Desde que en el pasado mes de marzo de 2020 la COVID-19 fuese oficialmente declarada pandemia por la OMS, los países de todo el mundo han venido regulando y efectuando continuas modificaciones sobre diversos ámbitos legales. Esta adecuación normativa afecta a todas las empresas por igual, si bien la situación se agrava para aquellas que tienen presencia en múltiples jurisdicciones y que, por tanto, necesitan adecuar sus políticas internas con el fin de cumplir con las obligaciones que se les impongan.
Teniendo en cuenta lo anterior y a la vista de que Emiratos Árabes Unidos (EAU) está comenzando a ser referencia en captación de empresas españolas que deciden internacionalizarse, hemos decidido enfocar el presente artículo como un Q&A donde tratemos algunas situaciones cotidianas de índole laboral en el presente marco de crisis sanitaria cuyas respuestas les puedan resultar muy útiles.
- ¿Cuáles son las obligaciones del empresario ante la propagación de la pandemia de la COVID-19?
El empresario tiene la obligación de evaluar continuamente el entorno de trabajo y actuar sobre los riesgos potenciales. En consecuencia, deben adoptarse las medidas adecuadas de seguridad y salud en el trabajo: normas sobre distanciamiento social, número de trabajadores permitidos en el lugar de trabajo y otras restricciones y directrices a través de los sitios web de las autoridades, circulares y publicaciones pertinentes.
Las disposiciones (en particular, la Resolución Nº. 32 de 1982 en la que se determinan los medios y las medidas de prevención para proteger a los trabajadores de los riesgos laborales) de la Ley Federal sobre las obligaciones de los empresarios abarcan cuestiones como:
– los equipos de protección personal
– instalaciones de seguridad
– instalaciones sanitarias
– la disposición del lugar de trabajo (pasillos, superficies, escaleras).
– salud laboral.
– notificación e indemnización de las lesiones y enfermedades profesionales.
Los establecimientos del sector privado deben tomar serias medidas de precaución respetando las normas de salud pública; limpiar y desinfectar las superficies y proporcionar desinfectantes y esterilización autorizados. Los establecimientos registrados en el Ministerio de Recursos Humanos y Emigración (por sus siglas en inglés “MOHRE”) establecerán planes para garantizar la continuidad de la actividad en las instalaciones donde se identifiquen personas afectas por la COVID-19.
- ¿Puede el empresario prohibir el acceso al lugar de trabajo a un trabajador que ha sido diagnosticado con COVID-19?
Sí. El empresario es responsable de proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable. Negar el acceso al centro de trabajo a un trabajador al que se le ha diagnosticado esta enfermedad es una razón válida para ello. Además, el empresario tiene la obligación de notificar los casos sospechosos a los servicios sanitarios que correspondan de EAU para que la autoridad sanitaria competente pueda tomar las medidas necesarias.
Asimismo, desde el punto de vista del trabajador, éste está estrictamente obligado a cumplir la hospitalización obligatoria o la cuarentena domiciliaria según el tratamiento prescrito por el médico correspondiente en el supuesto de que fuese positivo en COVID-19.
Las sanciones por incumplimiento de las normas incluyen multas de hasta 50.000 AED (Dirham). No obstante existen sanciones más severas en virtud de la Ley Federal de EAU Nº. (14) de 2014 sobre el control de las enfermedades transmisibles que incluyen penas de prisión.
- En caso de que un trabajador sea positivo en COVID-19 ¿está el empresario obligado a informar a los restantes trabajadores de esta situación?
Si un empresario tiene conocimiento de que uno de sus empleados ha dado positivo en COVID-19 podrá decidir si debe informar al resto de la plantilla, a los clientes o a cualquier tercero, si bien sí deberá comunicarlo a las autoridades sanitarias a fin de que realicen el seguimiento necesario.
- Si un empresario solicita al trabajador información sobre si ha viajado recientemente a zonas de alto riesgo o restringidas ¿debe éste proporcionarle esta información?
No se prevé en la legislación de EAU prohibición alguna para que un empresario pueda requerir información sobre viajes o sobre la salud de un trabajador (e.g., que revele si ha visitado un país concreto en el que se hayan registrado casos de infecciones por una nueva variante de la COVID-19, y su exposición a este virus).
- Considerando la situación de pandemia actual ¿existe alguna norma que faculte u obligue al empresario a implementar medidas que flexibilicen el trabajo?
Sí. En la legislación emitida por el MOHRE en respuesta a las medidas del Gobierno para combatir la propagación de la pandemia de COVID-19, la cual se contiene en:
– Resolución Ministerial nº 279 de 2020 (MR 279): Relevante para los empleados no nacionales de la EAU en el Sector Privado.
– Resolución Ministerial nº 280 de 2020 (MR 280): Relevante para los empleados nacionales de los EAU en el Sector Privado.
– Resolución Ministerial nº 281 de 2020 (MR 281): Regulación del Trabajo a Distancia en los Establecimientos del Sector Privado.
Por su carácter novedoso al haber sido dictadas para regular esta concreta situación de pandemia, estas disposiciones se aplican con carácter prioritario a lo señalado en la Ley Federal del Trabajo (Ley Federal nº 8 de 1980, modificada) y a los acuerdos de empleo existentes, e introducen factores adicionales que los empresarios deben tener en cuenta durante este período. Se aplican a todas las entidades del sector privado registradas en el MOHRE y se mantendrán en vigor hasta se deroguen por el legislador.
Sin perjuicio de lo anterior, las medidas están siendo modificadas de forma continua tras la reapertura por parte del gobierno de la mayoría de los sectores económicos de los EAU desde mayo de 2020 y varían según cada Emirato o Zona Franca, así como según el sector de que se trate.
Aunque actualmente la mayoría de las empresas han optado por una vuelta presencial de sus trabajadores a los puestos de trabajo, existen otras muchas que siguen operando mediante el sistema de teletrabajo. En este caso, para el supuesto de que el empresario decida acordar la vuelta de sus trabajadores al lugar de trabajo de forma presencial, deberá previamente ofrecer a los siguientes grupos la posibilidad de continuar trabajando a distancia:
– los mayores de 55 años,
– las trabajadoras embarazadas,
– los que padezcan enfermedades respiratorias o crónicas o una discapacidad,
– las madres de niños que cursen el curso noveno o menos.
- ¿Qué tipo de medidas resultan aplicables en relación con la pregunta anterior? ¿Qué efectos tienen tales medidas para el empresario?
Específicamente para empleados del sector privado no nacionales de EAU:
- Reconsiderar las funciones que pueden ser desarrolladas a distancia y las que han de ser prestadas presencialmente.
- En cuanto al abono del salario: la baja de un trabajador por ser positivo en COVID-19 puede ser tratada con la misma consideración que cualquier otra baja por enfermedad. Esto es, la Ley Laboral de los EAU establece que un trabajador tiene derecho a 90 días naturales de baja por enfermedad en un periodo de 12 meses. Durante los primeros 15 días, el sueldo se abonará íntegramente, durante los siguientes 30 se abonará medio sueldo y los 45 días restantes no deberán ser abonados por el empresario.
- Podrán obligar al trabajador a utilizar los días de vacaciones anuales que legalmente le corresponda en caso de que organizativamente así se requiera.
- Mientras continúe la pandemia, las empresas con sede en el Centro Financiero Internacional de Dubái pueden recurrir a diferentes medidas de emergencia relacionadas con el empleo para hacer frente al impacto de la misma como pueden ser: reducción de la jornada laboral, permisos remunerados o no remunerados, reducción de la remuneración, restricción del acceso al lugar de trabajo y establecimiento de condiciones de trabajo a distancia sin el consentimiento de sus trabajadores.
- ¿Puede un empresario decidir unilateralmente posponer la fecha de inicio de la relación laboral?
- Para el caso de que la oficina se encuentre cerrada por la COVID-19: La fecha de inicio de la relación laboral es un concepto obligatorio en los contratos de trabajo, cuyos términos sólo pueden modificarse por acuerdo entre el empresario y el trabajador. Si el empresario pretende introducir cambios unilaterales en el contrato, esto puede constituir, dependiendo de las circunstancias, un incumplimiento contractual con el trabajador, lo que da derecho a éste a rescindir el contrato sin previo aviso y a solicitar una indemnización.
No obstante lo anterior, se aconseja a los empresarios que sigan las mejores prácticas para tratar estas situaciones y que tengan en cuenta las orientaciones emitidas por el Gobierno Federal, cada Emirato y cada Zona Franca dependiendo de dónde esté registrada la empresa.
- El trabajador ha visitado una «ciudad/zona de cuarentena» durante últimos 14 días: No existe norma que regule esta situación, por lo que la interpretación es que no; sin perjuicio de que, igualmente, tengan en cuenta las orientaciones emitidas por el Gobierno Federal, cada Emirato y cada Zona Franca, dependiendo de dónde esté registrada la empresa.
- Para el caso de que el nuevo trabajador haya sido diagnosticado con COVID-19: En este caso el empresario podría considerar la posibilidad de retrasar la incorporación del trabajador al lugar de trabajo como un “permiso no remunerado”. Todo ello bajo la interpretación de que en los EAU, los empresarios tienen derecho a fijar un periodo de prueba durante un tiempo tasado, que varía en función de la jurisdicción que corresponda según la zona de EAU en la que se encuentre la empresa.
De acuerdo con la Ley Laboral de los EAU, un trabajador que está en periodo de prueba no tiene derecho a la baja por enfermedad reglamentaria hasta que haya cumplido al menos tres meses de servicio continuo con su empresa y por ende, después de haber completado con éxito su periodo de prueba. Por lo tanto, si una persona recién contratada en una empresa registrada en EAU solicita un permiso por enfermedad relacionado con la COVID-19, este permiso se considerará no remunerado.
- ¿Existen programas gubernamentales para apoyar a las empresas en caso de cierre total o parcial durante un periodo de tiempo determinado?
El Gobierno de los EAU ha impuesto procedimientos de cierre en diferentes grados, y ha introducido diversas prácticas a través de las Resoluciones Ministeriales 279 y 281 de 2020, incluyendo la limitación del número de empleados o clientes en sus establecimientos. No obstante lo anterior estas limitaciones se exceptúan para aquellos negocios relacionados con el suministro de productos de primera necesidad.
Con respecto a las medidas de apoyo cabe indicar que no son muchas, si bien el Gobierno Federal, cada Emirato y cada Zona Franca vienen ejecutando algunas como son: la reducción del precio de los alquileres, o la implementación de un Plan de Apoyo Económico en el que se prevé, entre otras cuestiones, la reducción en el pago de tasas e impuestos.
- ¿Cuál es el marco legal para los despidos colectivos?
Cuando los empresarios hayan agotado todas las medidas indicadas en la Resolución Ministerial 279 de 2020, de 26 de marzo de 2020 (MR 279), y consideren que continúan teniendo un excedente de empleados que no son nacionales de los EAU, podrán cesarlos en sus funciones e inscribir a estos trabajadores en el Sistema Virtual del Mercado de Trabajo (por sus siglas en inglés VLMS), que es un portal de búsqueda de empleo gestionado por el MOHRE (véase: https://mohre.hyrdd.com/). Si bien, además de esto, el empresario deberá continuar proporcionando la vivienda y el resto de los derechos que venía percibiendo el trabajador (a excepción de su «salario» base más complementos) hasta que:
– El trabajador abandone los EAU, o bien,
– El trabajador encuentre otro empleo, o bien,
– se derogase la citada RM 279 de 2020.
En todo caso, el empresario debe indemnizar al trabajador por despido improcedente (normalmente tres meses de salario) y abonar:
- La indemnización por incumplir el período de preaviso que le correspondiese según su contrato de trabajo.
- Su indemnización por despido (por sus siglas en inglés, End of Service Benefit).
- Las vacaciones anuales acumuladas y no disfrutadas.
- Un billete de transporte para volver a su lugar de origen (si el trabajador no ha encontrado otro empleo en los 30 días siguientes a la cancelación del visado).
- Cualquier otro derecho contractual.
- ¿Necesita el empresario una justificación legal para efectuar los despidos?
Para justificar los despidos en relación con los trabajadores no nacionales de EAU, las empresas onshore deben haber implementado previamente las medidas establecidas en la MR 279 en el siguiente orden:
– Facilitar el trabajo a distancia cuando sea posible;
– Obligar a tomar permisos remunerados a los trabajadores (esto puede ser a través del uso de las vacaciones anuales).
– Obligar a tomar permisos no remunerados.
– Aplicar una reducción temporal del salario.
– Aplicar una reducción salarial permanente.
- ¿Existen requisitos que el empresario deba cumplir con los comités de empresa/sindicatos (si los hay) para ejecutar los despidos?
Ninguno. Los sindicatos no están regulados ni reconocidos por la Ley Federal del Trabajo de los EAU ni por otros estatutos. De hecho, pertenecer o formar un sindicato se considera un hecho delictivo.
- ¿Es necesario que el empresario lo notifique a las autoridades laborales y/o a otras autoridades gubernamentales? ¿Se requiere una aprobación previa antes de proceder a cualquier despido?
Para las empresas del sector privado, y siempre en relación con los empleados no nacionales de los EAU, tal y como se indicaba anteriormente, se debe notificar los despidos al MOHRE y registrar a los empleados en el VLMS.
- ¿Cuáles son los costes estimados?
Los costes estimados variarán según el tipo de empresa, el emirato y según el salario del trabajador.
El análisis de esta y otras cuestiones de ámbito mercantil, laboral y fiscal internacional forman parte del alcance del servicio de Asesoramiento Legal para la Internacionalización de las empresas andaluzas impulsado por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. El plazo de presentación de solicitudes está próximo a su finalización, el 2 de febrero de 2022, o hasta finalización del presupuesto. Desde EY Abogados[1], a través de su red internacional, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa.
EY Abogados, Febrero de 2022
[1] EY hace referencia a la organización internacional y podría referirse a una o varias de las empresas de Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jurídica independiente. Ernst & Young Global Limited es una sociedad británica de responsabilidad limitada por garantía (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la información sobre nuestra organización, entre en ey.com