Artículo «Expatriación de trabajadores a México»

Os dejamos un nuevo artículo elaborado por ATD Consultores, empresa consultora de nuevo Programa de Asesoramiento Legal

«Expatriación de trabajadores a México»

A la hora de llevar a cabo una inversión extranjera, Latinoamérica es uno de los destinos estratégicos para España debido a su próspera economía y a su elevada población. Es por ello que se debe hacer hincapié en una cuestión tan relevante como es la posibilidad de que en dicho proceso de internacionalización, los negocios españoles tomen la decisión de expatriar a trabajadores.

Se entiende por empleado expatriado, aquél que realiza la prestación laboral en un país diferente del que se encuentra la empresa matriz en la que fue contratado. Se trata de un desplazamiento temporal geográfico, regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Expatriar trabajadores de la compañía matriz es una práctica cada vez más habitual a la hora de establecer un negocio español en el extranjero, ya que permite afianzar la gestión de la misma en el país objetivo. De esta forma, el empleado español desplazado permanecerá en el país destino donde se encuentre por tiempo determinado. No obstante, la práctica habitual es que las filiales de las compañías matrices mantengan a sus trabajadores expatriados hasta que se tome la decisión de repatriarlo al país de origen o bien, destinarlo a un nuevo país.

Desde la perspectiva de la normativa laboral Latinoamericana, el traslado de trabajadores al extranjero supone un “desplazamiento temporal del empleado”, por lo que mantendría su vínculo contractual con la compañía establecida en España, sin incurrir en la obligación de suscribir un contrato con la compañía establecida en Latinoamérica.

Por otra parte, en cuanto al régimen de la Seguridad Social, la regla general es que la empresa española conserva la relación laboral con el trabajador expatriado, siendo por lo tanto su empleado en el país destino. No obstante, a continuación exponemos las siguientes apreciaciones:

  • Régimen de Seguridad Social del empleado expatriado en México.

Respecto a la posibilidad de expatriar empleados españoles a México, las sociedades tienen dos alternativas, o bien obtener el permiso de residencia pertinente bien desde España mediante los servicios consulares mexicanos, o directamente en México, a través del Instituto Nacional de Migración.

En caso de que el país destino del expatriado se encuentre fuera de la Unión Europea, como es el caso de México, habría que comprobar si existe un convenio internacional en materia de Seguridad Social. España ha celebrado Convenios de Seguridad Social con gran parte de los países de Latinoamérica, como son Argentina, Brasil, Chile, México, o Perú. En concreto, con México se suscribió el Convenio de Seguridad Social firmado entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de abril de 1994.

Dicho Convenio permite al trabajador expatriado en México, seguir cotizando y beneficiándose del régimen de la Seguridad Social española correspondiente dentro de un plazo de dos años, el cual es prorrogable por un periodo no superior a dos años más.

Además, incluye una serie de prestaciones contributivas a las que el empleado tendrá derecho, como son las prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia, así como por enfermedad personal y accidente laboral. Dichas prestaciones serán abonadas por cada país directamente al beneficiario y, para poder adquirirlas, se podrán sumar los periodos de seguro que se hayan cumplido anteriormente en España y en México.

No obstante, el Convenio firmado por España y México no reconoce al trabajador expatriado el acceso al sistema público de asistencia sanitaria en México. Igualmente, cabe destacar que las pensiones de carácter contributivo se podrán percibir independientemente de que el empleado expatriado resida o se encuentre en España o México.

Por último, es conveniente tener en cuenta, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, de manera previa, el empresario deberá notificar al empleado la decisión de su desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, para poder proceder al desplazamiento en el país destino, debiendo ser un plazo mínimo de cinco días laborables.

UTE ATD

4ª Edición del Programa de Asesoramiento sobre Estrategia y Posicionamiento de Marcas para la Internacionalización

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Desde el Departamento de Consultoría de Extenda anunciamos la apertura de la 4ª edición del Programa de Asesoramiento sobre Estrategia y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización.

Este programa va dirigido a empresas andaluzas que se encuentran en etapas iniciales de su proceso de internacionalización y desean favorecer su entrada en mercados internacionales, así como a empresas andaluzas que cuentan con dilatada experiencia internacional y desean consolidar su posicionamiento de marca en el exterior.

OBJETIVO: fortalecer el posicionamiento y la imagen de marca de las empresas andaluzas, con objeto de mejorar su posición competitiva en los mercados internacionales.

BENEFICIOS PARA LOS PARTICIPANTES: la empresa recibirá asesoramiento totalmente personalizado, de mano de un consultor experto, en los siguientes aspectos: Sigue leyendo

Novedades en el IVA Intracomunitario: La prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias de bienes

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, ha incorporado a nuestro ordenamiento interno las denominadas “medidas rápidas del IVA” o “VAT Quick Fixes” aprobadas a través de la Directiva (UE) 2018/1910 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912. Se trata de cuatro medidas específicas adoptadas para resolver en el corto  plazo los problemas de aplicación del IVA en (i) las ventas en consigna  (suprimiendo la obligación de registro del proveedor comunitario), (ii) las ventas en cadena (aclarando la asignación de la exención a una sola de ellas), (iii) la exigencia del NIF-IVA como requisito material para la aplicación de la exención del impuesto en las entregas intracomunitarias de bienes, y (iv) los elementos de prueba del transporte intracomunitario. Aunque las tres primeras medidas debían haber sido objeto de trasposición para el 1 de enero de 2020, se incorporan a la Ley del IVA nacional con efectos desde el 1 de marzo de 2020, mientras que la última medida, introducida en el Reglamento europeo, surtió efectos desde el 1 de enero, sin perjuicio de la adaptación que ahora se hace de nuestro Reglamento de IVA.

En esta ocasión, os expondremos las modificaciones relacionadas con la prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias de bienes:

La exención en las entregas intracomunitarias descansa esencialmente en que los bienes sean expedidos o transportados desde un Estado miembro a otro.  Sin embargo, los enfoques divergentes de los Estados miembros en la prueba de esta condición habían generado dificultades e inseguridad jurídica.  Con el fin de ofrecer una solución práctica, el Reglamento europeo del IVA incorpora al efecto dos presunciones iuris tantum:

  • Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, éste deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios de entre los que se relacionan más abajo.

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