El devengo del IVA en las exportaciones a Reino Unido desde la Unión Europea tras el Brexit
La presente nota versa sobre el IVA en la exportación por parte de empresas comunitarias al Reino Unido tras el Brexit ya que, tras la finalización del período transitorio, dejará de aplicarse las normas comunitarias en materia de entregas transfronterizas y movimientos entre la UE y el Reino Unido. Tras este período, se estará sujeto al IVA en las operaciones de exportación e importación.
Los bienes que se introduzcan o salgan entre Reino Unido y la UE estarán sujetos a vigilancia aduanera y podrán ser sometidos a controles aduaneros con conformidad con el Reglamento (UE) nº952/2013 de 9 de octubre de 2013.
El IVA se devengará en el momento de la importación en la UE al tipo aplicable impositivo a las entregas de los mismos bienes dentro de la UE ante la Autoridad Aduanera en el momento de la importación salvo que el Estado miembro de importación permita consignar el IVA a la importación en la declaración periódica del IVA del sujeto pasivo. La base imponible estará constituida:
- Valor en aduana
- Impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del Estado miembro de importación, así como los que se devenguen con motivo de la importación, excepto el IVA.
- Gastos accesorios, como comisiones, embalaje, transporte y seguro, todos ellos hasta el primer lugar de destino d ellos bienes en el territorio del Estado miembro de importación. Como los que se deriven del transporte hacia otro lugar de destino situado dentro de la UE, siempre que este último lugar se conozca en el momento en que se produce el devengo del impuesto.
En materia de exportación será obligatorio para los bienes que salgan de la UE, por lo tanto, el exportador deberá presentar:
- Declaración en aduanas, declaración de reexportación o declaración sumaria de salida, en la aduana del lugar donde esté establecido en los que los bienes se embalen o carguen para la exportación.
- Los bienes se presentarán en la aduana de salida, que podrán ser examinados por las autoridades competentes conforme a la información recibida sobre los mismos, supervisando su salida física fuera del territorio aduanero de la Unión Europea
A partir de 1 de enero de 2021 se aplicará un régimen de importación optativo sobre las ventas a distancia (excepto los productos sujetos a impuestos especiales) de bienes importados de terceros territorios o de terceros países y destinados a clientes en la UE, cuyo valor no exceda de 150 euros. El vendedor facturará y recaudará el IVA en el punto de venta a los clientes de la UE y declarará y pagará dicho IVA al Estado miembro de identificación a través de ventanilla única. Dichos bienes, tras lo anterior podrá acogerse a una exención del IVA en el momento de la importación, agilizándose el levante en la aduana.
Un sujeto pasivo situado fuera de la UE que desee acogerse a este régimen especial deberá nombrar a un intermediario establecido en el territorio comunitario, como puede ser un agente de aduanas o una empresa de mensajería; a menos que esté establecido en un país con el que la UE haya celebrado un acuerdo de asistencia muta y desde el que efectúe las ventas a distancia de bienes.
(La presente nota contiene información básica pudiendo sufrir modificaciones).
Fuente: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/file_import/vat-goods_es.pdf (Información actualizada con fecha de 16 de abril de 2020, siendo consultada el 07 de septiembre de 2020).