La contratación pública tras el Brexit
INTRODUCCIÓN
La presente nota contiene información básica acerca del sector de la contratación pública en el RU para los operadores económicos andaluces y españoles.
- LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL RU:
La salida de Reino Unido de la Unión Europea conlleva dejar de formar parte del Acuerdo Plurilateral de Contratación Pública (GPA, según sus siglas en inglés) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como miembro de la UE. El objetivo del GPA es lograr la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre las Partes, conforme a los principios de reciprocidad.
El Reino Unido ya ha negociado en el seno de la OMC su adhesión al GPA para poder garantizar su acceso al mercado de la UE-27 y de los países firmantes del acuerdo. Esta negociación ha sido necesaria para garantizar también el acceso de la UE-27 al mercado británico.
El 27 de febrero de 2019, el comité del GPA aprobó la adhesión de Reino Unido como miembro de pleno derecho, pero la entrada en vigor tendrá lugar no antes de 30 días desde que Reino Unido entregue a la OMC su instrumento de adhesión, tras el Brexit. Esto depende de diversos trámites internos de ratificación y obviamente de la situación actual.
Con el objetivo de que no se produzca ninguna discontinuidad en la cobertura del GPA durante ese periodo de tramitación, el Gobierno británico aprobó una enmienda introducida en la ley “The Public Procurement Amendment (EU Exit) Regulations” para garantizar los derechos adquiridos a las empresas europeas.
https://www.legislation.gov.uk/uksi/2019/560/pdfs/uksiem_20190560_en.pdf
La legislación comunitaria se seguirá aplicando durante el periodo transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, la normativa que se aplicará a los operadores económicos de España que participen en procedimientos de contratación pública no variará.