Artículo «Expatriación de trabajadores a México»

Os dejamos un nuevo artículo elaborado por ATD Consultores, empresa consultora de nuevo Programa de Asesoramiento Legal

«Expatriación de trabajadores a México»

A la hora de llevar a cabo una inversión extranjera, Latinoamérica es uno de los destinos estratégicos para España debido a su próspera economía y a su elevada población. Es por ello que se debe hacer hincapié en una cuestión tan relevante como es la posibilidad de que en dicho proceso de internacionalización, los negocios españoles tomen la decisión de expatriar a trabajadores.

Se entiende por empleado expatriado, aquél que realiza la prestación laboral en un país diferente del que se encuentra la empresa matriz en la que fue contratado. Se trata de un desplazamiento temporal geográfico, regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Expatriar trabajadores de la compañía matriz es una práctica cada vez más habitual a la hora de establecer un negocio español en el extranjero, ya que permite afianzar la gestión de la misma en el país objetivo. De esta forma, el empleado español desplazado permanecerá en el país destino donde se encuentre por tiempo determinado. No obstante, la práctica habitual es que las filiales de las compañías matrices mantengan a sus trabajadores expatriados hasta que se tome la decisión de repatriarlo al país de origen o bien, destinarlo a un nuevo país.

Desde la perspectiva de la normativa laboral Latinoamericana, el traslado de trabajadores al extranjero supone un “desplazamiento temporal del empleado”, por lo que mantendría su vínculo contractual con la compañía establecida en España, sin incurrir en la obligación de suscribir un contrato con la compañía establecida en Latinoamérica.

Por otra parte, en cuanto al régimen de la Seguridad Social, la regla general es que la empresa española conserva la relación laboral con el trabajador expatriado, siendo por lo tanto su empleado en el país destino. No obstante, a continuación exponemos las siguientes apreciaciones:

  • Régimen de Seguridad Social del empleado expatriado en México.

Respecto a la posibilidad de expatriar empleados españoles a México, las sociedades tienen dos alternativas, o bien obtener el permiso de residencia pertinente bien desde España mediante los servicios consulares mexicanos, o directamente en México, a través del Instituto Nacional de Migración.

En caso de que el país destino del expatriado se encuentre fuera de la Unión Europea, como es el caso de México, habría que comprobar si existe un convenio internacional en materia de Seguridad Social. España ha celebrado Convenios de Seguridad Social con gran parte de los países de Latinoamérica, como son Argentina, Brasil, Chile, México, o Perú. En concreto, con México se suscribió el Convenio de Seguridad Social firmado entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de abril de 1994.

Dicho Convenio permite al trabajador expatriado en México, seguir cotizando y beneficiándose del régimen de la Seguridad Social española correspondiente dentro de un plazo de dos años, el cual es prorrogable por un periodo no superior a dos años más.

Además, incluye una serie de prestaciones contributivas a las que el empleado tendrá derecho, como son las prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia, así como por enfermedad personal y accidente laboral. Dichas prestaciones serán abonadas por cada país directamente al beneficiario y, para poder adquirirlas, se podrán sumar los periodos de seguro que se hayan cumplido anteriormente en España y en México.

No obstante, el Convenio firmado por España y México no reconoce al trabajador expatriado el acceso al sistema público de asistencia sanitaria en México. Igualmente, cabe destacar que las pensiones de carácter contributivo se podrán percibir independientemente de que el empleado expatriado resida o se encuentre en España o México.

Por último, es conveniente tener en cuenta, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, de manera previa, el empresario deberá notificar al empleado la decisión de su desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, para poder proceder al desplazamiento en el país destino, debiendo ser un plazo mínimo de cinco días laborables.

UTE ATD

Webinario Legal VI: «América Latina: Oportunidades de Negocio,Cuestiones Fiscales y Legales a tener en cuenta»

Estimados/as señores/as:

EXTENDA – Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., empresa pública de la Junta de Andalucía dedicada a apoyar el proceso de internacionalización de las empresas andaluzas, les invita a participar en el VI WEBINARIO ligado al Programa de Asesoramiento Legal para la Internacionalización.

Título:

“AMÉRICA LATINA: OPORTUNIDADES DE NEGOCIO, CUESTIONES FISCALES Y LEGALES A TENER EN CUENTA”.

Descripción y Contenido:

El actual contexto económico nos impone la búsqueda de nuevas oportunidades, reestructurar nuestros negocios y la adaptación a una nueva realidad desde el punto de vista social y económico.

En el webinario se expondrán algunas de las principales oportunidades de negocio o colaboración para las empresas andaluzas en América Latina, incluyendo el panorama post-Covid19, los sectores cuya inversión se está incentivando y los regímenes especiales existentes. También se abordarán cuestiones fiscales y legales de interés, tales como aspectos prácticos de establecimiento e inicio de actividades, tratados comerciales y financiación, entre otros.

Participarán profesionales de EY que forman parte del Latin American Bussiness Center de Ey, procedentes de las principales economías de latinoamérica.

Organiza: Extenda Consultoría

Modera: Paula Rosell Martí

Fecha y hora: jueves, 25 de junio de 2020, de 13:30h-14:30h

Ponentes:

José Antonio Fernández Delgado, Senior Manager del área fiscal de EY Abogados.

Cuenta con más de 10 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a empresas en el ámbito de tributación directa, indirecta y tributación internacional, así como en planificación fiscal y precios de transferencia. Ponente en seminarios a clientes y en másteres de diversas universidades.

Miguel Ángel Bermudo, Manager Asociado del  área de Legal de  EY Abogados.

Es licenciado en derecho por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y máster en abogacía internacional cursado en la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Especializado en el asesoramiento legal íntegro a empresas, cuenta con 13 años de experiencia en este campo.Ponente en seminarios a clientes y en másteres de diversas universidades.

Jaime Vargas, Socio líder del EY LatinAmerica Bussiness Centre para EMEIA

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialización en Derecho Tributario en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Tiene 28 años de experiencia asesorando grandes corporativos en materia de impuestos locales e internacionales. Fue TaxManaging Partner de EY Colombia y Líder de Impuestos Corporativos para LATAM North de EY. Es miembro de la International Fiscal Association, del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y actualmente es Socio Líder del LABC en la oficina  de EY en Madrid.

Fernando Miranda, Socio del EY Latin America Business Centre para EMEIA

Fernando cuenta con una amplia trayectoria en el asesoramiento en tributación internacional. Entre 1990 y 2010, lideró los servicios fiscales de otra Big Four en Venezuela, y posteriormente, fue nombrado socio responsable de impuestos del Centro de Excelencia para América Latina en esta misma firma en Madrid. Ha liderado proyectos de tributación internacional, cumplimiento y planificación fiscal para multinacionales europeas con operaciones y negocios en Latinoamérica.

Luciana Rodarte, Líder del EY Brazilian Desk para EMEIA

Es Licenciada en Derecho de la Universidad Federal de Minas Gerais, Licenciada en Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais, y cuenta con especialidad en Impuesto Corporativos por el Instituto Brasileiro de Estudos Tributarios.Actualmente está basada en Londres como Líder del Desk de Brasil para EMEIA. Tiene 9 años de experiencia en consultoría y asesoramiento a empresas nacionales y multinacionales de diversas industrias en diversos asuntos fiscales brasileños.

Héctor Hermosillo, Senior Manager del LatinAmerica Business Centre para EMEIA

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana (México), LL.M. por el Georgetown UniversityLaw Center (USA) y Máster en Derecho Español por la Universidad de Salamanca.  Durante 2012 a 2019 estuvo asignado en el EY LABC en las oficinas de Nueva York y Londres, y desde 2019 se encuentra en la oficina de EY en Madrid como Senior Manager del LABC. Tiene más de 11 años de experiencia profesional asesorando multinacionales invirtiendo en LatAm.

Ignacio Pérez, Manager del LatinAmerica Business Centre para EMEIA

Abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, con Diplomado en Comercio Internacional en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Posee más de 8 años de experiencia como consultor en materias tributarias, comercio exterior y aduanas. Ha asesorado a numerosas empresas en relación a materias de inversión extranjera en Chile, impuestos corporativos, impuestos internacionales, tributación de instrumentos financieros. Actualmente se encuentra adscrito alLABC en la oficina de EY en Londres.

Tras las ponencias, las empresas participantes podrán plantear sus dudas o consultas a través del chat.

PARA PARTICIPAR, DEBERÁ REGISTRARSE EN EL SIGUIENTE

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN (clic aquí)

 El día de celebración del Webinario, acceda a través de esta

plataforma online(clic aquí)

 IMPORTANTE:

El nombre de USUARIO para el acceso a la plataforma deberá ser el NOMBRE DE EMPRESA con el que se registró en el formulario de inscripción.

Si se conectan varias personas de una misma empresa, el nombre de usuario para acceder a la plataforma deberá ser NOMBRE DE EMPRESA-NOMBRE DE LA PERSONA (es decir, se aportará el nombre de la empresa, guion, y nombre de la persona).

Utilice el navegador Google Chrome o Mozilla firefox.

Se trata de un Seminario Online totalmente GRATUITO, y lo podrá seguir desde cualquier punto a través de un equipo informático (tablet, pc, ordenador, smartphone, etc.).

 

¿Conoces los mejores Marketplaces para vender tu producto?

Gloria Gea, Redflexión Consultores

LOS MARKETPLACES MÁS RENTABLES DE ESPAÑA

El e-commerce esta en pleno auge. Este hecho ya esta comenzando a dejar de ser noticia en nuestro país, donde en 2019 se superaron los 33.500 millones de euros en ventas a través de estas plataformas.

PERO..¿en queempresa marketplace compramos los españoles?
El líder indiscutible es Amazon. El 82% de internautas que ha comprado a través de internet lo ha hecho en esta plataforma. Tras este, se sitúan Aliexpress, Ebay, El Corte Inglés, Carrefour, Casa del libro, Zalando, Fnac y Privalia.

Como veis, el número de marketplaces, el tipo de producto que venden y su público objetivo es muy amplio y variado, por lo que es esencial identificar aquella plataforma idónea para nuestro producto.

¿A NIVEL INTERNACIONAL…Dónde vendemos nuestro producto?
Según el producto que queramos comercializar y el segmento de cliente al que vayamos dirigido deberemos estar presente en un marketplace u otro. Además, si queremos dirigirnos a un área geográfica concreta, debemos tener en cuenta las plataformas mejor posicionadas en ellas. Sigue leyendo

4ª Edición del Programa de Asesoramiento sobre Estrategia y Posicionamiento de Marcas para la Internacionalización

1300x250 nuevo logo

Desde el Departamento de Consultoría de Extenda anunciamos la apertura de la 4ª edición del Programa de Asesoramiento sobre Estrategia y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización.

Este programa va dirigido a empresas andaluzas que se encuentran en etapas iniciales de su proceso de internacionalización y desean favorecer su entrada en mercados internacionales, así como a empresas andaluzas que cuentan con dilatada experiencia internacional y desean consolidar su posicionamiento de marca en el exterior.

OBJETIVO: fortalecer el posicionamiento y la imagen de marca de las empresas andaluzas, con objeto de mejorar su posición competitiva en los mercados internacionales.

BENEFICIOS PARA LOS PARTICIPANTES: la empresa recibirá asesoramiento totalmente personalizado, de mano de un consultor experto, en los siguientes aspectos: Sigue leyendo

Novedades en el IVA Intracomunitario: La prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias de bienes

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, ha incorporado a nuestro ordenamiento interno las denominadas “medidas rápidas del IVA” o “VAT Quick Fixes” aprobadas a través de la Directiva (UE) 2018/1910 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912. Se trata de cuatro medidas específicas adoptadas para resolver en el corto  plazo los problemas de aplicación del IVA en (i) las ventas en consigna  (suprimiendo la obligación de registro del proveedor comunitario), (ii) las ventas en cadena (aclarando la asignación de la exención a una sola de ellas), (iii) la exigencia del NIF-IVA como requisito material para la aplicación de la exención del impuesto en las entregas intracomunitarias de bienes, y (iv) los elementos de prueba del transporte intracomunitario. Aunque las tres primeras medidas debían haber sido objeto de trasposición para el 1 de enero de 2020, se incorporan a la Ley del IVA nacional con efectos desde el 1 de marzo de 2020, mientras que la última medida, introducida en el Reglamento europeo, surtió efectos desde el 1 de enero, sin perjuicio de la adaptación que ahora se hace de nuestro Reglamento de IVA.

En esta ocasión, os expondremos las modificaciones relacionadas con la prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias de bienes:

La exención en las entregas intracomunitarias descansa esencialmente en que los bienes sean expedidos o transportados desde un Estado miembro a otro.  Sin embargo, los enfoques divergentes de los Estados miembros en la prueba de esta condición habían generado dificultades e inseguridad jurídica.  Con el fin de ofrecer una solución práctica, el Reglamento europeo del IVA incorpora al efecto dos presunciones iuris tantum:

  • Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, éste deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios de entre los que se relacionan más abajo.

Sigue leyendo