Comercio electronico despues del periodo de transicion: ¿Qué pasa con los competidores británicos proveedores de servicios online?
Cambios a partir del 1 de enero de 2021
Al final del período de transición, la Directiva de comercio electrónico ya no se aplicará al Reino Unido.
Con arreglo a la cláusula del mercado interior (también denominada «principio del país de origen») contenida en el artículo 3 de la Directiva sobre el comercio electrónico, los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos al ordenamiento jurídico del Estado miembro de la Unión en el que estén establecidos, y no al de cada uno de los Estados miembros de la Unión en los que presten sus servicios. La cláusula se completa con una norma por la que se prohíben los regímenes de autorización previa u otros requisitos similares que se apliquen específicamente a los prestadores de dichos servicios. La Directiva establece, además, una serie de requisitos básicos acerca de la información que se debe proporcionar a los usuarios, la contratación en línea y la comunicación comercial en línea. Por otra parte, en determinados casos se limita la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios.
A partir del 1 de enero de 2021, los prestadores de servicios de la sociedad de la información que estén establecidos en el Reino Unido y presten servicios en la Unión ya no podrán acogerse al principio del país de origen y la mencionada norma por la que se excluyen los regímenes de autorización previa. Tampoco se les aplicarán los requisitos básicos en materia de información establecidos en la Directiva sobre el comercio electrónico. En consecuencia, las empresas establecidas en el Reino Unido que presten servicios de la sociedad de la información en la Unión pasarán a estar bajo la jurisdicción de cada uno de los Estados miembros de la UE-27. Por su parte, los distintos Estados miembros de la UE-27 podrán someter la prestación de estos servicios a sus normas nacionales, y en particular, por ejemplo, a regímenes de autorización previa o normas específicas sobre la información que se debe proporcionar a los usuarios. Además, los prestadores de servicios intermediarios establecidos en el Reino Unido dejarán de beneficiarse de las disposiciones relativas a la limitación de su responsabilidad que figuran en la Directiva sobre el comercio electrónico.
Pueden encontrar mas información en los siguientes enlaces:
https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/e-commerce-directive