La exportación de sustancias quimicas al Reino Unido
La presente nota contiene información básica acerca de cómo exportar sustancias químicas al Reino Unido Tras el Brexit
Exportación de sustancias químicas
Las empresas que utilizan, fabrican, venden o importan sustancias químicas en la UE, deben de seguir “REACH”: Reglamento de la Unión Europea, Reglamento (CE) nº 1907/2006 adoptado con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los riesgos que pueden presentar los productos químicos. El garante de la aplicación del sistema REACH es la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA). Por lo que las sustancias que no están registradas en esta agencia no pueden ser utilizadas o comercializadas.
Tras el Brexit, la legislación comunitaria sobre productos químicos, que incluye REACH y otras reglamentaciones como CLP, BPR, PPP y PIC no será aplicable en el Reino Unido. Para la empresa andaluza que comercializa o las sustancias químicas a sus clientes del RU, hay que tener en cuenta:
- Que una vez termine el periodo transitorio, la comercialización pasa a ser una exportación al ser RU considerado como tercer país.
- Que la venta al Reino Unido deberá cumplir con su legislación nacional UK-REACH, para ello se otorgará un plazo determinado para no interrumpir la importación durante varios meses, y realizar el registro de las sustancias bajo el reglamento UK-REACH.
Pero antes de proceder al registro hay que comprobar el rol, así como la figura utilizada para comercializar en el mercado Reino unido ya que la obligación de registro y el procedimiento varia.