Artículo «Expatriación de trabajadores a México»

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«Expatriación de trabajadores a México»

A la hora de llevar a cabo una inversión extranjera, Latinoamérica es uno de los destinos estratégicos para España debido a su próspera economía y a su elevada población. Es por ello que se debe hacer hincapié en una cuestión tan relevante como es la posibilidad de que en dicho proceso de internacionalización, los negocios españoles tomen la decisión de expatriar a trabajadores.

Se entiende por empleado expatriado, aquél que realiza la prestación laboral en un país diferente del que se encuentra la empresa matriz en la que fue contratado. Se trata de un desplazamiento temporal geográfico, regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Expatriar trabajadores de la compañía matriz es una práctica cada vez más habitual a la hora de establecer un negocio español en el extranjero, ya que permite afianzar la gestión de la misma en el país objetivo. De esta forma, el empleado español desplazado permanecerá en el país destino donde se encuentre por tiempo determinado. No obstante, la práctica habitual es que las filiales de las compañías matrices mantengan a sus trabajadores expatriados hasta que se tome la decisión de repatriarlo al país de origen o bien, destinarlo a un nuevo país.

Desde la perspectiva de la normativa laboral Latinoamericana, el traslado de trabajadores al extranjero supone un “desplazamiento temporal del empleado”, por lo que mantendría su vínculo contractual con la compañía establecida en España, sin incurrir en la obligación de suscribir un contrato con la compañía establecida en Latinoamérica.

Por otra parte, en cuanto al régimen de la Seguridad Social, la regla general es que la empresa española conserva la relación laboral con el trabajador expatriado, siendo por lo tanto su empleado en el país destino. No obstante, a continuación exponemos las siguientes apreciaciones:

  • Régimen de Seguridad Social del empleado expatriado en México.

Respecto a la posibilidad de expatriar empleados españoles a México, las sociedades tienen dos alternativas, o bien obtener el permiso de residencia pertinente bien desde España mediante los servicios consulares mexicanos, o directamente en México, a través del Instituto Nacional de Migración.

En caso de que el país destino del expatriado se encuentre fuera de la Unión Europea, como es el caso de México, habría que comprobar si existe un convenio internacional en materia de Seguridad Social. España ha celebrado Convenios de Seguridad Social con gran parte de los países de Latinoamérica, como son Argentina, Brasil, Chile, México, o Perú. En concreto, con México se suscribió el Convenio de Seguridad Social firmado entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de abril de 1994.

Dicho Convenio permite al trabajador expatriado en México, seguir cotizando y beneficiándose del régimen de la Seguridad Social española correspondiente dentro de un plazo de dos años, el cual es prorrogable por un periodo no superior a dos años más.

Además, incluye una serie de prestaciones contributivas a las que el empleado tendrá derecho, como son las prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia, así como por enfermedad personal y accidente laboral. Dichas prestaciones serán abonadas por cada país directamente al beneficiario y, para poder adquirirlas, se podrán sumar los periodos de seguro que se hayan cumplido anteriormente en España y en México.

No obstante, el Convenio firmado por España y México no reconoce al trabajador expatriado el acceso al sistema público de asistencia sanitaria en México. Igualmente, cabe destacar que las pensiones de carácter contributivo se podrán percibir independientemente de que el empleado expatriado resida o se encuentre en España o México.

Por último, es conveniente tener en cuenta, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, de manera previa, el empresario deberá notificar al empleado la decisión de su desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, para poder proceder al desplazamiento en el país destino, debiendo ser un plazo mínimo de cinco días laborables.

UTE ATD

El Fondo de Recuperación Next Generation EU. (parte III)

Destino de los Fondos

En primer lugar, cabe destacar que la Comisión Europea evaluará los Planes Nacionales entregados por los Estados Miembros, con el objetivo de estudiar y supervisar la eficiencia de estos en la eficaz resolución de las dificultades que atraviesan las economías en crisis. Por otra parte, analizará si estos planes están en consonancia con las recomendaciones que la Comisión ha realizado a los Estados en el pasado y si abordan medidas orientadas a una transición ecológica y digital; fortalecen el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la capacidad de recuperación económica y social.

Para que se inicie el desembolso de los fondos, el Comité Económico y Financiero del Consejo deberá emitir un informe favorable sobre el cumplimiento de las metas y objetivos del Plan.

La Comisión Europea ha marcado 7 ejes sobre los que actuar, independientemente de las características específicas de las economías de cada Estado, por su potencialidad en la creación de empleo y crecimiento.

  1. Activación: puesta en marcha temprana de tecnologías limpias y aceleración del desarrollo y el uso de las energías renovables.
  2. Renovación: mejora de la eficiencia energética de los edificios.
  3. Carga y repostaje: fomento de tecnologías limpias para acelerar el uso de un transporte sostenible, accesible e inteligente.
  4. Conexión: despliegue rápido de servicios de banda ancha rápida en todas las regiones y hogares, incluidas las redes de fibra y 5G.
  5. Modernización: digitalización de la Administración y los servicios públicos.
  6. Ampliación: aumento de las capacidades industriales en materia de datos en la nube y desarrollo de procesadores de última generación y sostenibles.
  7. Reciclaje y perfeccionamiento profesionales: adaptación de los sistemas educativos en apoyo de las competencias digitales y la educación y formación profesional a todas las edades.

El Gobierno de España por su parte ha fijado 4 ejes sobre los que pivota su Plan de Recuperación.

  1. La transición ecológica.
  2. La transformación digital.
  3. La cohesión territorial y social.
  4. La igualdad de género.

Como base del Plan y con el objetivo de impulsar y contribuir a estos 4 ejes, se marcan 10 “políticas palanca” integradas por 30 proyectos o líneas de actuación en inversión y regulatorias, que deben contribuir a los objetivos tanto de los ejes como de las políticas. Cada uno de los proyectos deberán definir sus metas, hitos intermedios, beneficios esperados y coste.

  1. Agenda urbana y rural. Cohesión territorial.
  2. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.
  3. Transición energética justa e inclusiva.
  4. Administración pública del siglo XXI.
  5. Modernización y digitalización del ecosistema industria-servicios y de la pyme, impulso al emprendimiento.
  6. Pacto por la ciencia y la innovación; refuerzo del Sistema Nacional de Salud.
  7. Educación y formación continua, desarrollo de capacidades.
  8. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo.
  9. Impulso de la industria de la cultura y el deporte.
  10. Modernización del sistema fiscal.

Estos fondos se encuentran incluidos en el Plan Presupuestario 2021-2023 y se incluye en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, que ya incorporan 27.436 millones de euros en transferencias no rembolsables provenientes del Fondo de Recuperación Next Generation EU.

Raúl Morales del Piñal de Castilla UTE OFICOMEX-ATD

14/09/2021

(Fuente: Gobierno de España, Next Generation EU)

El Fondo de Recuperación Next Generation EU. (parte II)

Reparto de los Fondos

La Unión Europea centra sus esfuerzos en recuperar el crecimiento de las economías de los Estados Miembros, así como volver a las tasas de empleo anteriores al COVID-19 y todo esto con el objetivo de impulsar un crecimiento sostenible. Para ello el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) se ha fijado 4 ejes de actuación muy en consonancia con los ODS de Naciones Unidas. La cohesión económica, social y territorial de la Unión, la transición a una economía ecológica y digital, la resiliencia y capacidad de adaptación de sus miembros. Y, por último, aunque no menos importante, amortiguar las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia en las economías y sus ciudadanos.

La EU pretende garantizar un apoyo financiero a los Estados Miembros en función del deterioro económico provocado por la pandemia. Por lo tanto, la base fundamental sobre los que realiza los cálculos redistributivos entre los distintos Estados, es la medida en que ha afectado a la economía de cada uno de ellos, las restricciones de la actividad para combatir el COVID-19.

Para realizar estos cálculos, el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) ponderará dos factores sobre los que otorgará los fondos. El primero tomará como base los indicadores económicos previos a la pandemia y sobre estos asignará un 70% de la partida destinada a cada estado. El segundo, el 30% restante, será asignado en base a los indicadores de la evolución económica entre 2020 y 2022, año este último en que se fijará la cuantía exacta de estos.

Como primera premisa, a los Estados Miembros se les exige la redacción de un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que diseñe con que proyectos de inversión y reformas se pretenden alcanzar los objetivos marcados en el plan. Sin perder de vista los ejes vertebradores definidos en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible: la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad macroeconómica.

El Gobierno Español estima que recibirá aproximadamente 60.000 millones de euros en concepto de transferencias no reembolsables y un máximo de 80.000 millones de euros en préstamos. Estas estimaciones se han calculado en función de los indicadores que el gobierno ha considerado que se aplicarán para la realización de los cómputos de distribución de los fondos del MRR.

El primer tramo del MMR, correspondiente al 70% de las transferencias no reembolsables, deberá ser transferido por la CE entre los años 2021-2022. Mientras que el segundo tramo correspondiente al 30% de las anteriores, deberá ser transferido íntegramente en 2023 y tendrá un plazo de ejecución obligatoria que durará hasta el 2026.

La estimación que baraja el Gobierno de España sobre los fondos que recibirá del REACT UE ronda los 12.000 millones de euros para el periodo 2021-2022 y estos deberán ser ejecutados obligatoriamente durante los mismos.

El Gobierno de España pretende acelerar la economía poniendo en el mercado el máximo disponible correspondiente las transferencias no reembolsables, estimado en 70.000 millones de euros. La intención declarada, es optimizar este esfuerzo lanzando la totalidad de los fondos en tan solo tres años, 2021-2022-2023. Sirviendo esta inyección en la economía como motor de arranque de la misma. Con posterioridad a esta, pretende solicitar los prestamos reembolsables que puedan sostener el ritmo que se proyecta alcanzar.

Raúl Morales del Piñal de Castilla UTE OFICOMEX-ATD

(Fuente: Gobierno de España, Next Generation EU)

El Fondo de Recuperación Next Generation EU. (parte I)

La constitución del Fondo

La pandemia del COVID-19 ha provocado una crisis sin precedentes a nivel mundial que amenaza con el colapso de las economías de gran número de países. El mundo se encuentra ante una situación excepcional por varios motivos, el primero de ellos es la falta de experiencia ante situaciones similares y por lo tanto la carencia de fórmulas de éxito aplicables para la salida de esta. El efecto tractor de las economías más potentes no es suficiente, pues carecen del músculo necesario para tirar de las débiles como sucedió en ocasiones precedentes, al estar afectadas también estás por la pandemia. Todo ello provoca un efecto dominó que hace tambalear los cimientos de las sociedades, tanto avanzadas como poco desarrolladas.

Para Europa esto constituye un desafío de proporciones históricas. La UE y los Estados miembros que la conforman, se han visto obligados a adoptar medidas de emergencia con el fin de evitar el colapso de sus economías al tiempo que salvaguardan la vida de sus ciudadanos. Esto motivó que el Consejo Europeo autorizara a la Comisión Europea a acudir al mercado para financiarse hasta un monto total de 750.000 millones de euros a favor de la Unión Europea, con la intención de dar una respuesta conjunta a las necesidades de las economías de sus países miembros. 

El 21 de junio de 2020 se acordó crear un instrumento que canalizará estas ayudas a través del Fondo de Recuperación Next Generation, el cual facilitará a sus miembros transferencias no reembolsables por un importe máximo de 390.000 millones de euros y prestamos reembolsables por 360.000 millones de euros.

Para entender la excepcionalidad de este instrumento financiero cabe compararlo con la dotación presupuestada en el 9º Acuerdo Marco, Horizonte Europa, por un importe de 96.000 millones de euros, tan solo un 12,8% de los fondos que Next Generation va a poner en circulación en el mercado comunitario.

Next Generation contará a su vez con varios instrumentos canalizadores de estos fondos, siendo los de mayor potencia:

El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) que se conforma como eje central del Fondo de Recuperación con una dotación de 672.500 millones de euros, de los cuales 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones de euros se constituirán como transferencias no reembolsables. Su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El REACT EU está dotado con 47.500 millones de euros. Los fondos de REACT EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución. REACT EU promoverá la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía.

De esta forma la Unión Europea pretende convertirse en el motor de arranque de las economías de los países que lo conforman inyectando liquidez en sus mercados, paralizados por los efectos de esta crisis mundial.

Raúl Morales del Piñal de Castilla UTE OFICOMEX-ATD

17/09/2021

(Fuente: Gobierno de España, Next Generation EU)

Importancia de los Convenios de Lucha contra la Doble Imposición en la selección de un país de implantación

En el comercio internacional, uno de los tipos de tratados que tienen más repercusión en la selección de los países donde queremos llevar actividades económicas es, sin duda, los tratados de lucha contra la doble imposición[1].

 ¿En qué consisten?

Cada país tiene libertad y soberanía para crear todos los impuestos que desea. El problema es que esta libertad combinada con las operaciones económicas internacionales puede producir un fenómeno de “doble imposición” es decir que el mismo sujeto pasivo, para utilizar la expresión tributaria, en este caso, la empresa exportadora, puede ser impuesta dos veces por la misma operación, una vez en el país donde realiza la operación y otra vez en su país de residencia. Esta doble imposición constituye un freno a la internacionalización de las empresas andaluzas y españolas y es uno de los criterios que se toma en consideración para elaborar nuestras matrices de decisión a la hora de determinar los países objetivo de interés para nuestra empresa. Saber aprovechar la firma de estos convenios bilaterales nos permitirá posicionarnos entre los primeros en comerciar con un país concreto. Así, en estos momentos, se encuentra en fase de negociación el Convenio de Lucha contra la Doble Imposición con la República Islámica de Mauritania. Está claro que, a partir de su puesta en vigor, realizar operaciones con este país será mucho más rentable para las empresas españolas en general y andaluzas en particular.


[1] Para consultar la lista de todos los convenios o tratados de lucha contra la doble imposición firmados por España, ver: genciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml

Karine Brück , CEO de ECOSOLVE