El OEA es un estatuto que pueden obtener los operadores económicos comunitarios y que supone, principalmente, ser considerado por la Unión Europea como operadores fiables en cuanto a la actividad profesional en materia aduanera. Se trata de una certificación opcional, si bien los Estados miembros, a través de sus departamentos de Aduanas, están ejerciendo cierta presión sobre agentes de aduanas y grandes empresas exportadoras o importadoras para la consolidación de esta figura.
En realidad, son operadores de confianza en sus operaciones aduaneras y, en consecuencia, disfrutan de ventajas en toda la UE. Todos los operadores económicos deben tener un número EORI para poder exportar fuera de la UE mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.
En España existen 805 operadores económicos autorizados cifras de la AEAT de 2021): es el séptimo Estado de la Unión con mayor número de OEA.
Todo operador económico que cumpla los criterios dispuestos en el artículo 39 del Código Aduanero Unificado podrá solicitar el estatuto de operador económico autorizado y obtener todos los beneficios asociados.
Existen dos tipos de certificación OEA, una denominada OEAC y otra OEAS. También se podría considerar una tercera (OEAF), que es la combinación de las dos anteriores.
OEAC: relativa a la simplificación en la normativa aduanera.
OEAS: relativa a la protección y seguridad aduanera.
OEAF: OEAC + OEAS.
De forma exclusiva, el certificado OEAC facilita las solicitudes de regímenes aduaneros simplificados y el certificado OEAS permite realizar declaraciones sumarias de entrada o salida reducidas, así como recibir la notificación de la Aduana de que el envío ha sido seleccionado para control físico.
En realidad, cada una de estas figuras jurídicas responde a una de las actividades de las aduanas: la actividad de realización de “despachos” es decir los procedimientos necesarios para entrar o salir del territorio arancelario europeo se facilitan gracias a la figura del OEAC, que permite la simplificación de estos despachos, mientras que la función aduanera de seguridad, es decir de garantía de que los productos que entran en la UE son conformes a la reglamentación técnica europea y no puede causar ningún tipo de daño a los consumidores, precisamente por el respeto de estas reglamentaciones, corresponde a la figura del OEAS. Las ventajas son numerosas desde la disminución del número de controles tan documentales como físicos realizados a las mercancías transportadas por estos operadores privilegiados. También, se les concede la prioridad en los diferentes controles realizados o la posibilidad de elegir el lugar de inspección de las mercancías. Para los OEAC, se les permiten realizar declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos y notificación previa de decisión de reconocimiento físico.
Para la obtención del estatuto de OEA, sea cual sea su forma, es necesario probar que no hemos sido condenados en los años anteriores para ningún delito grave en relación con nuestra actividad económica, que disponemos de un registro de las operaciones y flujos de las mercancías con las que trabajamos y que tenemos solvencia financiera. Para la condición específica de seguridad, tenemos que probar que disponemos de un sistema de protección y seguridad adecuado y para la simplificación de las operaciones de aduana, tener en nuestra plantilla una persona con nivel de competencia o calificación profesional relacionado con la actividad ejercida, es decir, que la empresa solicitante este tipo de OEA tenga a un agente aduanero en su plantilla. Las autorizaciones son independientes y se pueden cumular. Es una recomendación interesante para cualquier operador económico europeo que desee optimizar sus operaciones de logística internacional.
Karine Brück, CEO de KBK International