La forma jurídica de la implantación que vamos a materializar en un país concreto tiene mucha importancia y es un factor que tenemos que analizar bajo diferentes ángulos y en primer lugar, desde el punto de vista de la responsabilidad.
La prudencia recomienda que vayamos constituyendo en el país de destino seleccionado una empresa que sea jurídicamente independiente de la sociedad matriz andaluza. Así, si el proyecto no tiene éxito, los malos resultados de la filial no empañarán la salud financiera de la matriz andaluza. Es la razón por la cual, se recomienda la creación de una forma societaria con responsabilidad limitada. Como su nombre indica, con este tipo de sociedad, la responsabilidad estará limitada a las aportaciones de los socios.
Esta solución no es siempre recomendable. En efecto, existen una serie de casos en los cuales tendremos que constituir una sucursal en el país de destino es decir que tendremos que adoptar una forma jurídica completamente dependiente de la matriz, siendo una mera extensión de la misma fuera del territorio español. Esta situación se presenta por ejemplo cuando las actividades de ventas de la empresa implantada se realizan mediante la participación en licitaciones públicas. Si una empresa de construcción decide implantarse en Marruecos, por ejemplo, tiene que saber que el 80% del mercado se consigue a través de licitaciones de las diferentes administraciones marroquíes. En este caso, la sucursal aparece como la alternativa más adecuada. En efecto, la sucursal permite presentar en los diferentes concursos las referencias de los proyectos realizados por la empresa matriz. En cambio, si se hubiera constituido una sociedad limitada, al ser una nueva sociedad independiente de la matriz, estas referencias no corresponden a la nueva sociedad y, aunque los accionistas sean totalmente idénticos, no podrán servir para respaldar la solvencia técnica de la filial.
Otro aspecto importante es identificar de antemano si es legalmente obligatorio u no tener a un socio local en el capital de la empresa constituida. En efecto, diferentes países del mundo obligan legalmente a los inversores extranjeros a integrar a un socio local dentro del capital social de la empresa. Por ejemplo, en Argelia, es obligatorio en casi todos los sectores, reservar el 51% del capital social al socio argelino que, de esta forma, toma el control de la filial creada en este país.
Aunque el socio local haya aceptado firmar un pacto privado con un reparto del capital más favorable al empresario andaluz, está claro que la utilidad de este documento es nula. Si se presenta ante un tribunal argelino, será descartado porque contrario al derecho local y no tendrá ninguna validez. Si se presenta ante un tribunal español, podría ser aceptado pero su utilidad dependerá de si el socio extranjero dispone de bienes en territorio español o no. En la mayor parte de los casos, los bienes que hubieran podido servir para resarcir al empresario andaluz se encontrarán en territorio argelino y, nuevamente, ningún juez del país aceptará la ejecución de una sentencia contraria al ordenamiento jurídico local, por lo que estos esfuerzos no nos serán de ninguna utilidad.
Otro punto importante que influirá a la hora de determinar la forma de la implantación son los aspectos fiscales del proyecto, en el país de destino, en España y el régimen fiscal aplicable a los flujos de capital entre los dos países. Desde este punto de vista, es importante comprobar sistemáticamente si el país de interés del empresario andaluz dispone de un Convenio de Lucha Contra La Doble Imposición que permitirá deducir, total o parcialmente según los casos, los impuestos pagados en el país de destino en España. Para eso, es fundamental que haya trazabilidad de todos estos flujos financieros efectuados en el marco del proyecto.
En conclusión, la forma jurídica recomendada a la empresa andaluza en su proyecto de implantación es un punto que tiene que ser cuidadosamente analizado teniendo en cuenta:
- La legislación del país de destino.
- La existencia o no de una obligación de integrar un socio local y del porcentaje mínimo reservado a este socio.
- De la tipología de los clientes del empresario andaluz.
- De las implicaciones fiscales del proyecto y de la existencia o no de un convenio de lucha contra la doble imposición.
Karine Brück, CEO, KBK International (UTE Globoempresa-Ecosolve)