La transparencia fiscal de las entidades pass-through estadounidenses y el régimen fiscal aplicable en España

Analizamos el tratamiento fiscal español de las entidades estadounidenses con calificadas como pass-through o transparentes en Estados Unidos. En este sentido, las cuestiones son (i) si los sole proprietorships, los partnerships, las S-Corps, ylas LLCs (en conjunto “las Entidades”)son análogas a las entidades sujetas al régimen de imputación de rentas español y (ii) cuál es el tratamiento fiscal de las distribuciones hechas por las Entidades a residentes fiscales españoles.

Existen argumentos para concluir razonablemente que las Entidades son análogas a las entidades sujetas al régimen de imputación de rentas español toda vez que España considera que existe una analogía cuando las entidades extranjeras estén sometidas al mismo régimen de imputación de rentas en el país donde son residentes como requisito indispensable. Consecuentemente, las rentas distribuidas por dichas entidades a residentes tendrán la naturaleza propias de las transacciones de donde provienen, conforme al artículo 88 de la LIRPF, y deberán ser declaradas conforme su naturaleza por el residente fiscal español.

  1. Analogía de las Entidades con las entidades sujetas al régimen de atribución de rentas español

En 2006 Estados Unidos y España firmaron el Acuerdo Amistoso, el cual (a) definió la expresión «y cualquier otra agrupación de personas conforme al artículo 3(1)(d)» y (b) estableció el procedimiento para que una entidad transparente pueda acogerse al beneficio del CDI. Así, el Acuerdo Amistoso establece que las LLC, S-Corps, partnerships y trusts están incluidos en la definición de personas a efectos del CDI y, adicionalmente que estas entidades, a pesar de ser transparentes fiscales, pueden acogerse a los beneficios del CDI, siempre que la renta recibida por una de ellas sea pagada luego a un residente fiscal estadounidense o español. Esta idea estuvo pensada para los casos que dichas entidades reciban rentas provenientes de ambos paises. Por ejemplo, un residente fiscal estadounidense y un residente fiscal español reciben regalías a través de una LLC o S-Corp donde el pago de las regalías proviene de España. La LLC puede reclamar los beneficios del convenio en virtud que el 50% de las regalías están pagados a un residente fiscal estadounidense. Inclusivemente, el acuerdo llega a considerar que una sociedad interpuesta entre España y Estados Unidos puede ser residente de un tercer pais, pero (a) si es transparente fiscal y (b) sus socios son residentes ficales, entonces la sociedad interpuesta puede solicitar el beneficio del CDI entre Estados Unidos y España por cuanto es una renta gravada y pagada por un socio residente fiscal en Estados Unidos. Sin embargo, el Acuerdo Amistoso solo se centró en estos casos y poco aclaró a la cuestión de la analogía de las Entidades con las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas español.

Luego, entre 2004 y 2016 surgieron consultas vinculantes de la DGT que analizaron las características comunes entre una entidad no-residente y a una entidad en atribución de rentas española. El problema con estas consultas es que no establecían una jerarquía entre esas características, generando incertidumbre jurídica.

En ese período, la DGT estableció unos elementos para saber cuándo una entidad extranjera era análoga a una entidad española sometida al régimen de atribución de rentas: (a) carecer de personalidad jurídica; (b) no tener el capital dividido en acciones; (c) que los beneficios se atribuyan a los socios; (d) que sean fiscalmente transparentes, y (e) no estar sujeto a impuesto sobre sociedades en ese país. Sin embargo, resultaba poco claro cuál de estos elementos debía tomar precedencia, si acaso, para determinar la analogía. La consulta vinculante DGT V2110-04 concluyó que un partnership del Reino Unido que carece de personalidad jurídica y no está sujeto al impuesto sobre sociedades del Reino Unido es una entidad análoga al régimen de atribución de rentas español.[1] Parecía, en un primer momento, que el criterio determinante era saber si la entidad tenía personalidad jurídica o no. Sin embargo, en la consulta vinculante DGT V1631-14, la DGT estableció que una sociedad en comandita alemana, a pesar de tener personalidad jurídica, estaba sujeta al régimen de atribución de rentas en Alemania y, por lo tanto, era análoga a las entidades españolas.[2] En el mismo sentido, la consulta vinculante DGT V1319-04  concluyó que una LLP del Reino Unido que tiene personalidad jurídica y estaba sujeta al régimen de atribución de rentas en el Reino Unido era una entidad análoga a las entidades españolas en atribución de rentas.[3] Como podemos observar, la carencia de personalidad jurídica podía ser un elemento definitorio, pero posteriormente dejó de serlo. Este conflicto de criterios resultó de la falta de jerarquía entre las características determinantes de una entidad análoga a las entidades españolas sometidas el régimen de atribución de rentas.

Ahora bien, el problema de la jerarquía se resolvió con las consultas vinculantes DGT V3557-15 de 17 de noviembre,[4] DGT V0601-16 de 15 de febrero,[5] DGT 2414-16 de 2 de junio,[6] las cuales establecieron que un elemento definitorio esencial es que se trate de entidades sometidas a un régimen de atribución de rentas, es decir, que no sean contribuyentes por sí mismas de ningún impuesto, sino que le sean sus socios o partícipes.Por lo tanto, el requisito indispensable para considerar a las entidades extranjeras como análogas a las españolas sometidas al régimen de atribución de rentas es que dichas entidades estén sometidas al mismo régimen de atribución de rentas en el país donde son residentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT emitió la Resolución 2108 con carácter vinculante el 6 de febrero de 2020. La Resolución 2108 establece que, para considerar una entidad no-residente como análoga a una entidad en atribución de rentas española, se debe tomar en cuenta: (a) que la entidad no sea contribuyente del impuesto en el Estado de su constitución; (b) que las rentas se atribuyan fiscalmente a los socios o partícipes de acuerdo con la legislación del Estado de constitución, y (c) que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y la renta atribuidas a los socios conserve la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe de acuerdo con la legislación del Estado de su constitución.

En virtud de los requisitos establecidos por la Resolución 2108, está claro que las Entidades no son contribuyentes del impuesto sobre sociedades en Estados Unidos por cuanto el Código Interno de Rentas (“IRC”por sus siglas en inglés) establece que estas entidades son transparentes a efectos fiscales y no las considera personas distintas que sus dueños.[7] En consecuencia, las Entidades no serán sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades y las rentas percibidas por ellas serán directamente atribuidas a sus dueños. Desde el punto de vista administrativo, las Entidades deben cumplimentar las declaraciones informativas y señalar (i) quiénes son los participantes o socios, (ii) cuál es el monto de su participación en las Entidades, y (ii) qué cantidad es distribuida a los socios, de manera que el Servicio Interno de Rentas (“IRS” por sus siglas en inglés) pueda cotejar la información en la declaración de rentas del socio o partícipe. Adicionalmente, las Entidades funcionan como un centro de información sobre el flujo del capital, facilitando la labor a la Administración Tributaria.[8] Por lo general, se les debe preparar la forma o Schedule K-1 a los socios y partícipes en S-Corps o sociedades de personas, y éstos deben adjuntarla a sus declaraciones personales de impuestos. Este procedimiento permite identificar cómo las rentas son fiscalmente atribuidas a los socios y a los partícipes, quienes deberán computarlas en sus declaraciones de impuesto.

Por último, si las Entidades son consideradas como transparentes o pass-through por la legislación fiscal estadounidense, entonces la naturaleza de las rentas ya está determinada toda vez que se entiende (i) la Entidad no es una persona separada del socio o partícipe desde el punto de vista fiscal, y (ii) pudiera entenderse como si los socios o partícipes realizaran la transacción directamente con una tercera persona. En este supuesto, la naturaleza de la distribución por parte de las Entidades está vinculada al tratamiento fiscal que reciben las Entidades en Estados Unidos. En esta interpretación, la Entidad puede tener personalidad jurídica y pagarle a sus socios desde el punto de vista mercantil bajo cualquier forma, pero, si fiscalmente son tratadas como transparentes en EEUU, entonces la naturaleza de la distribución solo es relevante para calificar el tipo de renta recibida por el socio o partícipe toda vez que las Entidades no son sujetos pasivos del impuesto y la ganancia original (o subyacente) será gravada directamente en cabeza del socio o partícipe. Por lo tanto, el socio o partícipe deberá declarar la renta conforme haya sido producida subyacentemente. Así, por ejemplo, si la Entidad vendió un inmueble, la ganancia de capital fluye directamente al socio o partícipe y éste deberá declarar y pagar el impuesto sobre la renta por la ganancia patrimonial en Estados Unidos. Si la Entidad recibe dividendos por acciones que posee en otra sociedad, entonces la renta recibida por la Entidad también fluirá directamente al socio o partícipe y deberá computarlo en su declaración personal de impuesto sobre la renta. Las rentas estarán reportadas idénticamente tanto en la forma o Schedule K-1 de la Entidad como en la forma 1040 del socio o partícipe cuando sea residente fiscal estadounidense o cuando sea un no-residente y exista cualquier otro factor de conexión (e.g., ganancia patrimonial por venta de inmueble o rentas inmobiliarias).

Ahora bien, cuando el socio o partícipe es un residente fiscal español y las Entidades cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 2108, entonces dichas rentas serán directamente atribuidas al socio o partícipe conforme al régimen de atribución de rentas establecidos en la Sección 2 del Título X de la LIRPF. En virtud de ello, España reconocerá la analogía de las entidades estadounidenses con las entidades españolas sometidas al régimen de imputación de rentas y gravara las rentas conforme a la naturaleza de las operaciones que las produjeron. En este contexto, Estados Unidos y España dividen sus potestades tributarias a través del CDI conforme al principio de beneficios, el cual establece que el Estado de la fuente tiene el derecho de gravar las rentas activas (i.e., rentas derivadas del trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos inmobiliarios y ganancias de capital por venta de bienes inmuebles), mientras que el Estado de la residencia tiene el derecho de gravar las rentas pasivas (i.e., dividendos, intereses y ganancias de capital no derivadas de bienes inmuebles).[9]

Por ejemplo, si se trata de un bien inmueble ubicado en los Estados Unidos, este país tendrá la potestad tributaria para gravar las rentas inmobiliarias o las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de bienes inmuebles. El residente fiscal español podrá deducir el impuesto pagado en el exterior en virtud del artículo 24 del CDI y el artículo 80 de la LIRPF. Si, por ejemplo, se trata de dividendos provenientes de acciones en sociedades estadounidenses o de cuentas de inversión, la regla general es que serán gravados en España, pero Estados Unidos podrá gravar el 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad que posea al menos 10% de las acciones con derecho a voto en la sociedad que paga los dividendos, o 15% en los demás casos. Igualmente, el impuesto pagado en Estados Unidos podrá ser deducido en España. Si el residente español posee más del 80% de las acciones con derecho a voto en la sociedad que paga los dividendos, entonces Estados Unidos no practicará retención conforme a las normas establecidas en el Protocolo.

      En conclusión, las Entidades estadounidenses deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2108 para considerarse como análoga a una entidad en atribución de rentas española. Una vez más, estos requisitos son: (a) que las Entidades no sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades en Estados Unidos; (b) que las rentas se atribuyan fiscalmente a los socios o partícipes de acuerdo con lo establecido en el IRC, y (c) que las rentas obtenidas por las Entidades conserven la naturaleza de la transacción subyacente por ser transparentes a efectos fiscales de acuerdo con la propia legislación estadounidense.

Marcel E. Roche UTE ATD – CROWE


[1] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V2110-04, de 30 de diciembre de 2004.

[2] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V1631-14, de 25 de junio de 2014

[3] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V1319-04, de 04 de julio de 2005.

[4] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V3557-15, de 17 de noviembre de 2015.

[5] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V0601-16, de 15 de febrero de 2016.

[6] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V2414-16, de 2 de junio de 2016.

[7] Particularmente, las LLC tienen la posibilidad de elegir entre ser consideradas transparentes a efectos fiscales o no. Si eligen no serlo, entonces la entidad estará sujeta al impuesto sobre sociedades estadounidense.

[8] Slemrod, J. “Tax Compliance and Enforcement: New Research and its Policy Implications”. University of Michigan. Working Paper No. 1302. 2016.

[9] Avi-Yonah, R. “International Tax as International Law”. CUP, 2007. Pg. 1. Ver también: Avi-Yonah, R. “Tax Competition, Tax Arbitrage and the International Tax Regime”. University of Michigan Public Law Working Paper No. 13. 2007.  Pgs. 36 – 37.

Novedades legislativas en países de ASIA Y PACÍFICO: modificaciones recientes relevantes que pueden afectar a empresas que buscan invertir en esta área.

Todos los países del mundo -sin excepción- están sujetos a la constante modificación de sus leyes y sus regulaciones internas a medida que avanzan, entre otros aspectos, las propias sociedades o sus ámbitos tecnológico y negocial. El objetivo no es otro que el de adaptarse a los nuevos valores, necesidades y perspectivas de las comunidades y el de abarcar nuevas áreas de la vida cotidiana y comercial que afloran y se desarrollan bajo el paraguas del rápido crecimiento tecnológico (cuando aún no han sido establecidos o adecuados sus concretos marcos jurídicos).

Además, el nuevo orden mundial, caracterizado por las obligadas restricciones que impone la pandemia de COVID-19, ha derivado en un ingente, exponencial e inevitable número de cambios normativos que pretenden, esencialmente y cuando ello resulta posible, compatibilizar la necesaria salvaguarda de la salud nacional, con la defensa y el mantenimiento de la economía.

En este sentido, hemos querido identificar algunas de las principales modificaciones legislativas que han acontecido recientemente en las zonas de Asia y Pacífico y que deberían ser valorados por cualquier inversor que pretenda desenvolverse en estas jurisdicciones.

  1. Australia: Nueva normativa de inversiones exteriores.

Con fecha 10 de diciembre de 2020, se han producido dos significativas novedades relativas al régimen de inversión exterior en Australia, las cuales han recibido la necesaria aprobación real previa a su entrada en vigor: (i) la Ley de Reforma de Inversión Extranjera de 2020 (para la protección de la seguridad nacional); y (ii) la Ley de Enmienda Sobre las Tarifas Impositivas a las Adquisiciones y Absorciones Extranjeras de 2020. Esta nueva reforma de calado será de imperativa aplicación a partir del 1 de enero de 2020 y tiene la pretensión de asegurar que el régimen australiano aplicable a tales inversiones extranjeras contempla los nuevos y emergentes riesgos inherentes al desarrollo global.

Las características más reseñables de esta notable modificación son:

  • Se vuelven a reestablecer ciertos umbrales monetarios para transacciones que se produzcan después del 1 de enero de 2021.
  • Se amplían las categorías de activos y transacciones a los que se aplicará, a consecuencia de la situación pandémica existente, la tarifa de 0 dólares australianos.
  • Hay un nuevo régimen de tarifas bajo el sistema “el usuario paga” vinculado a los valores de las transacciones y los activos.
  • Definición más extensa del concepto de operación de seguridad nacional.
  • Maximización de los poderes del Tesoro para revisar y verificar transacciones que no le hubieran sido notificadas previamente.

Recomendamos un análisis de esta normativa con carácter previo a la realización, por empresas españolas, de operaciones transaccionales de adquisición o absorción de activos y compañías en Australia.

  • China: Medidas relevantes adoptadas por este país para minimizar el impacto económico del COVID-19.

Se señalan las siguientes medidas que, entre otras, ha adoptado China en los últimos meses y que pueden resultar beneficiosas o de interés para los intereses de inversores españoles que operen en dicha jurisdicción:

  • En cuanto al impuesto sobre sociedades, se prevé una reducción del 10% sobre el tipo general para ciertas rentas gravables hasta finales del ejercicio 2023, como pueden ser: (i) ingresos financieros registrados por instituciones financieras derivados de la concesión de préstamos a agricultores; y (ii) ingresos derivados de las primas de seguros concedidos a compañías dedicadas a la agricultura y a la ganadería.
  • Se extiende el periodo de compensación de pérdidas incurridas en el ejercicio 2020, de 5 a 8 años para empresas cualificadas.
  • Las empresas dedicadas a industrias clave en la zona especial de Shanghái (por ejemplo, circuitos integrados, inteligencia artificial, medicina biológica, aviación civil, etc.) tendrán derecho a una tasa reducida del impuesto sobre sociedades del 15%.
  • En relación con el impuesto sobre la renta: (i) se declara una exención para el ejercicio en cuanto a medicinas, suministros médicos y equipo protector proporcionado por las empresas a los empleados; y (ii) los fondos de seguridad social y de vivienda que son aportados por las empresas, deberán ser reducidos y estarán exentos temporalmente.
  • Respecto a otras medidas relevantes: (i) se elimina el límite máximo de deuda extranjera para empresas que lo necesiten; (ii) el gobierno local ha introducido medidas de reducción al impuesto sobre bienes inmuebles y al impuesto al uso del terreno urbano; (iii) se han regulado aplazamientos en cuanto a principal e intereses de los préstamos concedidos a PYMES y microempresas; (iv) se ha potenciado la concesión de préstamos a industrias claves; (v) se ha regulado la limitación del tipo de interés en determinados préstamos; (vi) se elimina el límite máximo de endeudamiento externo de las empresas; (vii) se flexibiliza la lista negra de inversión extranjera; (viii) se aumentan las industrias en las que se permite la inversión extranjera y (ix) los pagos a la seguridad social podrán quedar reducidos o exentos temporalmente.

Para cualquier duda o para conocer el protocolo, mecanismos y trámites por los que un inversor español puede beneficiarse de estas medidas en China, no duden en acudir al Programa de Asesoramiento para la Internacionalización de Extenda.

  • Japón: Medidas relevantes adoptadas por este país para minimizar el impacto económico del COVID-19.

Al igual que en el punto anterior, se señalan varias medidas interesantes adoptadas por Japón, sobre las que el inversor interesado puede informarse acudiendo al Programa de Asesoramiento para la Internacionalización de Extenda.

  • Los pagos correspondientes al impuesto sobre sociedades, al impuesto sobre el consumo o al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se podrán aplazar hasta un año sin intereses, en caso de que los ingresos brutos desciendan como mínimo un 20%.
  • Se flexibilizan los plazos de aduanas en casos concretos.
  • Las empresas con un capital social igual o inferior a JPY 1.000 m (excepto que estén controladas por otra empresa con un capital social superior a esta cifra) tienen derecho a aplicar bases imponibles negativas con efecto retroactivo.
  • Se permite solicitar ser sujeto pasivo voluntario del impuesto al consumo dentro del propio ejercicio 2020 (generalmente el plazo expira al final del periodo fiscal previo al cual se solicita) si los ingresos brutos descienden más de un 50%.
  • Exención en el AJD en aquellos préstamos relacionados con el COVID-19.
  • Se reduce al 50% el impuesto sobre propiedad y el “city planning tax” para PYMES que vean reducidos sus ingresos en un 30% o más y al 100% en caso de una reducción superior al 50%.

El análisis de esta y otras cuestiones de ámbito legal y fiscal internacional forman parte del alcance del servicio de asesoramiento legal para la internacionalización de las empresas andaluzas impulsado por ExtendaEmpresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Este programa vuelve a prorrogarse por un año desde febrero de 2021, momento en el cual comenzarán a admitirse nuevas solicitudes de acogida al mismo. Desde EY Abogados, a través de su red de oficinas internacionales, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa.

EY Abogados, Enero de 2021

Novedades legislativas en países de LATAM: nuevas conductas dirigidas a controlar la transparencia y la evasión de impuestos.

En los últimos meses diversos países de Latinoamérica han publicado nuevas medidas fiscales, destinadas a optimizar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, así como de mejorar los canales de comunicación y transparencia con  las Administraciones competentes, al objeto de prevenir y combatir la evasión de impuestos en dichos territorios.

A título de ejemplo, a continuación identificamos algunas de las medidas mencionadas:

  • Perú: Nuevo proyecto para el cobro de deudas fiscales.

El pasado 29 de septiembre de 2020, las Autoridades Tributarias peruanas anunciaron un nuevo proyecto para el cobro de deudas fiscales denominado “Collaborative Compliance Plan”. El referido proyecto pretende establecer nuevas medidas que conduzcan a facilitar el cumplimiento de (i) la presentación de impuestos y (ii) el pago de las obligaciones fiscales.

El fin perseguido por las Autoridades Fiscales de este país es poner en práctica un acuerdo mutuo entre los contribuyentes y dicho organismo para una correcta recaudación de impuestos. Asimismo, se pretende que las Autoridades Fiscales puedan intercambiar información tributaria con más de 130 países en el marco de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa en materia tributaria.

Para poder iniciar la aplicación de este Plan se espera que próximamente la normativa tributaria peruana recoja de forma expresa la regulación de este nuevo proyecto.

  • Argentina: obligación de informar para los beneficiarios finales ante la ADIF.

Mediante la Resolución General 4697/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos (ADIF) introdujo el concepto de “beneficiario final” a la normativa tributaria argentina y estableció la obligación de informar a los beneficiarios finales de accionistas extranjeros, a través de un régimen de información anual, cuyo primer vencimiento opera a finales de octubre de 2020 (respecto a la situación existente a 31 de diciembre de 2019).

A este respecto, la Resolución General 4697 define al beneficiario final como “la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura

El objetivo principal de dicha medida es atravesar las cadenas de sociedades u otras estructuras jurídicas hasta llegar al último propietario. Podrán ser tanto personas residentes en Argentina como en el extranjero.

  • Colombia: Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Con efectos desde el próximo 1 de enero de 2021, se establecen nuevos criterios para determinar las entidades que deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. De este modo, a partir de dicha fecha, estarán obligadas las entidades que, entre otras:

  • Hayan obtenido ingresos o tengan activos totales, iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes en el año inmediatamente anterior (aproximadamente $35.112.120.000).
  • En el año inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza (i) con personas físicas o jurídicas extranjeras de derecho público o privado; y (ii) de un importe igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales vigentes (aproximadamente $87.780.300).

Las sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los anteriores requisitos deberán adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial antes del 30 de abril del año siguiente.

El análisis de esta y otras cuestiones sobre fiscalidad internacional forman parte del alcance del servicio de asesoramiento legal para la internacionalización de las empresas andaluzas impulsado por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Desde EY Abogados, a través de su red de oficinas internacionales, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa.

EY Abogados

Webinario Legal IX: «América Latina: Panorama macroeconómico, legal, fiscal y precios de transferencia para 2021»

Estimados/as señores/as:

EXTENDA – Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., empresa pública de la Junta de Andalucía dedicada a apoyar el proceso de internacionalización de las empresas andaluzas, les invita a participar en el IX WEBINARIO ligado al Programa de Asesoramiento Legal para la Internacionalización.

Título:

“AMÉRICA LATINA: PANORAMA MACROECONÓMICO, LEGAL, FISCAL Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA 2021”

Descripción:

El actual contexto económico nos impone la búsqueda de nuevas oportunidades, reestructurar nuestros negocios y la adaptación a una nueva realidad desde el punto de vista social y económico.

En el webinario se expondrán una actualización de los principales temas macroeconómicos de Latinoamérica de relevancia para las empresas andaluzas, los sectores económicos incentivados y los regímenes legales y fiscales especiales existente, así como el panorama fiscal de reformas para el 2021.

Se hará referencia a la reforma laboral de México recientemente anunciada y su impacto en el régimen de subcontratación de empleados, los recientes pronunciamientos de las autoridades fiscales en Colombia sobre la aplicación del Convenio de Doble Imposición con España, y el rol fundamental de los precios de transferencia en la reconfiguración de los nuevos modelos de negocio, entre otros.

Participarán profesionales de EY que forman parte del Latin American Bussiness Center de Ey, procedentes de las principales economías de Latinoamérica.

Organiza: Extenda Consultoría

Modera: Macarena Lara Vílchez      

Fecha y hora: martes, 24 de noviembre de 2020, de 11:00h a 12:00h

Ponentes:

  • José Antonio Fernández Delgado, Senior Manager del área fiscal de EY Abogados. Cuenta con más de 10 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a empresas en el ámbito de tributación directa, indirecta y tributación internacional, así como en planificación fiscal y precios de transferencia. Ponente en seminarios a clientes y en másteres de diversas universidades
  • Héctor Hermosillo, Senior Manager del LatinAmerica Business Centre para EMEIA. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana (México), LL.M por el Georgetown UniversityLaw Center (USA) y Máster en Derecho Español por la Universidad de Salamanca.  Durante 2012 a 2019 estuvo asignado en el EY LABC en las oficinas de Nueva York y Londres, y desde 2019 se encuentra en la oficina de EY en Madrid como Senior Manager del LABC. Tiene más de 11 años de experiencia profesional asesorando multinacionales invirtiendo en LatAm.
  • Fernando Miranda, Socio del EY Latin America Business Centre para EMEIA. Fernando cuenta con una amplia trayectoria en el asesoramiento en tributación internacional. Entre 1990 y 2010, lideró los servicios fiscales de otra Big Four en Venezuela, y posteriormente, fue nombrado socio responsable de impuestos del Centro de Excelencia para América Latina en esta misma firma en Madrid. Ha liderado proyectos de tributación internacional, cumplimiento y planificación fiscal para multinacionales europeas con operaciones y negocios en Latinoamérica.
  • Ignacio Pérez, Manager del LatinAmerica Business Centre para EMEIA Abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, con Diplomado en Comercio Internacional en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Posee más de 8 años de experiencia como consultor en materias tributarias, comercio exterior y aduanas. Ha asesorado a numerosas empresas en relación a materias de inversión extranjera en Chile, impuestos corporativos, impuestos internacionales, tributación de instrumentos financieros. Actualmente se encuentra adscrito alLABC en la oficina de EY en Londres.
  • Mauricio Fuentes; Socio de EY Latin America Business Centre, EMEIA. Economista de profesión, es socio de EY especializado en temas de precios de transferencia desde hace más de 20 años, más de 10 años dentro de EY, ha tenido la oportunidad de trabajar también para la Administración Central de Precios de Transferencia en el Servicio de Administración Tributaria en México y en la oficina de EY en Beijing, China. Su trayectoria abarca temas de planeación y diseño de políticas, controversia y documentación desde una perspectiva de país y regional ahora dentro del Latin America Business Center, está ubicado en Madrid enfocado en multinacionales europeas con presencia en Latinoamérica.
  • Claudia León; Senior Manager, EY S.A.S. Abogada, especialista en Derecho Tributario y Derecho Tributario Internacional. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en el área de impuestos. como parte de su trayectoria profesional ha participado en trabajos de asesoría permanente y análisis de impactos tributarios y planeación en procesos de fusión, escisión, adquisición y otros procesos de reorganización. Ha desarrollado trabajos de planeación fiscal nacional e internacional, revisión y preparación de declaraciones tributarias nacionales, diagnósticos tributarios, outsourcing tributarios, asesoramiento en procesos de debida diligencia y estructuración de modelos de inversión, haciendo énfasis en los aspectos tributarios asociados y posibles alternativas de optimización de la carga impositiva, para importantes clientes a nivel nacional e internacional de diferentes sectores de la economía.

Tras las ponencias, las empresas participantes podrán plantear sus dudas o consultas a través del chat.

PARA PARTICIPAR, DEBERÁ REGISTRARSE EN EL SIGUIENTE

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN (clic aquí)

El día anterior a la celebración del Webinario, se le enviará enlace para la conexión a la plataforma Blackboard Collaborate a los participantes inscritos.

IMPORTANTE: El nombre de USUARIO para el acceso a la plataforma deberá ser el NOMBRE DE EMPRESA con el que se registró en el formulario de inscripción.

Si se conectan varias personas de una misma empresa, el nombre de usuario para acceder a la plataforma deberá ser NOMBRE DE EMPRESA-NOMBRE DE LA PERSONA (es decir, se aportará el nombre de la empresa, guion, y nombre de la persona.

Utilice el navegador Google Chrome.

Se trata de un Seminario Online totalmente GRATUITO, y lo podrá seguir desde cualquier punto a través de un equipo informático (tablet, pc, ordenador, smartphone, etc.).

Webinario III Legal: «Cuestiones fiscales, mercantiles y laborales que la empresa internacional debería tener en cuenta»

EXTENDA – Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., empresa pública de la Junta de Andalucía dedicada a apoyar el proceso de internacionalización de las empresas andaluzas, les invita a participar en el III WEBINARIO ligado al Programa de Asesoramiento Legal para la Internacionalización.

Descripción del Webinario:

Título:

“CUESTIONES FISCALES, MERCANTILES Y LABORALES QUE LA EMPRESA INTERNACIONAL DEBERÍA TENER EN CUENTA

Sinopsis:
¿Quieres conocer algunas de las cuestiones fiscales, mercantiles y laborales que una empresa internacionalizada o en proceso de internacionalización debería tener en cuenta?

¿Quieres conocer como Extenda puede ayudarte a exportar y operar en el exterior con mayor seguridad jurídica? Te lo contamos en el webinario.

Contenido:
Se trata de reflexionar sobre las cuestiones legales que una empresa internacionalizada o en proceso de internacionalización debería plantearse y cómo podemos ayudarles, desde Extenda, en el marco del Programa de Asesoramiento Legal para la Internacionalización de la Empresa andaluza.

Organiza: Extenda Consultoría

Modera: Paula Rosell Martí

Fecha y hora: jueves, 16 de abril de 2020, de 12:00 a 13:00h

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