Todos los países del mundo -sin excepción- están sujetos a la constante modificación de sus leyes y sus regulaciones internas a medida que avanzan, entre otros aspectos, las propias sociedades o sus ámbitos tecnológico y negocial. El objetivo no es otro que el de adaptarse a los nuevos valores, necesidades y perspectivas de las comunidades y el de abarcar nuevas áreas de la vida cotidiana y comercial que afloran y se desarrollan bajo el paraguas del rápido crecimiento tecnológico (cuando aún no han sido establecidos o adecuados sus concretos marcos jurídicos).
Además, el nuevo orden mundial, caracterizado por las obligadas restricciones que impone la pandemia de COVID-19, ha derivado en un ingente, exponencial e inevitable número de cambios normativos que pretenden, esencialmente y cuando ello resulta posible, compatibilizar la necesaria salvaguarda de la salud nacional, con la defensa y el mantenimiento de la economía.
En este sentido, hemos querido identificar algunas de las principales modificaciones legislativas que han acontecido recientemente en las zonas de Asia y Pacífico y que deberían ser valorados por cualquier inversor que pretenda desenvolverse en estas jurisdicciones.
- Australia: Nueva normativa de inversiones exteriores.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, se han producido dos significativas novedades relativas al régimen de inversión exterior en Australia, las cuales han recibido la necesaria aprobación real previa a su entrada en vigor: (i) la Ley de Reforma de Inversión Extranjera de 2020 (para la protección de la seguridad nacional); y (ii) la Ley de Enmienda Sobre las Tarifas Impositivas a las Adquisiciones y Absorciones Extranjeras de 2020. Esta nueva reforma de calado será de imperativa aplicación a partir del 1 de enero de 2020 y tiene la pretensión de asegurar que el régimen australiano aplicable a tales inversiones extranjeras contempla los nuevos y emergentes riesgos inherentes al desarrollo global.
Las características más reseñables de esta notable modificación son:
- Se vuelven a reestablecer ciertos umbrales monetarios para transacciones que se produzcan después del 1 de enero de 2021.
- Se amplían las categorías de activos y transacciones a los que se aplicará, a consecuencia de la situación pandémica existente, la tarifa de 0 dólares australianos.
- Hay un nuevo régimen de tarifas bajo el sistema “el usuario paga” vinculado a los valores de las transacciones y los activos.
- Definición más extensa del concepto de operación de seguridad nacional.
- Maximización de los poderes del Tesoro para revisar y verificar transacciones que no le hubieran sido notificadas previamente.
Recomendamos un análisis de esta normativa con carácter previo a la realización, por empresas españolas, de operaciones transaccionales de adquisición o absorción de activos y compañías en Australia.
- China: Medidas relevantes adoptadas por este país para minimizar el impacto económico del COVID-19.
Se señalan las siguientes medidas que, entre otras, ha adoptado China en los últimos meses y que pueden resultar beneficiosas o de interés para los intereses de inversores españoles que operen en dicha jurisdicción:
- En cuanto al impuesto sobre sociedades, se prevé una reducción del 10% sobre el tipo general para ciertas rentas gravables hasta finales del ejercicio 2023, como pueden ser: (i) ingresos financieros registrados por instituciones financieras derivados de la concesión de préstamos a agricultores; y (ii) ingresos derivados de las primas de seguros concedidos a compañías dedicadas a la agricultura y a la ganadería.
- Se extiende el periodo de compensación de pérdidas incurridas en el ejercicio 2020, de 5 a 8 años para empresas cualificadas.
- Las empresas dedicadas a industrias clave en la zona especial de Shanghái (por ejemplo, circuitos integrados, inteligencia artificial, medicina biológica, aviación civil, etc.) tendrán derecho a una tasa reducida del impuesto sobre sociedades del 15%.
- En relación con el impuesto sobre la renta: (i) se declara una exención para el ejercicio en cuanto a medicinas, suministros médicos y equipo protector proporcionado por las empresas a los empleados; y (ii) los fondos de seguridad social y de vivienda que son aportados por las empresas, deberán ser reducidos y estarán exentos temporalmente.
- Respecto a otras medidas relevantes: (i) se elimina el límite máximo de deuda extranjera para empresas que lo necesiten; (ii) el gobierno local ha introducido medidas de reducción al impuesto sobre bienes inmuebles y al impuesto al uso del terreno urbano; (iii) se han regulado aplazamientos en cuanto a principal e intereses de los préstamos concedidos a PYMES y microempresas; (iv) se ha potenciado la concesión de préstamos a industrias claves; (v) se ha regulado la limitación del tipo de interés en determinados préstamos; (vi) se elimina el límite máximo de endeudamiento externo de las empresas; (vii) se flexibiliza la lista negra de inversión extranjera; (viii) se aumentan las industrias en las que se permite la inversión extranjera y (ix) los pagos a la seguridad social podrán quedar reducidos o exentos temporalmente.
Para cualquier duda o para conocer el protocolo, mecanismos y trámites por los que un inversor español puede beneficiarse de estas medidas en China, no duden en acudir al Programa de Asesoramiento para la Internacionalización de Extenda.
- Japón: Medidas relevantes adoptadas por este país para minimizar el impacto económico del COVID-19.
Al igual que en el punto anterior, se señalan varias medidas interesantes adoptadas por Japón, sobre las que el inversor interesado puede informarse acudiendo al Programa de Asesoramiento para la Internacionalización de Extenda.
- Los pagos correspondientes al impuesto sobre sociedades, al impuesto sobre el consumo o al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se podrán aplazar hasta un año sin intereses, en caso de que los ingresos brutos desciendan como mínimo un 20%.
- Se flexibilizan los plazos de aduanas en casos concretos.
- Las empresas con un capital social igual o inferior a JPY 1.000 m (excepto que estén controladas por otra empresa con un capital social superior a esta cifra) tienen derecho a aplicar bases imponibles negativas con efecto retroactivo.
- Se permite solicitar ser sujeto pasivo voluntario del impuesto al consumo dentro del propio ejercicio 2020 (generalmente el plazo expira al final del periodo fiscal previo al cual se solicita) si los ingresos brutos descienden más de un 50%.
- Exención en el AJD en aquellos préstamos relacionados con el COVID-19.
- Se reduce al 50% el impuesto sobre propiedad y el “city planning tax” para PYMES que vean reducidos sus ingresos en un 30% o más y al 100% en caso de una reducción superior al 50%.
El análisis de esta y otras cuestiones de ámbito legal y fiscal internacional forman parte del alcance del servicio de asesoramiento legal para la internacionalización de las empresas andaluzas impulsado por Extenda – Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Este programa vuelve a prorrogarse por un año desde febrero de 2021, momento en el cual comenzarán a admitirse nuevas solicitudes de acogida al mismo. Desde EY Abogados, a través de su red de oficinas internacionales, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa.
EY Abogados, Enero de 2021