La transparencia fiscal de las entidades pass-through estadounidenses y el régimen fiscal aplicable en España

Analizamos el tratamiento fiscal español de las entidades estadounidenses con calificadas como pass-through o transparentes en Estados Unidos. En este sentido, las cuestiones son (i) si los sole proprietorships, los partnerships, las S-Corps, ylas LLCs (en conjunto “las Entidades”)son análogas a las entidades sujetas al régimen de imputación de rentas español y (ii) cuál es el tratamiento fiscal de las distribuciones hechas por las Entidades a residentes fiscales españoles.

Existen argumentos para concluir razonablemente que las Entidades son análogas a las entidades sujetas al régimen de imputación de rentas español toda vez que España considera que existe una analogía cuando las entidades extranjeras estén sometidas al mismo régimen de imputación de rentas en el país donde son residentes como requisito indispensable. Consecuentemente, las rentas distribuidas por dichas entidades a residentes tendrán la naturaleza propias de las transacciones de donde provienen, conforme al artículo 88 de la LIRPF, y deberán ser declaradas conforme su naturaleza por el residente fiscal español.

  1. Analogía de las Entidades con las entidades sujetas al régimen de atribución de rentas español

En 2006 Estados Unidos y España firmaron el Acuerdo Amistoso, el cual (a) definió la expresión «y cualquier otra agrupación de personas conforme al artículo 3(1)(d)» y (b) estableció el procedimiento para que una entidad transparente pueda acogerse al beneficio del CDI. Así, el Acuerdo Amistoso establece que las LLC, S-Corps, partnerships y trusts están incluidos en la definición de personas a efectos del CDI y, adicionalmente que estas entidades, a pesar de ser transparentes fiscales, pueden acogerse a los beneficios del CDI, siempre que la renta recibida por una de ellas sea pagada luego a un residente fiscal estadounidense o español. Esta idea estuvo pensada para los casos que dichas entidades reciban rentas provenientes de ambos paises. Por ejemplo, un residente fiscal estadounidense y un residente fiscal español reciben regalías a través de una LLC o S-Corp donde el pago de las regalías proviene de España. La LLC puede reclamar los beneficios del convenio en virtud que el 50% de las regalías están pagados a un residente fiscal estadounidense. Inclusivemente, el acuerdo llega a considerar que una sociedad interpuesta entre España y Estados Unidos puede ser residente de un tercer pais, pero (a) si es transparente fiscal y (b) sus socios son residentes ficales, entonces la sociedad interpuesta puede solicitar el beneficio del CDI entre Estados Unidos y España por cuanto es una renta gravada y pagada por un socio residente fiscal en Estados Unidos. Sin embargo, el Acuerdo Amistoso solo se centró en estos casos y poco aclaró a la cuestión de la analogía de las Entidades con las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas español.

Luego, entre 2004 y 2016 surgieron consultas vinculantes de la DGT que analizaron las características comunes entre una entidad no-residente y a una entidad en atribución de rentas española. El problema con estas consultas es que no establecían una jerarquía entre esas características, generando incertidumbre jurídica.

En ese período, la DGT estableció unos elementos para saber cuándo una entidad extranjera era análoga a una entidad española sometida al régimen de atribución de rentas: (a) carecer de personalidad jurídica; (b) no tener el capital dividido en acciones; (c) que los beneficios se atribuyan a los socios; (d) que sean fiscalmente transparentes, y (e) no estar sujeto a impuesto sobre sociedades en ese país. Sin embargo, resultaba poco claro cuál de estos elementos debía tomar precedencia, si acaso, para determinar la analogía. La consulta vinculante DGT V2110-04 concluyó que un partnership del Reino Unido que carece de personalidad jurídica y no está sujeto al impuesto sobre sociedades del Reino Unido es una entidad análoga al régimen de atribución de rentas español.[1] Parecía, en un primer momento, que el criterio determinante era saber si la entidad tenía personalidad jurídica o no. Sin embargo, en la consulta vinculante DGT V1631-14, la DGT estableció que una sociedad en comandita alemana, a pesar de tener personalidad jurídica, estaba sujeta al régimen de atribución de rentas en Alemania y, por lo tanto, era análoga a las entidades españolas.[2] En el mismo sentido, la consulta vinculante DGT V1319-04  concluyó que una LLP del Reino Unido que tiene personalidad jurídica y estaba sujeta al régimen de atribución de rentas en el Reino Unido era una entidad análoga a las entidades españolas en atribución de rentas.[3] Como podemos observar, la carencia de personalidad jurídica podía ser un elemento definitorio, pero posteriormente dejó de serlo. Este conflicto de criterios resultó de la falta de jerarquía entre las características determinantes de una entidad análoga a las entidades españolas sometidas el régimen de atribución de rentas.

Ahora bien, el problema de la jerarquía se resolvió con las consultas vinculantes DGT V3557-15 de 17 de noviembre,[4] DGT V0601-16 de 15 de febrero,[5] DGT 2414-16 de 2 de junio,[6] las cuales establecieron que un elemento definitorio esencial es que se trate de entidades sometidas a un régimen de atribución de rentas, es decir, que no sean contribuyentes por sí mismas de ningún impuesto, sino que le sean sus socios o partícipes.Por lo tanto, el requisito indispensable para considerar a las entidades extranjeras como análogas a las españolas sometidas al régimen de atribución de rentas es que dichas entidades estén sometidas al mismo régimen de atribución de rentas en el país donde son residentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT emitió la Resolución 2108 con carácter vinculante el 6 de febrero de 2020. La Resolución 2108 establece que, para considerar una entidad no-residente como análoga a una entidad en atribución de rentas española, se debe tomar en cuenta: (a) que la entidad no sea contribuyente del impuesto en el Estado de su constitución; (b) que las rentas se atribuyan fiscalmente a los socios o partícipes de acuerdo con la legislación del Estado de constitución, y (c) que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y la renta atribuidas a los socios conserve la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe de acuerdo con la legislación del Estado de su constitución.

En virtud de los requisitos establecidos por la Resolución 2108, está claro que las Entidades no son contribuyentes del impuesto sobre sociedades en Estados Unidos por cuanto el Código Interno de Rentas (“IRC”por sus siglas en inglés) establece que estas entidades son transparentes a efectos fiscales y no las considera personas distintas que sus dueños.[7] En consecuencia, las Entidades no serán sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades y las rentas percibidas por ellas serán directamente atribuidas a sus dueños. Desde el punto de vista administrativo, las Entidades deben cumplimentar las declaraciones informativas y señalar (i) quiénes son los participantes o socios, (ii) cuál es el monto de su participación en las Entidades, y (ii) qué cantidad es distribuida a los socios, de manera que el Servicio Interno de Rentas (“IRS” por sus siglas en inglés) pueda cotejar la información en la declaración de rentas del socio o partícipe. Adicionalmente, las Entidades funcionan como un centro de información sobre el flujo del capital, facilitando la labor a la Administración Tributaria.[8] Por lo general, se les debe preparar la forma o Schedule K-1 a los socios y partícipes en S-Corps o sociedades de personas, y éstos deben adjuntarla a sus declaraciones personales de impuestos. Este procedimiento permite identificar cómo las rentas son fiscalmente atribuidas a los socios y a los partícipes, quienes deberán computarlas en sus declaraciones de impuesto.

Por último, si las Entidades son consideradas como transparentes o pass-through por la legislación fiscal estadounidense, entonces la naturaleza de las rentas ya está determinada toda vez que se entiende (i) la Entidad no es una persona separada del socio o partícipe desde el punto de vista fiscal, y (ii) pudiera entenderse como si los socios o partícipes realizaran la transacción directamente con una tercera persona. En este supuesto, la naturaleza de la distribución por parte de las Entidades está vinculada al tratamiento fiscal que reciben las Entidades en Estados Unidos. En esta interpretación, la Entidad puede tener personalidad jurídica y pagarle a sus socios desde el punto de vista mercantil bajo cualquier forma, pero, si fiscalmente son tratadas como transparentes en EEUU, entonces la naturaleza de la distribución solo es relevante para calificar el tipo de renta recibida por el socio o partícipe toda vez que las Entidades no son sujetos pasivos del impuesto y la ganancia original (o subyacente) será gravada directamente en cabeza del socio o partícipe. Por lo tanto, el socio o partícipe deberá declarar la renta conforme haya sido producida subyacentemente. Así, por ejemplo, si la Entidad vendió un inmueble, la ganancia de capital fluye directamente al socio o partícipe y éste deberá declarar y pagar el impuesto sobre la renta por la ganancia patrimonial en Estados Unidos. Si la Entidad recibe dividendos por acciones que posee en otra sociedad, entonces la renta recibida por la Entidad también fluirá directamente al socio o partícipe y deberá computarlo en su declaración personal de impuesto sobre la renta. Las rentas estarán reportadas idénticamente tanto en la forma o Schedule K-1 de la Entidad como en la forma 1040 del socio o partícipe cuando sea residente fiscal estadounidense o cuando sea un no-residente y exista cualquier otro factor de conexión (e.g., ganancia patrimonial por venta de inmueble o rentas inmobiliarias).

Ahora bien, cuando el socio o partícipe es un residente fiscal español y las Entidades cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 2108, entonces dichas rentas serán directamente atribuidas al socio o partícipe conforme al régimen de atribución de rentas establecidos en la Sección 2 del Título X de la LIRPF. En virtud de ello, España reconocerá la analogía de las entidades estadounidenses con las entidades españolas sometidas al régimen de imputación de rentas y gravara las rentas conforme a la naturaleza de las operaciones que las produjeron. En este contexto, Estados Unidos y España dividen sus potestades tributarias a través del CDI conforme al principio de beneficios, el cual establece que el Estado de la fuente tiene el derecho de gravar las rentas activas (i.e., rentas derivadas del trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos inmobiliarios y ganancias de capital por venta de bienes inmuebles), mientras que el Estado de la residencia tiene el derecho de gravar las rentas pasivas (i.e., dividendos, intereses y ganancias de capital no derivadas de bienes inmuebles).[9]

Por ejemplo, si se trata de un bien inmueble ubicado en los Estados Unidos, este país tendrá la potestad tributaria para gravar las rentas inmobiliarias o las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de bienes inmuebles. El residente fiscal español podrá deducir el impuesto pagado en el exterior en virtud del artículo 24 del CDI y el artículo 80 de la LIRPF. Si, por ejemplo, se trata de dividendos provenientes de acciones en sociedades estadounidenses o de cuentas de inversión, la regla general es que serán gravados en España, pero Estados Unidos podrá gravar el 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad que posea al menos 10% de las acciones con derecho a voto en la sociedad que paga los dividendos, o 15% en los demás casos. Igualmente, el impuesto pagado en Estados Unidos podrá ser deducido en España. Si el residente español posee más del 80% de las acciones con derecho a voto en la sociedad que paga los dividendos, entonces Estados Unidos no practicará retención conforme a las normas establecidas en el Protocolo.

      En conclusión, las Entidades estadounidenses deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2108 para considerarse como análoga a una entidad en atribución de rentas española. Una vez más, estos requisitos son: (a) que las Entidades no sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades en Estados Unidos; (b) que las rentas se atribuyan fiscalmente a los socios o partícipes de acuerdo con lo establecido en el IRC, y (c) que las rentas obtenidas por las Entidades conserven la naturaleza de la transacción subyacente por ser transparentes a efectos fiscales de acuerdo con la propia legislación estadounidense.

Marcel E. Roche UTE ATD – CROWE


[1] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V2110-04, de 30 de diciembre de 2004.

[2] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V1631-14, de 25 de junio de 2014

[3] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V1319-04, de 04 de julio de 2005.

[4] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V3557-15, de 17 de noviembre de 2015.

[5] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V0601-16, de 15 de febrero de 2016.

[6] Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V2414-16, de 2 de junio de 2016.

[7] Particularmente, las LLC tienen la posibilidad de elegir entre ser consideradas transparentes a efectos fiscales o no. Si eligen no serlo, entonces la entidad estará sujeta al impuesto sobre sociedades estadounidense.

[8] Slemrod, J. “Tax Compliance and Enforcement: New Research and its Policy Implications”. University of Michigan. Working Paper No. 1302. 2016.

[9] Avi-Yonah, R. “International Tax as International Law”. CUP, 2007. Pg. 1. Ver también: Avi-Yonah, R. “Tax Competition, Tax Arbitrage and the International Tax Regime”. University of Michigan Public Law Working Paper No. 13. 2007.  Pgs. 36 – 37.

Webinario II de Financiación: “La Financiación Internacional Sostenible y la inversión de impacto”

Estimados/as señores/as:

EXTENDA – Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., empresa pública de la Junta de Andalucía dedicada a apoyar el proceso de internacionalización de las empresas andaluzas, les invita a participar en el II WEBINARIO ligado al recientemente lanzado Programa de Asesoramiento para el Acceso a la Financiación Internacional

Título “La Financiación Internacional Sostenible y la inversión de impacto

Descripción

Existe nueva financiación a proyectos que fomenten la acción climática, que fomenten el desarrollo sostenible y que favorezcan el acceso a servicios esenciales, la inclusión social y el mantenimiento del empleo.

Entre dichos proyectos, destacar las inversiones de impacto, aquellas que persiguen generar impacto positivo y medible social, económico o ambiental además de obtener rendimientos financieros. No se trata de filantropía ni de donaciones a fondo perdido, sino de inversiones que buscan un retorno de capital como mínimo igual al invertido, pero que deben producir de manera intencionada, cuantificable y medible un impacto positivo en el planeta. Esta es una tendencia cada vez más generalizada y con fuerte tendencia al crecimiento.

Ponencia en general para toda empresa que en su desarrollo internacional fomenten la acción climática, el desarrollo sostenible y que favorezcan el acceso a servicios esenciales, la inclusión social y el mantenimiento del empleo. Empresas de sectores de economía circular, de sectores cuya actividad se acometa en el entorno de las energías renovables, control y prevención de la contaminación, gestión sostenible de los recursos hídricos, medios de transporte limpios, eficiencia energética y construcciones sostenibles, entre otros. 

Contenidos:

  • La ponencia abordará distintas tipologías de proyectos que fomentan la acción climática, la sostenibilidad y el ámbito social, así como distintas tipologías de inversión de impacto. Se hará mención a instituciones financiadoras que las promueven y como evalúan sus impactos.
  • Tipología de Proyectos que fomentan la acción climática.
  • Instituciones que financian proyectos de sostenibilidad.
  • Fondos Sociales.
  • Inversiones de Impacto. Un modelo financiero en constante crecimiento.
  • Recursos públicos y privados adheridos a la iniciativa Principios Operativos para una Gestión de Impacto.
  • Procedimientos de evaluación medioambiental y social.
  • Programa de Asesoramiento para el Acceso a la Financiación Internacional de Extenda.

Organiza Extenda Consultoría

Modera Macarena Lara/Luis González Romero

Ponentes:

Santiago Arrechea.

Profesor de internacionalización y financiación de proyectos Master de Innovación y Emprendimiento. EAE Business School. Con más de 30 años de experiencia en Negocio Internacional. Consultor de Extenda e ICEX.

Raúl Morales del Piñal de Castilla,

Socio Director de ATD consultores.

Bachelor Business Administration in International Business, consultor, formador y conferenciante, trabaja con empresas en las áreas de estrategia corporativa e internacionalización.

Ha dirigido empresas en diversos sectores empresariales (financiero, construcción, ingeniería medioambiental, comunicaciones e inmobiliario). Presta servicios globales a la empresa española en el área de análisis, definición de modelos de negocio, implementación de planes de acción y asesoramiento financiero.

Fecha y hora jueves, 10 de junio de 2021 de 12h00 a 13h30

PARA PARTICIPAR, DEBERÁ REGISTRARSE EN EL SIGUIENTE
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN (clic aquí)

Razones de la implantación en mercados exteriores: ayer y hoy.

Las multinacionales constituyen uno de los bloques de poder más importantes a escala mundial, en la medida en que su volumen de actividad, así como su capacidad de incidir sobre las economías nacionales, su extensión sobre el conjunto del territorio mundial, y la concentración en relativamente pocas manos de su poder de decisión, hacen de ellas uno de los ámbitos de intervención más potentes que podemos encontrar en este momento.

El proceso de transnacionalización de las empresas va acompañado de un mayor poder financiero, tecnológico y organizacional. Las empresas transnacionales (ETN) son el motor de la globalización, y permiten “establecer vínculos directos, estables y de larga duración entre economías” y, en condiciones políticas adecuadas, “puede servir como vehículo importante para el desarrollo de la empresa local, y ayudar también a mejorar la competitividad tanto de la economía que los recibe (“receptora”) como de la que los invierte (“inversora”)” (OCDE, 2010: 8). Actúan con una estrategia global para obtener los máximos beneficios: compran las materias primas donde les resulta más barato; instalan sus fábricas en los lugares más ventajosos de todo el mundo y venden sus productos en cualquier punto del globo.

La gran empresa, que antes administraba todo el proceso desde su casa matriz, es reemplazada por un sin número de filiales en el extranjero, generándose un creciente intercambio de bienes y servicios intra-firma, donde el producto final es el resultado del ensamblaje de partes elaboradas en diferentes países, con lo cual se va perdiendo el concepto “made in”. Se va gestando así una división sui géneris del trabajo al interior de las mismas, desdibujándose aparentemente el origen de las mercancías que circulan en los mercados mundiales. En el mismo sentido, las cadenas globales de valor son controladas por las empresas transnacionales, a través del comercio transfronterizo que tiene lugar dentro de sus redes de afiliadas, socios contractuales y los proveedores, en condiciones de libre competencia (UNCTAD, 2013: 122).

Según, Charles-Albert Michalet, la multinacionalizacion de una empresa responde a cinco principios fundamentales:

  • Búsqueda de un acceso directo a las materias primas, sobre todo durante la colonización.
  • Evitar las barreras al intercambio a través de la búsqueda de un mercado donde se va a producir lo que se va a consumir, logrando de esta manera evitar los impuestos aduaneros aplicados a la importación.
  • Perdida de ventaja tecnológica en el mercado interior puede forzar a las empresas a producir fuera en los sitios que ofrecen costes menores para poder seguir a producir de forma rentable (ciclo del producto).
  • Búsqueda de mano de obra barata.
  • Búsqueda de salida al exterior debido a la intensificación de la competencia en el mercado nacional

Una de las primeras empresas que puede considerarse como antecedente de las multinacionales presentes actualmente fue la Compañía de Moscovia. Esta empresa fue fundada en Londres en el siglo XVI. Era una empresa comercial inglesa que se convirtió en la primera gran sociedad anónima autorizada, además de ser el precursor de este tipo de negocio. Si la analizamos desde un punto de vista actual, fue pionera a los ojos de los mercaderes del siglo XVI. Esta compañía llegó a tener el monopolio sobre el comercio entre Inglaterra y Rusia. La razón de su monopolio viene del afán explorador (razón por la cual se llamaba anteriormente “Compañía de Mercaderes Aventureros”) de Sebastián Caboto, un marino de origen veneciano que había navegado hasta para el Reino de España, quien deseaba hacer un viaje a Asia a través del Ártico. En definitiva, la empresa deseaba descubrir una nueva ruta comercial a oriente, la buscada Ruta del Mar del Norte, y lograron encontrar un paso del Noreste a Asia además de descubrir la isla de Nueva Zembla. La explotación de la ruta que descubrieron por parte de la empresa, única en ese momento, le brindó el monopolio que a la vez dio gran poder a Inglaterra.

Ya decía Adam Smith en el siglo XVIII que el tamaño de las empresas estaba directamente relacionado con el tamaño del mercado. Ahora, en un mundo globalizado como en el que nos encontramos, el mercado es todo el mundo.

Durante un largo periodo de tiempo la compañía dominó el mercado, una de las razones es que eran los únicos mercaderes y navegantes que conocían esa ruta de navegación, logrando así conectar varios mercados de gran tamaño.

Curiosamente, las razones e incentivos que provocaron la expansión internacional de la empresa siguen siendo los mismos a pesar de que hayan transcurrido siglos. Es decir, la empresa disponía de un factor de diferenciación que se convirtió en su ventaja principal: el profundo conocimiento de esa ruta comercial, ventaja que ninguna otra empresa poseía, y supo aprovecharla al máximo.

A raíz de esta ventaja, empezó su implantación en diferentes países y se convirtió en una de las primeras multinacionales del mundo moderno.

Melchor Reyes Callejas, Consultor KBK International. UTE Globoempresa-Ecosolve.

La importancia de la selección de la forma legal en los Proyectos de Implantación

La forma jurídica de la implantación que vamos a materializar en un país concreto tiene mucha importancia y es un factor que tenemos que analizar bajo diferentes ángulos y en primer lugar, desde el punto de vista de la responsabilidad.

La prudencia recomienda que vayamos constituyendo en el país de destino seleccionado una empresa que sea jurídicamente independiente de la sociedad matriz andaluza. Así, si el proyecto no tiene éxito, los malos resultados de la filial no empañarán la salud financiera de la matriz andaluza. Es la razón por la cual, se recomienda la creación de una forma societaria con responsabilidad limitada. Como su nombre indica, con este tipo de sociedad, la responsabilidad estará limitada a las aportaciones de los socios.

Esta solución no es siempre recomendable. En efecto, existen una serie de casos en los cuales tendremos que constituir una sucursal en el país de destino es decir que tendremos que adoptar una forma jurídica completamente dependiente de la matriz, siendo una mera extensión de la misma fuera del territorio español. Esta situación se presenta por ejemplo cuando las actividades de ventas de la empresa implantada se realizan mediante la participación en licitaciones públicas. Si una empresa de construcción decide implantarse en Marruecos, por ejemplo, tiene que saber que el 80% del mercado se consigue a través de licitaciones de las diferentes administraciones marroquíes. En este caso, la sucursal aparece como la alternativa más adecuada. En efecto, la sucursal permite presentar en los diferentes concursos las referencias de los proyectos realizados por la empresa matriz. En cambio, si se hubiera constituido una sociedad limitada, al ser una nueva sociedad independiente de la matriz, estas referencias no corresponden a la nueva sociedad y, aunque los accionistas sean totalmente idénticos, no podrán servir para respaldar la solvencia técnica de la filial.

Otro aspecto importante es identificar de antemano si es legalmente obligatorio u no tener a un socio local en el capital de la empresa constituida. En efecto, diferentes países del mundo obligan legalmente a los inversores extranjeros a integrar a un socio local dentro del capital social de la empresa. Por ejemplo, en Argelia, es obligatorio en casi todos los sectores, reservar el 51% del capital social al socio argelino que, de esta forma, toma el control de la filial creada en este país.

Aunque el socio local haya aceptado firmar un pacto privado con un reparto del capital más favorable al empresario andaluz, está claro que la utilidad de este documento es nula. Si se presenta ante un tribunal argelino, será descartado porque contrario al derecho local y no tendrá ninguna validez. Si se presenta ante un tribunal español, podría ser aceptado pero su utilidad dependerá de si el socio extranjero dispone de bienes en territorio español o no. En la mayor parte de los casos, los bienes que hubieran podido servir para resarcir al empresario andaluz se encontrarán en territorio argelino y, nuevamente, ningún juez del país aceptará la ejecución de una sentencia contraria al ordenamiento jurídico local, por lo que estos esfuerzos no nos serán de ninguna utilidad.

Otro punto importante que influirá a la hora de determinar la forma de la implantación son los aspectos fiscales del proyecto, en el país de destino, en España y el régimen fiscal aplicable a los flujos de capital entre los dos países. Desde este punto de vista, es importante comprobar sistemáticamente si el país de interés del empresario andaluz dispone de un Convenio de Lucha Contra La Doble Imposición que permitirá deducir, total o parcialmente según los casos, los impuestos pagados en el país de destino en España. Para eso, es fundamental que haya trazabilidad de todos estos flujos financieros efectuados en el marco del proyecto.

En conclusión, la forma jurídica recomendada a la empresa andaluza en su proyecto de implantación es un punto que tiene que ser cuidadosamente analizado teniendo en cuenta:

  1. La legislación del país de destino.
  2. La existencia o no de una obligación de integrar un socio local y del porcentaje mínimo reservado a este socio.
  3. De la tipología de los clientes del empresario andaluz.
  4. De las implicaciones fiscales del proyecto y de la existencia o no de un convenio de lucha contra la doble imposición.

Karine Brück, CEO, KBK International (UTE Globoempresa-Ecosolve)

La importancia del estudio, asignación y compromiso de las capacidades y recursos de la empresa en un Proyecto de Implantación

A nivel empresarial, el planteamiento, desarrollo, y, finalmente, la ejecución exitosa de un Proyecto de Implantación es uno de los objetivos más ambiciosos que puede lograr una empresa en materia de internacionalización. Se trata de una estrategia más avanzada que la exportación, que la fuerza de ventas en destino mediante un agente comercial, o que la introducción en el mercado a través de distribuidores u otros agentes similares del mercado para citar las formas más habituales y fáciles de la internacionalización.

Un proyecto de implantación busca introducir y consolidar la presencia física de una empresa en su conjunto en un mercado internacional concreto. Para llevar a cabo un Proyecto de Implantación exitoso, debemos atender a todos y cada uno de los componentes que intervienen y conforman esta empresa. Estos elementos varían según el sector de actividad, el tamaño de la empresa, y hasta la competencia presente en el mercado objetivo tanto a nivel nacional como internacional, pero, a pesar de estas variaciones, existen unos elementos de referencia que debemos tener siempre en cuenta.

Si consideramos la empresa desde el punto de vista interno o administrativo, podemos afirmar que se trata de un conjunto de elementos humanos, técnicos, financieros, y de marketing, ordenados según una determinada estructura jerárquica y que dirige una función directiva o empresario con el objetivo de crear riqueza. Cada uno de estos elementos constituye un aspecto vital de la empresa que tiene que funcionar de forma autónoma pero hacia una misma dirección para que esta empresa pueda desarrollarse, seguir creciendo, mejorando su competitividad, y conseguir que sus bienes y/o servicios lleguen a los mercados internacionales.

Visto lo anterior, una de las etapas críticas en el planteamiento y desarrollo de un Proyecto de Implantación es la asignación de estos elementos de la empresa al mercado internacional que debe ser precisa, eficiente y escalable.

Precisa”, “eficiente”, “y escalable” son conceptos que parecen estar diferenciados, pero funcionan como un bloque. “Precisa” porque la correcta asignación de recursos nos permite acercarnos al máximo de eficiencia, y esta eficiencia alcanzada por la precisión en la asignación nos lleva a un proyecto escalable, es decir, que permite ajustar los recursos a los resultados que se vayan logrando a lo largo del tiempo en el mercado internacional.

En este sentido, en un proyecto de implantación se pone el foco de atención en los recursos humanos, económico-financieros, y de marketing o fuerza de ventas. Estas son las principales variables o elementos para la puesta en marcha de una filial, sucursal, u otra figura empresarial, de forma exitosa y sostenible en el tiempo. En definitiva, se trata de definir claramente los recursos comprometidos por la empresa en el proyecto de implantación.

Los recursos humanos son uno de los pilares más importantes de la empresa. Por lo tanto, es fundamental analizar las necesidades que tiene la empresa en este aspecto para determinar los perfiles necesarios en el país de destino y que funciones van a realizar (perfiles técnicos, perfiles con idiomas concretos, etc.). Por ejemplo, si somos una empresa fabricante de productos químicos que desea instalarse en un país concreto mediante una filial, es evidente que necesitaremos varios perfiles de recursos humanos: un perfil comercial que se encargue de contactar con nuevos clientes en el mercado y aumentar la cuota de mercado de la empresa, un perfil de atención al público para atender cualquier tipo de incidencia que pudiera ocurrir, un perfil técnico y un director de filial para gestionar al equipo de profesionales.  Otro aspecto que mencionar es si se contará con una gestoría fiscal y contable en el mercado destino; si la respuesta es negativa, la empresa necesitará además un perfil enfocado en la contabilidad y las finanzas que llevará a cabo todas las formalidades legales (fiscales y contables) en el país (presentación de cuentas anuales, declaraciones de IVA periódicas, liquidaciones, etc.)

Otro aspecto que conviene mencionar y que puede suponer un escollo para este pilar en el proyecto de implantación es el reconocimiento de títulos de formación universitaria, de formación profesional, y/o homologaciones profesionales necesario en el país de destino para poder desarrollar las actividades de la empresa. Son muchos los casos en los que el proceso de reconocimiento u de homologación tarda meses o incluso años. Los sistemas de inmigración de Australia o de Reino Unido por ejemplo han establecido unas tablas de criterios con puntos que abre la puerta a la concesión de un permiso de trabajo y residencia en el país tan sólo si alcanzamos un resultado determinado, independientemente de cuáles pueden ser las necesidades específicas de la empresa.

Como consecuencia, este primer pilar tiene un efecto directo en los recursos económico-financieros según los perfiles profesionales necesarios y según el nivel de vida del país de destino que condicionará estos costes en materia de recursos humanos.

Por otro lado, se debe atender a otro de los pilares fundamentales como es el marketing y la fuerza de ventas. Para esta variable es fundamental que la estrategia de la empresa en este sentido se encuentre claramente definida. Una empresa que tenga como estrategia a medio plazo potenciar su presencia física y digital hasta la consolidación en un mercado internacional concreto mediante la asistencia a ferias internacionales, campañas de marketing online, contactos directos con potenciales clientes, posicionamiento SEO y/o SEM, publicaciones en revistas especializadas del sector, entre otras acciones de promoción, necesitará más recursos económicos que una empresa que tenga como estrategia lograr una presencia física en el país para atender solo posibles incidencias y gestionar sus ventas internacionales.

Por lo tanto, es esencial estudiar la estrategia de marketing y fuerza de ventas de la empresa para decidir cómo vamos a alinear los objetivos y las acciones de la filial con las de la matriz española.

 Una vez vistos los primeros pilares, nos centramos en la repercusión que tienen en los recursos económico-financieros que, al final, serán claves para determinar la viabilidad y sostenibilidad del proyecto de implantación. El análisis y definición de los recursos económicos nos lleva a la elaboración y desarrollo de un Plan económico-financiero. En este plan se contempla la inversión inicial para la constitución de la empresa en el mercado destino, el peso de los pilares tratados anteriormente, los objetivos de la empresa a corto, medio y largo plazo, y la estructura financiera del proyecto. Como resultado, aparte de contemplar todo lo anterior de forma estructurada y desagregada, se obtienen unas cifras concretas para la puesta en marcha, un calendario de implantación adaptado a los objetivos planteados por la empresa a corto, medio y largo plazo, la viabilidad y la sostenibilidad del proyecto de implantación. Adicionalmente, se obtiene una estimación de ingresos y gastos de explotación de la empresa implantada acorde a los objetivos de la empresa a nivel económico y de acciones del plan de internacionalización, el contexto del mercado destino, los recursos destinados (humanos, de promoción, etc.), el retorno de la inversión, y, finalmente, la fiscalidad propia del mercado.

Por otro lado, es importante valorar, por ejemplo, las capacidades productivas de la empresa. Aunque generalmente las empresas que están interesadas en llevar a cabo un proyecto de implantación cuentan con recursos y capacidades notables, es esencial valorar la capacidad productiva y responder a preguntas como: ¿Hasta qué nivel de demanda puedo responder con mis capacidades productivas actuales? ¿Dispongo de las suficientes materias primas en caso de un volumen de demanda alto? ¿Cuánto tiempo me llevaría la adquisición de insumos o materias primas adicionales en caso de un aumento repentino de la demanda internacional?, ¿Están mis proveedores preparados para un posible cambio de estas características?, entre otras preguntas centradas en la satisfacción de la demanda tanto nacional como internacional.

Concluyendo, como hemos podido ver, un proyecto de implantación lleva consigo una perfecta asignación de diferentes recursos y pone a prueba las capacidades de la empresa por lo que deben ser analizados de forma pormenorizada a la vez que se le da una visión holística para que todos y cada uno de los elementos que conforman la empresa encajen y se alineen con los objetivos y las acciones de la empresa resultando en una exitosa ejecución de una implantación en un mercado internacional. Es este proceso analítico que proponemos desarrollar en colaboración con la empresa, en el marco del Programa de Consultoría de Extenda en materia de Implantación.

Melchor Reyes, Consultor KBK International (UTE Globoempresa-Ecosolve)