Guía de productos y su tipo de control después del Brexit
1. Inspección Veterinaria – Sanidad Exterior
Los productos destinados a uso, consumo humano y a los recintos aduaneros habilitados para su realización, deberán someterse a un control en frontera exterior a la importación. Por tipología de productos:
- Azúcares y artículos de confitería.
- Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
- Cacao y sus preparaciones.
- Café, té, yerba mate y especias
- Carne, despojos comestibles, Carne de ungulados domésticos, carne de ave y lagomorfos, carne de caza de cría, carne de caza salvaje, carne picada, preparaciones de carne y carne separada mecánicamente, productos cárnicos,
- Cereales
- Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
- Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; cera de origen animal o vegetal,
- Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
- Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
- Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo,
- Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos,
- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
- Preparaciones alimenticias diversas,
- Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
- Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
- Productos de la molinería
- Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
[1] Nota elaborada con la información contenida y actualizada por Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/_Brexit_/_INFORMACION/Consecuencias_del_BREXIT_en_la_Aduana/Certificados_y_Autorizaciones/_Productos_afectados_y_agrupados_por_tipo_de_control_/_Productos_afectados_y_agrupados_por_tipo_de_control_.shtml
2. Inspección de medicamentos y productos sanitarios
Se establecerá el control en la frontera exterior a la importación y en algunas partidas arancelarias a la exportación de lo siguientes productos:
- Los medicamentos de uso humano, incluyendo sus gráneles y productos intermedios.
- Las materias primas farmacéuticas destinadas a la fabricación de medicamentos de uso humano.
- Los productos sanitarios, incluyendo sus gráneles y productos intermedios.
- Las materias primas de origen humano destinadas a la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
- Los cosméticos y productos de cuidado personal, incluyendo sus gráneles y productos intermedios.
- Las materias primas vegetales destinadas a la fabricación de cosméticos.
- Los biocidas de uso clínico y personal, incluyendo sus gráneles y productos intermedios.
Principalmente partidas concretas de los capítulos 12, 13, 17, 21, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37,38, 39,40, 48,52, 61, 62,63, 64,65,82,84,85,87,90,94, 96.
3. Inspección veterinaria – Sanidad animal
Están sometidos a control en frontera exterior la importación:
- Animales vivos, capitulo 01 y 0301 y los circos, zoológicos de la 9508 y las colecciones de animales de la 9705.
- Productos destinados a uso o consumo animal del capítulo 03-fabricación ácido desoxirribonucleico, 04-huevos, 05- cerdas, pieles, huesos, marfil, coral, conchas, etc, 10-cereales, 12-semillas, paja y forraje, 15-grasas de animales y aceites destinados a usos industriales y 23-residuos y despojos.
- Productos químicos y destinados a uso o consumo ANIMAL de los capítulos 28, 29, 30, 31 y 35.
- Productos derivados de los ANIMALES de los capítulos 41- pieles y 51 – lanas.
- Productos vegetales incluidos en el Reg. 669/2009.
4. Inspección de sanidad vegetal
Están sometidos a control en frontera exterior la importación de:
- Vegetales: plantas vivas y partes vivas de plantas, incluidas las semillas (frutos, hortalizas, tubérculos, flores cortadas, ramas, polen…)
- Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple
- Productos químicos: destinados a ser utilizados en la agricultura como por ejemplos los fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, etc.
- Principalmente productos clasificados en la Sección II de la NC – Productos del reino vegetal, Capitulo, Sección IX – Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.
5. Control de calidad comercial
Están sometidos a control en frontera exterior para las exportaciones e importaciones:
- Carne y despojos comestibles
- Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
- Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
- Plantas vivas y productos de la floricultura
- Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
- Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
- Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
- Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos y fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
6. Control de seguridad de los productos
Están sometidos a control en frontera exterior en la importación con el objetivo de garantizar que los productos que se ponen en el mercado son seguros, incluido el control del etiquetado.
- Materias textiles alfombras, toallas, telas, prendas de vestir, ropa interior, bañadores, artículos de calcetería y guantes, entre otros de las partidas 5703, 5704, 5802, 5811, 590310, 590320, 5906 y capítulos 61 y 62.
- Calzado de uso común, en el que se incluyen como más conocidos: el calzado de tacón bajo y alto, botas, botines, sandalias, polainas, pantuflas y el calzado especial para la práctica de deportes, incluidos en los capítulos 63 y 64.
- Pequeño Material eléctrico, destinado a utilizarse por un usuario común dentro de unos límites de tensión determinados. Comprende básicamente las clavijas y bases, adaptadores multivía (triples o ladrones), prolongadores o alargadores, interruptores, regletas, portalámparas de la partida 8536.
- Guirnaldas de la partida 9405
- Juguetes, destinados a ser utilizados con fines de juego por niños de menos de 14 años. Se señalan como los más comunes: los juguetes de ruedas (triciclos, patinetes y similares con ruedas), muñecas y muñecos, los coches para muñecas y muñecos, trenes eléctricos, juegos de construcción, instrumentos y aparatos musicales, rompecabezas, sonajeros y patines de ruedas que sean destinados a ser utilizados como juguetes, de las partidas 9503 y 9506
- Maderas, partidas 4403, 4407, 4409, 4410, 4411, 4412 y 4418.
- Chalecos de alta visibilidad, partida 6110.30
- Parkas de algodón, partidas 6201.12 y 13
- Prendas de trabajo, partidas 6211.32 – 33 – 39 – 41 – 42 – 43 y 49
- Escaleras de mano, partida 7616.
- Clavijas y tomas de corriente, enchufes, partida 8536.69
- Conexiones, partida 8536.90
- Muebles, partidas 9401 y 9403.
El pasado 12 de marzo de 2021, el Gobierno británico ha decido posponer las fechas sobre los procedimientos de control fronterizos en la importación de productos procedentes de la Unión Europea. El motivo ha sido una medida para fomentar la recuperación económica del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte debido a la coyuntura ocasionada por la pandemia del COVID-19.
El gobierno ha establecido un nuevo calendario para la introducción de procesos de control fronterizo de importación para que las empresas del Reino Unido puedan centrarse en su recuperación.
Se establece:
a) El no requerimiento de procesos completos procesos completos para algunas importaciones hasta enero de 2022.
b) Por indicación empresarial, y con el beneplácito del gobierno británico, se introducirá procesos completos de control fronterizo a partid del 1 de enero de 2022, seis meses después de lo planeado originalmente (junio de 2021).
c) Un plazo mayor para que las empreas puedan prepararse para los cambios en la frontera y minimizar las interrupciones a medida que la economía se reabre gradualmente.
d) Las importaciones de origen animal procedentes de la UE pasan del 1 de octubre de 2021 al 1 de enero de 2022.
e) Los certificados fitosanitarios exigidos para los productos vegetales, sobre todo frutas y hortalizas, se retrasan del 1 de abril al 1 de enero 2022, mientras que el control posible en frontera entraría en vigor el 1 de marzo de 2022.
El Parlamento Europeo ha ratificado el pasado 28 de abril de 2021 el “Acuerdo comercial entre la UE y Reino Unido”, como es bien sabidos por todos, es el instrumento legal que fija las bases de las relaciones comerciales entre ambos bloques, tras la salida del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE.