Libre circulación de las personas y régimen de la seguridad social tras el brexit
INTRODUCCIÓN
La presente nota contiene información básica acerca de la situación en la que se encuentran la libre circulación de personas y el régimen de la seguridad social de los trabajadores españoles en Gibraltar, tanto durante el período de transición (hasta el 31 de diciembre de 2020) como con posterioridad al mismo.
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
Desde la perspectiva de la libre circulación, todos los derechos se mantendrán hasta el final de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea. Esto implica que los ciudadanos de la UE podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación de la UE en el Reino Unido hasta el final de 2020.
Hasta que concluya el período transitorio, los ciudadanos de la UE podrán seguir viajando libremente con tan solo un pasaporte o un documento de identidad válidos.
El hecho de si necesitará o no un visado de entrada una vez que concluya el período transitorio dependerá de las futuras normas establecidas en el Reino Unido.
El acuerdo de retirada también protege a los denominados trabajadores transfronterizos. Un trabajador transfronterizo es aquel que trabaja por cuenta propia o por cuenta ajena en un país y reside en otro.
RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Salvo que con anterioridad se adopte un instrumento internacional, bilateral o multilateral, aplicable en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social español y del Reino Unido, se aplicará durante un plazo de veintiún meses desde la retirada de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo la siguiente regla:
Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral, mientras mantienen la residencia en España, podrán acceder a las prestaciones por desempleo y cese de actividad por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada, sin tener que realizar cotizaciones en último lugar en España.
Todas las prestaciones de seguridad social seguirán siendo exportables tanto a los Estados de la UE como al Reino Unido, con las mismas condiciones que al amparo de la normativa de la UE en vigor.