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«Expatriación de trabajadores a México»
A la hora de llevar a cabo una inversión extranjera, Latinoamérica es uno de los destinos estratégicos para España debido a su próspera economía y a su elevada población. Es por ello que se debe hacer hincapié en una cuestión tan relevante como es la posibilidad de que en dicho proceso de internacionalización, los negocios españoles tomen la decisión de expatriar a trabajadores.
Se entiende por empleado expatriado, aquél que realiza la prestación laboral en un país diferente del que se encuentra la empresa matriz en la que fue contratado. Se trata de un desplazamiento temporal geográfico, regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Expatriar trabajadores de la compañía matriz es una práctica cada vez más habitual a la hora de establecer un negocio español en el extranjero, ya que permite afianzar la gestión de la misma en el país objetivo. De esta forma, el empleado español desplazado permanecerá en el país destino donde se encuentre por tiempo determinado. No obstante, la práctica habitual es que las filiales de las compañías matrices mantengan a sus trabajadores expatriados hasta que se tome la decisión de repatriarlo al país de origen o bien, destinarlo a un nuevo país.
Desde la perspectiva de la normativa laboral Latinoamericana, el traslado de trabajadores al extranjero supone un “desplazamiento temporal del empleado”, por lo que mantendría su vínculo contractual con la compañía establecida en España, sin incurrir en la obligación de suscribir un contrato con la compañía establecida en Latinoamérica.
Por otra parte, en cuanto al régimen de la Seguridad Social, la regla general es que la empresa española conserva la relación laboral con el trabajador expatriado, siendo por lo tanto su empleado en el país destino. No obstante, a continuación exponemos las siguientes apreciaciones:
- Régimen de Seguridad Social del empleado expatriado en México.
Respecto a la posibilidad de expatriar empleados españoles a México, las sociedades tienen dos alternativas, o bien obtener el permiso de residencia pertinente bien desde España mediante los servicios consulares mexicanos, o directamente en México, a través del Instituto Nacional de Migración.
En caso de que el país destino del expatriado se encuentre fuera de la Unión Europea, como es el caso de México, habría que comprobar si existe un convenio internacional en materia de Seguridad Social. España ha celebrado Convenios de Seguridad Social con gran parte de los países de Latinoamérica, como son Argentina, Brasil, Chile, México, o Perú. En concreto, con México se suscribió el Convenio de Seguridad Social firmado entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de abril de 1994.
Dicho Convenio permite al trabajador expatriado en México, seguir cotizando y beneficiándose del régimen de la Seguridad Social española correspondiente dentro de un plazo de dos años, el cual es prorrogable por un periodo no superior a dos años más.
Además, incluye una serie de prestaciones contributivas a las que el empleado tendrá derecho, como son las prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia, así como por enfermedad personal y accidente laboral. Dichas prestaciones serán abonadas por cada país directamente al beneficiario y, para poder adquirirlas, se podrán sumar los periodos de seguro que se hayan cumplido anteriormente en España y en México.
No obstante, el Convenio firmado por España y México no reconoce al trabajador expatriado el acceso al sistema público de asistencia sanitaria en México. Igualmente, cabe destacar que las pensiones de carácter contributivo se podrán percibir independientemente de que el empleado expatriado resida o se encuentre en España o México.
Por último, es conveniente tener en cuenta, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, de manera previa, el empresario deberá notificar al empleado la decisión de su desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, para poder proceder al desplazamiento en el país destino, debiendo ser un plazo mínimo de cinco días laborables.
UTE ATD