El IVA y el Brexit
INTRODUCCIÓN
La presente nota contiene información básica acerca del régimen general de IVA aplicable y de los cambios que tendrán lugar a partir del 1/1/2021.
Pruebas de origen admitidas
Desde el punto de vista del IVA, las exportaciones a Reino Unido estarán exentas y la declaración de exportación será el justificante. Por otra parte, las importaciones estarán sujetas a IVA que será liquidado en la aduana. El ingreso del IVA se realiza en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso de la declaración mensual que corresponda.
No obstante, se aplicará la normativa comunitaria del IVA respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, siempre que la expedición o el transporte se hayan iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.
Desde el punto de vista práctico, significa que hasta el 31/12/2020, final del periodo de transición, se seguirá aplicando las reglas actuales, es decir, exención del IVA si se trata de una relación comercial entre dos empresas que tengan las dos el nº fiscal intracomunitario.
Desde el punto de vista de los impuestos especiales, los envíos o adquisiciones de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas alcohólicas y Tabaco), serán considerados como envíos realizados a territorios terceros no comunitarios, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.