Novedades en el IVA Intracomunitario: La prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias de bienes

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, ha incorporado a nuestro ordenamiento interno las denominadas “medidas rápidas del IVA” o “VAT Quick Fixes” aprobadas a través de la Directiva (UE) 2018/1910 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912. Se trata de cuatro medidas específicas adoptadas para resolver en el corto  plazo los problemas de aplicación del IVA en (i) las ventas en consigna  (suprimiendo la obligación de registro del proveedor comunitario), (ii) las ventas en cadena (aclarando la asignación de la exención a una sola de ellas), (iii) la exigencia del NIF-IVA como requisito material para la aplicación de la exención del impuesto en las entregas intracomunitarias de bienes, y (iv) los elementos de prueba del transporte intracomunitario. Aunque las tres primeras medidas debían haber sido objeto de trasposición para el 1 de enero de 2020, se incorporan a la Ley del IVA nacional con efectos desde el 1 de marzo de 2020, mientras que la última medida, introducida en el Reglamento europeo, surtió efectos desde el 1 de enero, sin perjuicio de la adaptación que ahora se hace de nuestro Reglamento de IVA.

En esta ocasión, os expondremos las modificaciones relacionadas con la prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias de bienes:

La exención en las entregas intracomunitarias descansa esencialmente en que los bienes sean expedidos o transportados desde un Estado miembro a otro.  Sin embargo, los enfoques divergentes de los Estados miembros en la prueba de esta condición habían generado dificultades e inseguridad jurídica.  Con el fin de ofrecer una solución práctica, el Reglamento europeo del IVA incorpora al efecto dos presunciones iuris tantum:

  • Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, éste deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios de entre los que se relacionan más abajo.

  • Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el adquirente, el vendedor deberá disponer de (i) una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él y (ii) al menos dos elementos de prueba no contradictorios que se relacionan más abajo.

Los elementos de prueba del transporte intracomunitario referidos en los puntos anteriores serán los siguientes:

  • Los documentos relacionados con la expedición o el transporte de los bienes, tales como un documento CMR, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista de los bienes.
  • Una póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte de los bienes, o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o del transporte de los bienes.
  • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
  • Un recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

Debe señalarse que nuestro Reglamento del IVA regula hasta ahora, en su artículo 13, los medios de prueba para acreditar la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes sustentándose en el principio de libertad de prueba.  El artículo 13 del Reglamento del IVA se reforma para consagrar el principio de libertad de prueba y referirse a la lista de documentos incorporada en el Reglamento europeo del IVA como medios de prueba admitidos a tal fin.

El análisis de esta y otras cuestiones sobre fiscalidad internacional forman parte del alcance del nuevo servicio de asesoramiento legal para la internacionalización de las empresas andaluzas impulsado por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 13 de noviembre de 2020 o hasta finalización del presupuesto. Desde EY Abogados, a través de su red de oficinas internacionales, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa.

EY Abogados, Febrero 2020.