El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, ha incorporado a nuestro ordenamiento interno las denominadas “medidas rápidas del IVA” o “VAT Quick Fixes” aprobadas a través de la Directiva (UE) 2018/1910 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912. Se trata de cuatro medidas específicas adoptadas para resolver en el corto plazo los problemas de aplicación del IVA en (i) las ventas en consigna (suprimiendo la obligación de registro del proveedor comunitario), (ii) las ventas en cadena (aclarando la asignación de la exención a una sola de ellas), (iii) la exigencia del NIF-IVA como requisito material para la aplicación de la exención del impuesto en las entregas intracomunitarias de bienes, y (iv) los elementos de prueba del transporte intracomunitario. Aunque las tres primeras medidas debían haber sido objeto de trasposición para el 1 de enero de 2020, se incorporan a la Ley del IVA nacional con efectos desde el 1 de marzo de 2020, mientras que la última medida, introducida en el Reglamento europeo, surtió efectos desde el 1 de enero, sin perjuicio de la adaptación que ahora se hace de nuestro Reglamento de IVA.
En esta ocasión, os expondremos las modificaciones relacionadas con la prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias de bienes:
La exención en las entregas intracomunitarias descansa esencialmente en que los bienes sean expedidos o transportados desde un Estado miembro a otro. Sin embargo, los enfoques divergentes de los Estados miembros en la prueba de esta condición habían generado dificultades e inseguridad jurídica. Con el fin de ofrecer una solución práctica, el Reglamento europeo del IVA incorpora al efecto dos presunciones iuris tantum:
- Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, éste deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios de entre los que se relacionan más abajo.