Asitencia sanitaria en España para trabajadores españoles transfronterizos en Gibraltar
La presente nota contiene información básica relativa a los trabajadores españoles en Gibraltar, y la atención sanitaria en España tanto durante el período de transición (hasta el 31 de diciembre de 2020) como con posterioridad al mismo.
La denominación de trabajador transfronterizo hace alusión:
En materia de Seguridad Social: es aquel quien trabaja en un país, pero su residencia es otra, a la cual regresa diariamente o bien una vez a la semana.
En materia fiscal: debemos estar pendiente a lo estipulado en el convenio bilateral entre el país de residencia y donde desarrollar su actividad profesional.
Bien es cierto que la mayoría de los convenios fiscales no contemplan esta figura jurídica, aunque hacen alusión al denominado trabajador fronterizo, siendo éste quien reside y trabaja en una región fronteriza en un radio de 10 a 30 km (según lo estipulado en los convenios).
ATENCIÓN SANITARIA EN ESPAÑA
Los ciudadanos con tarjeta sanitaria española o quienes acrediten tener el derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido o Gibraltar no tiene por que pagar por las atenciones recibidas en el sistema público de salud español, y que dichos costes serán repercutidos a la administración británica correspondiente por parte de la administración española.
Los trabajadores transfronterizos deben estar, por regla general, asegurados en el país dónde ejerce su actividad profesional y es allí donde generan el derecho a la asistencia sanitaria. Ahora bien, si quieren inscribirse al sistema sanitaria del país de residencia habitual deberán solicitarlo a través del denominado “formulario S1” ante el organismo asegurador del país donde trabajas, tras esto deberán presentarlo ante las dependencias de la Seguridad Social en España para que tramiten la asignación sanitaria.
El “formulario S1” ampara al solicitante y a las personas bajo su cargo, por lo tanto, podrán darse de alta en el país de residencia habitual, pudiendo recibir dichas atenciones sanitarias de igual manera que si estuviesen asegurados allí.
Deben tener en cuenta que para el caso de España-Reino Unido, las personas a tu cargo no pueden tener dos tarjetas sanitarias, por lo tanto, solo pueden recibir tratamiento médico en el país donde trabajas, se establecen las siguientes indicaciones:
- si durante su estancia en ese país resulta necesario desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta el tipo de tratamiento y la duración prevista de la estancia.
- sí existe un acuerdo entre los países/administraciones interesados.
- previa autorización por la administración competente del país donde vives mediante un formulario S2(antiguo formulario E 112).
Pero antes debes darte de alta en el país donde trabajas y solicitar un “formulario S1” a tu cargo antiguo organismo de seguro médico. Con ese formulario tú y las personas a tu podréis daros de alta en el país donde vives. Así, tendréis dos tarjetas sanitarias, una de cada país.
Enlaces:
https://www.mscbs.gob.es/brexit/asistenciaSanitaria/home.htm