Desde el 1 de enero del presente año, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte abandonó el mercado único y la unión aduanera de la Unión Europea (a excepción de Irlanda del Norte, contemplada en un Protocolo para esta casuística), lo que se traduce en que ya no se beneficiará del principio de libre circulación de mercancías, y las empresas se tendrán que enfrentar a unas nuevas barreras comerciales, modificando o teniendo que adaptar sus operativas comerciales.
Se ha acordado entre la Unión Europea y Reino Unido la creación de una zona de libre comercio, con mecanismos de cooperación para facilitar las gestiones regulatorias y aduaneras, además de disposiciones que respondan a condiciones equitativas para generar una competencia justa entre ambos mercados.
Los procesos de importación quedarán sujetos a formalidades aduaneras y, por lo tanto, deberán cumplir con las normas que establece la parte importadora. Se deberá tener en cuenta que se aplicarán las reglas de origen a las mercancías para conocer las condiciones comerciales preferenciales, y las importaciones que se realicen en la Unión Europea deberán cumplir con todas las normativas comunitarias, así como la verificación y control reglamentarios exigidos.
Si por cuestiones estratégicas de la empresa, piensa abordar el mercado británico, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones generales:
- El origen de las mercancías: Se establece que se deberá acreditar el origen para poder ser beneficiario del Acuerdo, considerando productos obtenidos íntegramente de la Unión Europea la agricultura, ganadería, pesca y minería. También aquellos que sufran una transformación como por ejemplo textiles, calzados, medicamentos o productos de higiene.
- Acreditación de la transformación: Esta se podrá realizar mediante el cambio de la partida arancelaria, los porcentajes “ad valorem” o bien por el criterio de la operación de fabricación o elaboración.
- Sistema REX (Sistema de Registro de Exportadores): Es una base de datos donde las autoridades competentes registran a los exportadores que realicen el envío de mercancías bajo el amparo de un acuerdo comercial preferencial. El registro es obligatorio para envíos superiores a 6.000 euros. Toda la información del sistema en http://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC47.shtml.
- INCOTERMS®: Deberá conocer esta operativa que se realiza con terceros países y su aplicación en las relaciones comerciales, para conocer dónde se entrega la mercancía, cuándo se transfiere el riesgo, las responsabilidades de cada una de las partes y cómo se reparten los gastos.
- Gestión documental: para la correcta gestión de las exportaciones de productos, se deberá tener en cuenta que existen varios documentos que se tienen que generar para realizar la operación logística. Entre ellos se encuentra la factura comercial o proforma, el packing list o descripción de la mercancía, despachos de aduanas, certificaciones, instrucciones de la mercancía, tramitaciones del transporte según tipo de transporte (BL, AWB, CRM, etc) y seguro de mercancía.
Por último, es importante nombrar el marcado UKCA, o el denominado UK Conformity Assessed, que es un nuevo marcado para aquellos productos que se vendan en Inglaterra, Gales o Escocia. Para Irlanda del Norte es el marcado UKNI. Este se aplica en la mayoría de los productos que anteriormente requerían el marcado CE. Por el momento su uso se ha demorado hasta enero del 2022 para aquellos productos que se auto certifican y para los dispositivos médicos se extenderá hasta junio del 2023.
Ismael Guillén
Socio Track Global Solutions S.L
Consultor del Programa de estrategia y acción internacional Extenda.