consideración de trabajadores fronterizos (NO BENEFICIADOS POR EL ACUERDO) en este caso, habrá que estar a lo que se determine en la negociación.
Todas las prestaciones de seguridad social seguirán siendo exportables tanto a los Estados de la UE como al Reino Unido, con las mismas condiciones que al amparo de la normativa de la UE en vigor.